OPORTUNIDAD LABORAL DEL NACIONAL ESPAÑOL ANTERIOR A LA CRISIS ECONÓMICA.

La legislación española en materia  de inmigración establece una restricción de los sectores de actividad en los que se conceden las autorizaciones de trabajo para los trabajadores extranjeros. Esto significa que los permisos de trabajo se otorgan teniendo en cuenta la situación real del mercado de trabajo en España, es decir, atendiendo al número de desempleados españoles y extranjeros con residencia legal en España que se encuentran en situación de desempleo. 

Se parte del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,  que establece en el apartado a del artículo 50 como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación hará posible la contratación de inmigrantes cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empresarios. El mencionado apartado, con el objetivo de concretar la definición del término “situación nacional de empleo”, crea un instrumento para su determinación que es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (Sacristán, 2006).

Con la finalidad de garantizar que todas las ofertas de trabajo sean cubiertas, las autorizaciones para trabajar son concedidas únicamente cuando la demanda de mano de obra queda sin cubrir por los españoles o residentes legales desempleados. Para conocer la situación nacional de empleo se recurre a los informes previos del Instituto Nacional de Empleo (INEM). Ahora bien, estos informes no se solicitan en los siguientes casos:

• En los supuestos de los nacionales chilenos o peruanos, puesto que existen Convenios en este sentido.

• Haber sido español.

• Ser hijo o nieto de español.

•Tener a su cargo ascendientes (padres) o descendientes (hijos) de nacionalidad española.

• Haber nacido y residir legalmente en España.

• Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso de trabajo renovado.

•Haber tenido la condición de refugiado o asilado. Esta preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la mencionada condición.

• Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España. En este caso se deberá haber presentado ante el órgano u órganos competentes, el correspondiente justificante.

• Los solicitantes de asilo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Asilo (Ley 5/1993, de 26 de marzo, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo)

• Los desplazados, que sean titulares de un permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Asilo (Ley 5/1993, de 26 de marzo, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo).

• Haber obtenido un permiso de residencia tras cinco años de permanencia en

España (artículo  41 de la  LO 4/2000, modificada por LO 8/2000).

• Tratarse de un puesto de confianza (artículo 71.2 a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000).

• Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España.

La formidable generación neta de empleo del período de auge económico (4,8 millones de ocupados) de la economía española sólo pudo apoyarse parcialmente en la oferta laboral nativa, mermada por un proceso de envejecimiento muy evidente. La razón de reemplazo del mercado laboral se había situado en 1,2 en 2001. Este parámetro compara el número de individuos que se incorporan al intervalo de edades potencialmente activas (mayores de 16 años) con aquellos que salen de ese mismo colectivo al cumplir los 65 años. Una tasa de reemplazo de 2 indica, por ejemplo, que por cada trabajador que “sale” de la población potencialmente activa se incorporan dos nuevos jóvenes potencialmente activos. Esta razón llegó a alcanzar valores de 2,3 a principios de los 80 según fueron incorporándose los baby boomers a la fuerza laboral; sin embargo, el efecto baby boom llegó a su fin a principios de los 90 y quedó en 1,1 en 1999 y se mantiene en estos niveles hasta el 2010. Además, la población potencialmente activa (16-65 años) creció poco más de 50.000 personas al año entre 2001 y 2007. De este modo, el leve incremento de la tasa de actividad nativa (del 65,3% al 69,6%) y la moderada reducción de la tasa de desempleo nativo (3,5 puntos porcentuales acumulados a lo largo de los ocho años) se tradujeron “sólo” en 2 millones de nuevos empleos nativos. Así pues, la creación de casi 5 millones de nuevos empleos en este período se ha nutrido de la incorporación al mercado de trabajo español de 2,5 millones de ocupados extranjeros: cinco de cada 10 nuevos empleos fueron ocupados por trabajadores extranjeros que procedían, en un 95%, de países en desarrollo o subdesarrollados (Figura #)

A pesar del aumento de la contratación de nacionales, los cuales desde hace años ven en los emigrantes una competencia real o ficticia por el empleo, numerosas fuentes aseguran que al menos hasta el año 2012 España seguirá precisando de más de 100.000 trabajadores cualificados procedentes de fuera cada año.

Conviene aquí detenerse en un aspecto clave, que es el hecho de que las familias españolas, y las europeas por extensión, seguirán necesitando ayuda para cuidar a sus niños y ancianos. No podemos olvidar, por consiguiente, que tareas como el servicio doméstico o el cuidado de ancianos son actividades cuya demanda depende más del desarrollo demográfico de la población que de la situación económica. Por tanto, la necesidad que ha tenido y que tendrá España de contar con trabajadores extranjeros difícilmente puede ponerse en entredicho, pues el envejecimiento de la población y la caída de la tasa de natalidad hacen imposible que de forma endógena el mercado laboral español pueda atender sus propias necesidades nutriéndose única y exclusivamente de mano de obra autóctona.

Autor: Moises Bolekia