DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LÍMITE DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN MATERIA PENAL EN COLOMBIA

Colombia es un Estado Social de derecho proclamado como tal en el año 1991, luego de ser revocada una Constitución que por más de 100 años dirigió los destinos del país. De aquella histórica normativa aún quedan algunas tradiciones, más visibles en los mecanismos de castigo del Estado para sus ciudadanos, pero indudablemente con unos límites a su intervención dados por una nueva doctrina que exalta al ciudadano y sus libertades; ella es la doctrina de los derechos fundamentales o de primera generación, que si bien habían sido proclamados más de dos siglos atrás en la memorial revolución francesa, sólo hasta conocerse los resultados de una séptima papeleta en las urnas de aquel año antes mencionado, la soberanía del pueblo brilló y se vio nacer la esperanza de un país soberano, cuyas decisiones principales serían tomadas por la sociedad como constituyente primario, y donde la autoridad y el gobierno verían como límite a su intervención una carta de derechos de naturaleza inviolable.

Sin embargo, pese a la intensión del constituyente y el deseo de ver un Estado al margen de los excesos de la fuerza y la arbitrariedad, algunas áreas del sistema tales como el sistema penal verían menguar la esperanza, por la naturaleza de las conductas a regular; penas y castigos para los sujetos transgresores. Y es allí donde aparecen tensiones entre el deber del Estado de perseguir el delito y los derechos de los ciudadanos a ser considerados inocentes y mantener incólumes sus derechos fundamentales y libertades personales.

Sin embargo, pese a la intensión del constituyente y el deseo de ver un Estado al margen de los excesos de la fuerza y la arbitrariedad, algunas áreas del sistema tales como el sistema penal verían menguar la esperanza,Cuando se revisan los artículos que consagraron los procedimientos en materia penal en Colombia no es difícil percibir las intenciones de un legislador formado en las bases de un modelo de Estado de derecho anterior a la entrada en vigencia de la carta constitucional del año 91 en la cual se erigen unas características del Estado policía; donde el delincuente como sujeto de persecución penal se establece en objetivo de los organismos que adelantan las labores de investigación como la fiscalía y la policía judicial. Éstos, bajo el lema de desvirtuar la “presunción de inocencia” que cobija al procesado durante esa etapa de comprobación de culpabilidad, y por ser la carga de la prueba el elemento determinante de tales acciones, frecuentemente olvidan que más allá de esa intencionalidad general de perseguir el delito, es un deber del Estado proteger a los ciudadanos ya que la constitución impone, en consonancia con la categoría de derechos fundamentales individualmente asignados a cada ciudadano unos límites y controles.

Poner en tensión el derecho a la seguridad pública y el interés general con el derecho a la intimidad y a la defensa; por ejemplo, en momentos en los que por “política criminal” imperarán conceptos y categorías de acciones “antes – de”, para “la prevención del delito” es un tema no pacífico y de infinita discusión entre unos y otros escenarios, pero lo que si debe tenerse como referencia imposible de olvidar es que si bien la fundamentalidad de los derechos debe coexistir entre todos los que son considerados como tal, el respeto de las garantías procesales y la intervención mínima “en la esfera privada del ciudadano” deben ser y seguir siendo el camino a recorrer de los sujetos que intervienen en la persecución penal del delito, ya que como lo mencionan algunos autores en su ponencia en el marco del 30 Congreso Procesal , “La posibilidad de intervenir el derecho a la intimidad se constituye en una excepción permitida sólo por razones de interés general” para lograr con esto no violentar un sujeto ”real y visible”, por un “peligro abstracto” y muchas veces inexistente.

Escritor: Alejandra Valencia