Investigar en concreto, los Convenios y Tratados que haya suscrito Colombia en materia de Contratos Internacionales (de aplicarse por favor incluir la ley que ratifica el Convenio)

 

Realizada la investigación sobre los Convenios y Tratados que ha suscrito Colombia en materia de Contratos Internacionales se resaltan los siguientes, enumerando la ley que los ratifica y los incluye en nuestro ordenamiento jurídico.

  • Convenio CIADI, se ratificó con la Ley 267 de 1996 y surte efecto desde el 14 de agosto de 1997.
  • Convenio CNDUMI sobre comercio electrónico, se ratificó con la Ley 527 de 1999.
  • Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, se ratificó con la Ley 518 de 1999, está en vigor desde el 1 de agosto de 2002
  • Convención CNDUMI , Est. de arbitraje Nal. E Int. Se ratificó con la Ley 1563 de 2012.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, se ratificó  con la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, la entrada en vigor se inició el 1 de Agosto de 2002, expidiendo el Decreto 2826 de Diciembre de 2001
  • TLC México, En vigor desde el 1 de enero de 1995, se ratificó con la Ley 172 de 1995 y 1457 de 2011
  • APPRI España, se ratificó con la Ley 1069 de 2009, entrando en vigor el 22 de septiembre de 2007
  • TLC Chile, se ratificó con la Ley 1189 de 2008, entrando en vigor el 8 de mayor de 2009
  • APPRI Suiza, se ratificó con la Ley 1198 de 2008, entrando en vigor el 6 de noviembre de 2009.
  • TLC TN, ratificada con la Ley 1241 de 2008, entro en vigor en Guatemala con el 12 de noviembre de 2009, en El Salvador el 1 de febrero de 2010 y Honduras el 27 de marzo de 2010.
  • APPRI Perú, ratificada con la Ley 1342 de 2009, entro en vigor el 30 de diciembre de 2010.
  • TLC EFTA, ratificada con la Ley 1372 de 2010, en vigor desde el 1 de julio de 2011.
  • TLC Canadá, ratificada con la Ley 1363 de 2009, en vigor desde el 15 de agosto de 2011.
  • TLC Estados Unidos, ratificada con las Leyes 1143 y 1166 de 2007, en vigor del 15 de mayo de 2012.

Que ventajas ofrece cuando se pacta la Ley de New York en Contratos Internacionales (tributarios y otros hay que especificar cuáles son esos otros.

La Convención de New York genera una serie de ventajas en relación a la contratación internacional, que a continuación se expondrán y se analizarán, ofreciendo en términos generales una mayor seguridad para las partes. En primer lugar los derechos y obligaciones de cada parte se exponen en relación a la otra parte, esta situación genera un mejor empleo y comprensión de la Convención, aumentado la seguridad jurídica en caso de litigio.

En el área tributaria, la Convención de Nueva York permite que cuando haya un hecho generador de impuesto no suceda la doble tributación, otorgando esta circunstancia una ventaja a los contratantes de los países que ha ratificado este convenio.

Por otra parte, se otorga el derecho al comprador de reducir el precio de pago por las mercancías objeto de contrato en caso de no conformidad con las estipulaciones del contrato. De igual forma, el comprador podrá exigir la entrega de mercancías nuevas si las entregadas no son conformes y constituyes este hecho un incumplimiento esencial de contrato.

La ley de Nueva York ofrece la ventaja de ofrecer seguridad a las partes, estableciendo la forma de pago, obligaciones y derechos de cada parte, el vendedor se protege, estableciéndose en la ley la obligación de pagar el precio pactado en el contrato por las mercancías o servicios obtenidos, según lo pactado y los dispuesto en la Convención.

Como se puede observar la Convención de Nueva York ofrece un marco de contratación ventajoso para ambas partes, no solo en el área tributaria, que permite que no exista una doble imposición tributaria, sino en la seguridad jurídica de las partes contratantes.

Utilizando el gráfico adjunto, determinar cuáles son los elementos esenciales, naturales y accidentales de un Contrato de Suministro de Tubería Petrolera.

A continuación se exponen los elementos esenciales, naturales y accidentales de un contrato de suministro de tubería petrolera, para ello se utilizó el gráfico ofrecido.

Elementos esenciales: Los elementos esenciales son el consentimiento de ambas partes contratantes, que exista un objeto cierto, en este caso el suministro de petróleo a través de las tuberías, y una causa de obligación Estos serían los elementos eses

Elementos naturales: para el caso del contrato de suministro de tubería petrolera sería la existencia, entrega y sanidad establecida por ambas partes en el contrato firmado, monto, forma, lugar del suministro de tubería petrolera.

Elementos accidentales: para el caso del vendedor sería la duración, restricciones de transporte, para el caso de comprador la cantidad y calidad

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 

  • http://vlex.com.co/tags/convenios-y-tratados-internacionales-suscritos-por-venezuela-en-materia-ambiental-2126829
  • http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/7898/7505
  • http://cavelierabogados.com/asociacion/VerImp.asp?ID=1720&IDCompany=12
  • http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/documents/08-PilarCeron_000.pdf
  • Proexport. Proexport y Coinvertir se fusionan, en http://www.coinvertir. org/html/i_portals/index.php
  • Randall, S.J. Colombian-Canadian Trade and Investment in the Post- World War II Era.
  • Rodríguez, M.A. y J.P. Rodríguez (2001), Mecanismos de repromoción y protección de la inversión extranjera: El caso colombiano, tesis no publicada, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá.