LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGUROS

El contrato de seguros, resulta ser uno de los más antiguos de la humanidad, pues la necesidad de seguridad de las personas nace conjuntamente con su enfrentamiento al mundo y a fenómenos que en su ocurrencia escapan de la voluntad humana. Con el nacimiento de Las asociaciones, las personas empiezan a encontrar en la mutualidad la forma perfecta para la distribución de los riesgos y la asunción de los gastos resultantes de aquellas situaciones que atenten contra la integridad o existencia de la vida propia, de la familia o de bienes que puedan valorarse de manera pecuniaria.

Algunos autores como el jurista mexicano Octavio Guillermo de Jesús Sánchez Flores, confluyen en decir que data desde la aparición del Estado, donde este como suprema autoridad del pueblo se encargaba de la administración de los dineros con destino a atender las perdidas resultantes de los objetos que pretenden ser salvaguardados, igualmente de los amparos para los riesgos que puedan recaer sobre quienes trabajan al servicio del estado.

Técnicamente y con todo lo anterior, en Colombia este contrato no fue establecido sino hasta 1972 con la Expedición del Decreto 410 que es el actual Código de Comercio Colombiano, después de esto han venido ciertas modificaciones e incursiones normativas que, sin ser suficientes, buscan especificar tal contrato al punto de establecer, dentro del mismo, diferentes instituciones; de igual manera vienen surgiendo ciertas doctrinas y vinculaciones jurisprudenciales que divagan y se vuelven contradictorias para definir los alcances de las actuaciones de todos quienes intervienen en la actividad aseguradora.

En consecuencia de lo abstracta que se torna la normativa que enmarca el contrato de seguros, a causa e los temas que escapan de la legislación, es evidente la presencia de inconsistencias y vacíos jurídicos que generan para el consumidor del mercado asegurador una serie de inseguridades y desventajas por la arbitrariedad de las compañías, quienes a falta de regulación especifica y detallada toman por su cuenta la aplicación de ciertas normas y la imposición de políticas propias sin atención a los perjuicios que puedan ocasionarse.

Actualmente, a raíz del estudio que ahora se viene realizando se evidencia y deja por sentado, que la insuficiencia de la regulación para lo que atañe al contrato de seguros estriba. Particularmente en las actuaciones y los parámetros comportamentales sobre los que debe moverse la aseguradora en su calidad de contratante, esto viene generando grandes inconvenientes al consumidor de este mercado, pues desconociendo muchas veces lo que puede exigir como sujeto activo dentro del contrato a causa de la falta de imperatividad legal y la ignorancia de la buena fe como parámetro y fundamento de todo relación contractual, permite sin intención y a falta de protección jurídica abusos y aplicación de cláusulas impuestas por las compañías aseguradoras que le generan perjuicio en su calidad de tomador.

La solución a estos escenarios se encuentra, a falta de regulación especial, en el universo abstracto de la teoría general de las obligaciones, su aplicación analógica puede dar lugar a resolver parcial y temporalmente ciertas situaciones a causa de la explicación y el fuerte arraigo de la buena fe como fundamento de toda relación negocial; sin embargo es sabido que la generalidad de las bases que sustentan tal teoría no es suficiente para solucionar de manera satisfactoria el mal actuar cotidiano y especifico de ciertas aseguradoras, y se habla de especifico por temor a generalizar el gremio.

Como consumidores, y en la posición de indefensión en que se encaja a quien contrata con una compañía, este tema, de no contar con respaldo normativo para imponer a la aseguradora ciertas conductas que pregonen su lealtad, despierta cierto afán por hallar una solución que conduzca a la cabal protección de los derechos de quienes figuran como tomadores y a la integridad del negocio como aquel equilibrio donde el abuso no se torne protagonista. Es menester acotar que determinar el vacío jurídico, es la base para diagnosticar y pronosticar las posibles respuestas que despejen tal problemática.

Quienes hoy en día ejercen como juristas en este campo, han desarrollado sus propias doctrinas y criterios de interpretación con lo referente a los conflictos inter-partes en los contratos de seguro, y esto aunque pueda enriquecer sobre el tema y la aplicación de políticas en el campo asegurador; también genera un gran dilema y es la diversidad y la heterogeneidad que se presenta para la exigencia o no, la reclamación o no, el cumplimiento o no de las obligaciones contractuales pactadas en la póliza o incluso de aquellas que a pesar de no ser pactadas se entienden intrínsecas del negocio en mención, tal es el caso de la buena fe.

Se considera pertinente estudiar y escribir sobre el tema porque se evidencia que el principio de la “bonna fiddes” está siendo, hoy en día una cuestión exigida mas no aplicada por las compañías de seguro y que existen tipificaciones concretas de los actos que señalan la mala fe de los tomadores en el contrato de mención, mas no para las compañías en su calidad de contratantes. De acuerdo con lo anterior, la buena fe no es un atributo que solo debe predicarse de la actitud del tomador; sino también de la aseguradora por cuanto es parte contratante y por tal motivo ostenta la obligación de moverse y mantenerse al aparo de este principio. La buena fe es la intensión de actuar de tal manera que las cargas sean equivalentes para las partes que intervienen en el contrato, respetando siempre la buena voluntad, y la intensión clara e inequívoca plasmada al inicio del mismo.

Escritor: Martha Ines Ceballos Segura

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