PENSIONES DE ALIMENTOS; EVASIÓN E INEFICIENCIA

En México, actualmente existe una gran ineficiencia e ineficacia con respecto al pago de pensiones alimenticias pese a que hay diversas medidas coercitivas y cautelares para que dichos pagos sean realizados en tiempo y forma. Así pues, encontramos que en multitudinarios casos el obligado o deudor alimentista se vale de subterfugios en diversos rubros para incumplir con la orden judicial que lo obliga a realizar el pago, sin contar que esto es, a la vez, una obligación moral, ya que debe otorgar alimentos a sus hijos menores o en su caso a quien sea designado como acreedor alimentista.

Pero ¿Cuál sería la causa o el motivo que anima al deudor a evadir tal responsabilidad? Generalmente no sólo es la falta de concientización que impera entre la mayoría de los morosos, si no que existen una serie de factores que influyen en dicha falta, estos son principalmente económicos, pero sin descartar las cuestiones culturales y psicológicas que conllevan a tomar la decisión de evadir esta obligación.

Es irónico que nuestra propia Carta Magna y además con el rango de derechos humanos, se consagre la protección a la familia dándole deberes a los padres de preservar los derechos de los menores, satisfacer sus necesidades y brindar bienestar en la salud física y mental; aunado a lo anterior cada Entidad federativa cuenta con su propia Ley Civil sustantiva y adjetiva, mismas que con su contenido estipulan la obligación de dar alimentos y el derecho de recibirlos de manera intransferible, proporcional, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, recíproca y además preferente; sin embargo y convenientemente en la vida real y en la práctica, todo este romanticismo legal no se aplica de tal manera.

Vemos pues, que una vez decretada la orden de otorgar pensión alimenticia, en algunos casos el alimentante busca exhaustivamente eludir dicha responsabilidad o minimizar el importe mediante de una serie de actos simulados ya sea en un trabajo con cargo directivo o no, pero con contactos bien posicionados dentro de la empresa, acuerdan omitir todo el salario que percibe y declaran, aunque esto conlleve a delinquir como falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial, un salario menor al que en realidad recibe, también se da el supuesto donde el alimentante simplemente abandona su trabajo y de éste modo no hace frente a la pensión decretada, por otro lado hay quienes buscan un empleo informal donde resulta imposible demostrar la veracidad de sus ingresos y enuncian el salario que mejor les convenga, mientras que otro van más lejos y se anticipan a la sentencia interlocutoria o definitiva del Juez para realizar actos fraudulentos como el cambiar sus bienes a nombre de un tercero o venderlos y en su caso, evitar así el embargo.

En este orden de ideas, las medidas de aseguramiento y pago de alimentos, en materia civil por supuesto, resultan ser no tan coercitivas puesto que el hecho de presentar la demanda, seguir correctamente las etapas procesales del juicio y obtener sentencia favorable no es garantía de hacerlo valer, en consecuencia los gobiernos y tribunales de diversos países tanto de la comunidad europea como de Latinoamérica han tomado medidas mayormente restrictivas aún de carácter civil para cumplimentar con mayor eficacia las resoluciones que emanen de ellos, como algunos ejemplos se evocan los siguientes: se les impide renovar o conservar su licencia de conducir y su pasaporte hasta que dicha persona se encuentre al corriente del pago de la pensión de alimentos que tenga a su cargo; tampoco pueden ser sujetos de crédito, es decir, no se les puede otorgar tarjetas de créditos ni tampoco autorizar créditos en el banco, así como no se les permite transferir propiedades.

De esta manera se busca salvaguardar el derecho de alimentos de los menores o acreedores alimentarios, aunque dejando a un lado por un momento la legalidad, la sociedad va creando conciencia sobre la importancia de no desatender un derecho fundamental de esta naturaleza. Ahora bien, en México no obstante a las medidas que se estipulan en los ordenamientos civiles para el pago y aseguramiento de los alimentos, existe la tipificación como delito en materia penal, el incumplimiento u omisión de otorgar alimentos a los menores, discapacitados ya sea física y/o legalmente o a cualquier acreedor alimentista; como ya se había mencionado, cada entidad federativa posee sus códigos civiles y penales y sus respectivos procedimientos, en ellos se estipula a grandes rasgos que si de manera no justificada el deudor alimentista abandona su trabajo, simula venta o enajenación de sus bienes para eludir su obligación, se encuentra en el supuesto de ser sujeto activo de la comisión de un delito.

Para el caso de Jalisco es el de Abandono de menores y por la naturaleza del tipo de ley que está infringiendo se le condena a pena privativa de libertad y al pago de las pensiones vencidas. No todas las personas se encuentran bien informadas sobre este tema, asumen que es meramente de carácter civil y que no tendrán mayores consecuencias en caso de incumplimiento, así mismo no todos los representantes de los menores o acreedores toman la decisión de acudir a instancias de carácter penal.

Escritor: Mercedes Flores

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