DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los derechos de la personalidad, son los que tiene todo ser humano por el simple hecho de existir, estos derechos son esenciales para nuestro desarrollo dentro del medio social y legal. En Colombia no existe problema para reconocer la protección a éstos derechos, de hecho las autoridades deben velar y proteger los derechos de las personas en su vida, honra y bienes; valga aclarar, que no solamente se protege la parte patrimonial sino también la parte moral, artística, entre otros.

Estos derechos de la personalidad, inherentes a toda persona, se pueden concretar en los siguientes:

1. Derecho a la vida y a la integridad personal: La vida es un presupuesto esencial de la persona y por ello, puede exigir respeto por ella frente a los demás y frente al Estado. Por tal motivo el Código Penal sanciona el homicidio como delito.

2. Derecho sobre el cuerpo o partes integrantes de él: De tal presupuesto se infiere que cualquier atentado contra la integridad de nuestro cuerpo es punible civil y penalmente, así mismo, la coacción sobre nuestra corporalidad (como el caso de las intervenciones quirúrgicas donde se requiere el asentimiento de la persona objeto de ella).

3. Derecho a la libertad: Libertad es la posibilidad de actuar bajo nuestro propio criterio, siendo dueños de nuestras acciones u omisiones. Dentro de estas libertades encontramos unas que son físicas como la libertad de locomoción, de hacer algo o no hacerlo y otras que son morales como escoger religión, política o modo de vida. Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de escoger profesión u oficio, de enseñanza, de religión, de prensa, de realizar manifestaciones respetuosas, entre otras, igualmente, sanciona todo acto que vulnere estas libertades, a saber, el secuestro, la detención arbitraria, etc.

4. Derecho de Privacidad: Todo individuo y el Estado Colombiano, deben respetar los sentimientos, la conducta interior, la filiación de los ciudadanos, siendo el ordenamiento jurídico el encargado de brindar la protección adecuada a tal Derecho, es por ello, que quien se entrometa en la vida de sus congéneres puede configurar una conducta sancionable penal y civilmente, como es el caso de quien viola el secreto profesional o quien viola la correspondencia ajena.

5. Derecho sobre la propia imagen: Este derecho implica la posibilidad de disponer de su propia imagen, es decir, que no sea publicada en revistas, periódicos, medios de comunicación sin autorización previa y que no sea exhibida permanentemente por todos, teniendo este derecho excepciones como es el caso de las publicaciones expedidas por autoridades policiales o judiciales.

6. Derecho al honor: Este implica el concepto que se tiene de uno mismo y el concepto que los demás tienen o se han formado de uno, así es que jurídicamente se sanciona como punible la injuria, la calumnia.

7. Derecho al nombre: Este es la forma de identificar a una persona dentro de la sociedad, hace parte de la personalidad de un individuo y está compuesto por el nombre de pila y el apellido, por eso, el Estado Colombiano protege este derecho penal y civilmente, dentro de su protección se encuentra la demanda de filiación de un hijo extramatrimonial para que sea reconocido por su padre, la defensa del buen nombre ( cuando este es usado para fines comerciales o escritos donde uno no ha dado su aceptación).

8. Derecho al domicilio: Es el derecho de un individuo a tener su asentamiento en cualquier lugar determinado sea para vivir o para sus relaciones comerciales, centrándose en la residencia en un lugar específico con el ánimo de permanecer en dicho lugar.

9. Derecho a un estado civil: Entendiéndose, la situación de una persona frente a la sociedad y a la familia, es decir, se es mayor o menor de edad, se es casado, soltero, se es padre o hijo, se es nacional o extranjero, se está vivo o muerto, por ello, se hacen inscripciones en el registro civil tanto de nacimiento, defunción, se expide la cédula, tarjeta de identidad, etc.

De lo anterior, se colige, los derechos de la personalidad frente a las demás personas son absolutos, innatos, esenciales porque con ellos se busca satisfacer las necesidades de cada individuo, implican el deber de ser respetados sin ser absolutos por cuanto frente a la colectividad deben ceder, no tienen carácter patrimonial ni son avaluados pecuniariamente, por tanto, no se pueden transmitir a nadie, no se puede disponer de ellos y menos renunciar, por cuanto, son los derechos que nos hacen dignos sujetos de protección constitucional y legal.

DORA MARIA ARBELAEZ GONZALEZ