Municipio Villa Nueva

La municipalidad de Villa Nueva es reconocida como la organización autónoma del gobierno dedicada y conformada para gestionar los servicios que necesita el pueblo de Villa Nueva.

 

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

 

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960.

 

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1.1.1.   Objetivos De La Municipalidad

 

Entre los principales objetivos de la Municipalidad se describen los siguientes entre los más importantes:

 

  • Velar por la integridad del patrimonio municipal, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
  • Procurar el fortalecimiento económico.
  • Realizar obras y prestar los servicios necesarios para los vecinos del municipio.

 

Ejecutar programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.

 

1.1.2.   Historia del Municipio de Villa Nueva

 

Historia del municipio de Villa Nueva

Villa Nueva surge como un poblado en el periodo hispánico, por decreto de la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala del 8 de noviembre del año 1,839 cuando se formó el distrito de Amatitlán, en cuyo artículo 1º se mencionó a Villa Nueva. El distrito cambió su nombre y categoría a “Departamento”, según el acuerdo del Organismo Ejecutivo del 8 de mayo del año 1,866.

 

 

1.1.3.   Municipalidad de Villa Nueva

 

Municipalidad de Villa Nueva

La Constitución Política de la República, establece que el Municipio de Villa Nueva, es una institución autónoma, la cual a través de elecciones elige a sus autoridades, obtiene y dispone de sus recursos, atiende a los servicios públicos locales, realiza el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios: para lo cual emite las ordenanzas y reglamentos respectivos.

El Gobierno Municipal es ejercido por el Concejo Municipal, el cual se integra con el Alcalde, Síndicos y Concejales electos por sufragio universal.

 

 

1.2.     Descripción de Actividades

 

Descripción de Actividades

 

De acuerdo al Código Municipal, las competencias propias del Municipio de Villa Nueva son:

  1. Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, limpieza y ornato.

 

  1. Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio.

 

  1. Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas.
  2. Regulación del transporte de pasajeros, carga y sus terminales locales.

 

  1. Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.

 

  1. Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.

 

  1. Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe.

 

  1. Administrar la biblioteca pública del municipio.

 

  1. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación.

 

  1. Gestión y administración de farmacias municipales populares.

 

  1. Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios.

 

  1. Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.

 

  1. La administración de registros municipales que le correspondan conforme a la ley.

 

  1. La prestación del servicio de policía municipal.

 

  1. La designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

 

Funciones del Concejo Municipal

  1. Velar por la integridad del patrimonio del municipio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

 

  1. Emitir su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

 

 

  1. Iniciar, deliberar y decidir los asuntos municipales.

 

  1. Ordenar el territorio y controlar la urbanización de la circunscripción municipal.

 

  1. Convocar a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.

 

  1. Controlar y fiscalizar los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.

 

  1. Establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar los servicios públicos municipales, así como decidir sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

 

  1. Aprobar, controlar la ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.

 

  1. Aceptar la delegación o transferencia de competencias.

 

  1. Plantear conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.

 

  1. Emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
  2. Crear, suprimir o modificar sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.

 

  1. Autorizar el proceso de descentralización del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

 

  1. Organizar  cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo.

 

  1. Preservar y promocionar el derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.

 

  1. Fijar rentas de los bienes municipales,  sean estos de uso común o no.

 

  1. Proponer la creación, modificación o supresión de  arbitrios al Organismo Ejecutivo, quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República.

 

  1. Fijar sueldo, gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares.  Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente.

 

  1. Autorizar concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.

 

  1. Aprobar la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.

 

  1. Aprobar  los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

 

  1. Promover y mantener relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales.

 

  1. Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde.

 

  1. Crear el cuerpo de policía municipal.

 

  1. Elaborar  y mantener el catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia.

 

  1. Promover y proteger los recursos renovables y no renovables del municipio.
  2. Organizar en su primera sesión ordinaria anual las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictámen de los asuntos que conocerá durante todo el año.

 

  1. Ejecutar las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.

 

1.3.     Ubicación de la Municipalidad

 

La municipalidad de Villa Nueva se encuentra ubicada frente al parque central del municipio en la 5ª. Av. 4-45 de la zona 1.

 

Figura 1.                 Ubicación Municipalidad de Villa Nueva

 

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Fuente: Google Maps.

 

 

1.4.     Estructura Organizacional

 

El Alcalde representa a la Municipalidad y al municipio, su atribución y obligación es hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal.  Para el efecto expedirá ordenes o instrucciones necesarias, dictara las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. Ver figura 2 donde se detallan todos los puestos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2.                 Organigrama

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Archivo Municipalidad de Villa Nueva

1.5.     Alcance de las funciones

 

El alcance de las funciones se detalla en la siguiente numeración:

 

Funciones del Concejo Municipal

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio del municipio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

 

  1. Emitir su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

 

  1. Iniciar, deliberar y decidir los asuntos municipales.

 

  1. Ordenar el territorio y controlar la urbanización de la circunscripción municipal.

 

  1. Convocar a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.

 

  1. Controlar y fiscalizar los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.

 

  1. Establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar los servicios públicos municipales, así como decidir sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

 

  1. Aprobar, controlar la ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.

 

  1. Aceptar la delegación o transferencia de competencias.

 

  1. Plantear conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.

 

  1. Emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

 

  1. Crear, suprimir o modificar sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.

 

  1. Autorizar el proceso de descentralización del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

 

  1. Organizar  cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio.

 

  1. Preservar y promocionar el derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
  2. Fijar rentas de los bienes municipales,  sean estos de uso común o no.

 

  1. Proponer la creación, modificación o supresión de  arbitrios al Organismo Ejecutivo, quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República.

 

  1. Fijar sueldo, gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares.  Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente.

 

  1. Autorizar concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.

 

  1. Aprobar la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.

 

  1. Aprobar  los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

 

  1. Promover y mantener relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales.