IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

Con la reforma tributaria publicada por el ministerio de hacienda mediante la ley 1607 del 26 de diciembre de 2013, fue creado el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE, el cual termino siendo reglamentado con el artículo 1828 del 27 de agosto de 2013. Este impuesto impacta directamente la parte laboral en Colombia. A partir del pasado 1 de mayo de 2013 las empresas y personas naturales que tengan más de 2 empleados, aquellos que devenguen menos de 10 salarios mínimos (menos de $5.895.000 año 2013 y $ 6.160.000 año 2014) no deben realizar aportes al ICBF ni al sena. Pasando el impuesto de renta para la equidad el instrumento que el gobierno utilizara para la sostenibilidad financiera de estas dos entidades.

Es decir que si por ejemplo una empresa que tiene 10 empleados que ganen un salario mínimo la disminución mensual durante el año 2013 de aportes parafiscales sería de $294.750 y anual (8 meses entre mayo y diciembre) de $2.358.000. Mientras que para el año 2014 sería de $308.000 mensual y anual de $3.696.000 como se observa en el siguiente cuadro: Salario Número de empleados Valor total salario Aportes Sena (2%) mensual Aportes ICBF (3) mensual Total aportes mensual Aportes Anual Sena Aportes Sena anual Total aportes anuales Año 2013.

589.500 10 5.895.000 117.900 176.850 294.750 943.200 1.414.800 2.358.000
Año 2014

616.000 10 6.160.000 123.200 184.800 308.000 1.478.400 2.217.600 3.696.000

Esta disminución además de tener un impacto económico para las empresas se espera que también tenga un impacto social en cuanto a la generación de empleo formal y a la creación de nuevas empresas, otro de los objetivos que el gobierno nacional desea alcanzar. Definición El impuesto de renta para la equidad grava las utilidades obtenidas por la empresa. A diferencia de la retención de impuesto sobre la renta este impuesto la tarifa a cobrar no se basa en el concepto por el cual se realiza la compra si no en la actividad económica de quien lo recibe. Gracias a esto permite realizar una diferenciación de las empresas de acuerdo al sector económico al cual pertenezca y basándose en las utilidades que cada uno de ellos obtiene. Este esquema genera en la empresa un impacto menor en el flujo de caja a los de los demás impuestos ya que es proporcional al margen promedio.

Hecho generador La actividad establecida que genera el impuesto de renta para la equidad son los ingresos brutos susceptibles de generar un incremento en el patrimonio del contribuyente. Tarifas El impuesto de renta para la equidad tiene las siguientes tarifas:
Tarifas Actividades económicas.

0.3% Agropecuario, manufactura, industria y comercio

0.6% Construcción, telecomunicaciones y financiero

1.5% Minero y energético

De acuerdo a lo anterior una empresa dedicada al cultivo de arroz pertenece al código CIIU 0112 de las actividades económicas establecidas por la DIAN le corresponderá una tarifa del 0.3% ya que esta tarea es catalogada como agropecuaria.

Base Para establecer el valor al cual se le debe aplicar el impuesto sobre la renta para la equidad se debe realizar la siguiente formula:

Ingresos brutos anuales (no se toma las ganancias ocasionales)

(-) Devoluciones rebajas y descuentos

(-) Ingresos no constitutivos de renta

(-) Costos

(-) Deducciones (no se incluye conceptos como donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión ni las deducciones por inversión en ciencia, tecnología y medio ambiente)

(-) Rentas exentas

(=) Base gravable (Este valor no debe ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año anterior)
Es decir si continuamos con el ejemplo de la empresa que cultiva arroz que presenta unos ingresos anuales de $1.200.000.000, presenta unas devoluciones por valor de $12.000.000, otros ingresos por concepto de alquiler de bodega valor de $50.000.000, unos valores de semillas y preparación del terreno para cultivar por valor de $ 426.000.000 y unos gastos administrativos y de ventas por valor de $123.000.000.

Ingresos brutos $ 1.200.000.000

(-) Devoluciones rebajas y descuentos $ 12.000.000

(-) Ingresos no constitutivos de renta $ 50.000.000

(-) Costos $ 426.000.000

(-) Deducciones $ 123.000.000

(-) Rentas exentas 0

(=) Base gravable $ 589.000.000

 Periodo El tiempo estipulado para realizar las declaraciones y pagos del impuesto de sobre la renta para la equidad CREE es anual. Los vencimientos se realizaran de acuerdo al último digito del nit del contribuyente.

Retención Es el mecanismo para el recaudo anticipado del impuesto a la equidad CREE Responsable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE Se debe realizar retención a las sociedades y personas jurídicas nacionales calificadas como contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarias, también las sociedades y entidades extranjeras por los ingresos dentro del país obtenido por las actividades desarrolladas en sucursales o establecimientos permanentes.

Por otro lado los consorcios y uniones temporales la retención se realiza a nombre del consorcio y el valor se prorrata por cada uno de los socios quienes asumirán dicho costo. Exentos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE No se les debe realizar esta retención a las personas naturales, las entidades no contribuyentes como son los entes territoriales y propiedades horizontales, ni a las entidades sin ánimo de lucro, empresas extrajeras sin sucursales o establecimientos permanentes ni tampoco a las zonas francas.

Hecho generador La actividad establecida que genera el impuesto de renta para la equidad es a los pagos o abonos a cuenta de los sujetos pasivos de este impuesto de acuerdo a la actividad económica que realiza. Base Se debe realizar el cálculo de la retención a todos ingresos facturados o recibidos y tomando como base los valores brutos de la factura. Para calcular la retención supongamos que la empresa ejemplo recibe de su proveedor X una factura con los siguientes valores:

Elementos de aseo $ 1.796.245

Iva 16% $ 287.39

total factura $ 2.083.644

El valor por retención por concepto de CREE seria 1.796.245*0.3%= 5.389. y su contabilización seria:

Código PUC Cuenta Debito Crédito

519525 Elementos de aseo 1.796.244

240802 Iva descontable 287.399

23657005 Retenciones por pagar CREE 5.389

11100505 Banco 2.078.255

Autorretención Se cataloga como autorretenedor del impuesto sobre la renta para la equidad CREE todos aquellos sujetos pasivos, es decir los obligados a realizar el cálculo anual de dicho impuesto y se debe realizar a todos ingresos facturados o recibidos y tomando como base los valores brutos de la factura.

Supongamos Para calcular la autorretencion supongamos que la empresa ejemplo le entrega a su cliente Z una factura con los siguientes valores:

Ventas generales $ 3.685.172

Iva 16% $ 589.628

Total factura $ 4.274.800

El valor por autorretencion por concepto de CREE seria 3.685.172*0.3%= 11.056 y su contabilización seria:

Código PUC Cuenta Debito Crédito

110505 Caja 4.274.800

13551505 Retención en la fuente a favor autorretención CREE 11.056

23657505 Autorretenciones por pagar autorrentencion CREE 11.056

240801 Iva generado 589.628

410505 Cultivo de cereales 3.685.172

Escritora: Margarita María Ocampo Ramírez