Tutela para obtener bomba de insulina

Yo, xxxxxxx, ciudadana Colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma No. xxxxxxxxxx; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P,  así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.

 

Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.

 

HECHOS

 

  1. Soy paciente de 36 años diagnosticada desde los 4 años de edad de DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE, PADENCIENDO ACTUALMENTE DE POLINEUROPATIA SENSITIVA Y MOTORA DE PREDOMINIO MIELINICO, PARESTESIAS EN TODO EL CUERPO, DOLOR CRONICO INTENSO SIN RESULTADO DE MEJORA CON TRATAMIENTO TEREAPEUTICO, DISTENCION ABDOMINAL Y RETINOPATIA PREPROLIFERATIVA y me encuentro afiliada a la EPS SURA.
  1. Mi situación de salud es muy delicada debido a la aparición de una polineuropatia la cual me genera dolores crónicos de difícil manejo terapéutico, como consecuencia de la imposibilidad de controlar la glucemia.

 

  1. Presento irregularidad en los resultados de la glucemia, con altibajos que enmarcan el dolor de padecimiento. Lo cual claramente expone un deterioro progresivo tanto en la polineuropatia como en las posibles consecuencias a causa de la diabetes.

 

  1. A partir del aparecimiento de los síntomas de mi POLINEUROPATIA SENSITIVIA Y MOTORA DE PREDOMINIO MIELINICO desde hace año y medio atrás, a través de la EPS SURA inicie todo un proceso con los médicos ADSCRITOS en tiempos de espera MUY EXTENSOS, lo que llevo al empeoramiento de dicha condición, igualmente me vi obligada por dichas circunstancias a tomar los servicios del diabetodolo Dr xxxxxxxxxxxx que realiza consulta médica en xxxxxxxx

 

  1. En el proceso de descubrir una polineuropatia el diabetologo particular prescribió de carácter urgente:

 

  1. Bomba de infusión de insulina VEO con sistema de monitoreo continuo y apagado automático en hipoglicemia.
  2. Sistema de monitoreo de glucosa Minilink
  3. Reservorios de 3ML
  4. Set de infusión de 6MM
  5. Sensores enlite para medir glucosa
  6. Adhesivos IV 3000
  7. Carelink USB
  8. Quick Serter

 

 

 

  1. Esta prescripción la escale al gerente de la EPS SURA de Cartagena, paralelamente inicie un proceso con los médicos adscritos de EPS SURA, en particular con el médico general xxxxxxx, el cual me indico que ni siquiera era candidata para recibir atención efectiva del médico internista.

 

  1. Ante esta situación, el día 31/10/2014 interpongo un derecho de petición para solicitar la bomba de insulina, respondiendo el día 22 de enero de 2015, si bien la carta aparece en noviembre 27 de 2014 anexamos recibo de SERVIENTREGA que comprueba que no coincide con la fecha escrita en la respuesta de SURA, entregando respuesta el dia 22/01/2015 dilatando aún más los tiempos de respuesta (Llevando esta situación a una ausente y deficiente atención médica de dicha entidad) con el conocimiento de que el servicio de mensajería no supera dos días hábiles y esta respuesta supero los dos meses.

 

  1. A través de respuesta a derecho de petición con número de radicado xxxxxxxxx (anexamos) la ESP SURA niega la prestación de la bomba de insulina debido a que el médico ordenante no está adcrito a la EPS SURA, notificando al final de la respuesta lo siguiente:

 

“….No obstante lo anterior lo invitamos a asistir a cita con el Doctor xxxxxxxxxxxx neurocirujano adscrito a la red del POS de EPS SURA”

 

  1. Ante dicha respuesta de EPS SURA, nos ponemos en contacto con la EPS y nos comunica que las citas están disponibles entre 4 – 5 meses por estar el médico radicado en Barranquilla, Consultorio xxxxxxxxxxxxx y tener que trasladarse a Cartagena cada mes. Llevando esta situación a una ausente y deficiente atención médica de dicha entidad que compromete mi salud, calidad de vida y bienestar.

 

  1. Con el deterioro de mi salud física y DOLOR INSUFRIBLE me vi obligada a viajar a Barraquilla con mi estado de salud desfavorable, para concertar una visita PAGADA con el médico adscrito xxxxxxxxxxx, el cual muy amable me responde que él no tiene potestad ni conocimiento para prescribir una bomba de insulina, toda vez que él es neurocirujano y no diabetologo. Esta situación, en definitiva, atento contra la garantía básica del derecho fundamental a la salud, la cual consiste, como se ha reiterado la Corte, en que todas las personas deben tener acceso efectivo a los servicios que se requieren. La EPS SURA me envió a un médico que no tiene facultades para prescribir, lo cual llevo a la mala prestación del servicio.

 

 

 

11 El doctor sorprendido nos remite a diabetólogo  en Barranquilla por orden xxxxxxx que anexamos. Ante esta situación nos dirigimos a EPS SURA advirtiéndonos que la solicitud en Barranquilla no procede pues estamos afiliados en Cartagena, dado que nuestro lugar de residencia es en Cartagena.

 

  1. Según la Sentencia T-104/10 los médicos no adscritos a la EPS son vinculantes cuando el paciente se ve obligado a acudir a él por la ausente o deficiente atención médica de dicha entidad, copió cita textual de la sentencia:

 

“Esta Corporación ha otorgado fuerza vinculante a los dictámenes expedidos por médicos no adscritos a la EPS encargada de prestar el servicio, cuando el paciente se ve obligado a acudir a él por la ausente o deficiente atención médica de dicha entidad “sea cual fuere la razón que dio lugar a la mala prestación del servicio.”

 

Como se puede observar en los hechos redactados EPS SURA ha vulnerado mi derecho a la salud, toda vez que ofrece una mala y deficiente prestación del servicio, lo cual ha comprometido mi salud, calidad de vida, dignidad y bienestar.

 

  1. Conociendo mi estado de DIABETES INSULINODEPENDIENTE la EPS SURA me ha enviado a médicos que no proceden por su especialidad en otras ciudades, dilatando los tiempos en las citas para obligarme a recibir atención de médicos particulares y haciéndome sufrir un dolor crónico de forma diaria el cual no me permite dormir, menoscaba mi dignidad y calidad de vida, y si no logro la BOMBA DE INFUSION DE INSULINA mi salud se ira deteriorando progresivamente hasta la perdida de motricidad fina y gruesa, perdida de miembros y finalmente la muerte.

 

Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido a la urgencia, que ORDENE a la EPS SURA a entregar la formular medica dictada por el Doctor xxxxxxxxxxxx, que resumo:

 

  1. Bomba de infusión de insulina VEO con sistema de monitoreo continuo y apagado automático en hipoglicemia.
  2. Sistema de monitoreo de glucosa Minilink
  3. Reservorios de 3ML
  4. Set de infusión de 6MM
  5. Sensores enlite para medir glucosa
  6. Adhesivos IV 3000
  7. Carelink USB
  8. Quick Serter

 

  1. Que solicito al señor juez de manera respetuosa que ORDENE a la EPS SURA a suministar los implementos médicos necesarios para el funcionamiento de la bomba de infusión de insulina de forma adecuada y pueda controlar los niveles de glucosa en sangre.

 

 

  1. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.

 

 

  1. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.

 

 

CONSIDERACIONES

 

  1. Como ha dictaminado la Corte Constitucional tendrán fuerza vinculante los dictamentes expedidos por médicos no adscritos a la EPS encargarda de prestar el servicio, “cuando el paciente se ve obligado a acudir a él por la ausente o deficiente atención médica de dicha entidad “sea cual fuere la razón que dio lugar a la mala prestación del servicio.” Sentencia T-104/10
  1. La Corte Consitucional ha expresado que si la EPS del paciente tiene conocimiento de la orden del médico particular, está en la obligación constitucional de someterla a consideración de sus propios especialistas para efectos de confirmarla, descartarla o modificarla, basándose en razones de carácter científico únicamente. En consecuencia, se ha sostenido que una EPS desconoce el derecho fundamental de una persona cuando niega el acceso a un servicio en salud que requiere bajo el simple argumento de que la orden médica no proviene de un médico adscrito a dicha entidad. Sentencia T-500 de 2007.

——————————————————–

PETICIÓN

 

Que solicito al señor juez de manera respetuosa, ORDENAR a la EPS SURA a entregar la formular medica dictada por el xxxxxxxxxx, que resumo:

 

  1. Bomba de infusión de insulina VEO con sistema de monitoreo continuo y apagado automático en hipoglucemia.
  2. Sistema de monitoreo de glucosa Minilink
  3. Reservorios de 3ML
  4. Set de infusión de 6MM
  5. Sensores enlite para medir glucosa
  6. Adhesivos IV 3000
  7. Carelink USB
  8. Quick Serter

 

 

  1. Que solicito al señor juez de manera respetuosa que ORDENE a la EPS SURA a suministar los implementos e insumos médicos de forma mensual necesarios para el funcionamiento de la bomba de infusión de insulina de forma adecuada y pueda controlar los niveles de glucosa en sangre.

 

 

  1. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
  1. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.

 

 

 

 

PREVENCIÓN: A la EPS SURA, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud.

PRUEBAS

 

 

Me permito aportar  las siguientes fotocopias

 

  1. Copia Cédula de Ciudadanía
  2. Copia Resumen de Historia Clínica
  3. Copia de la Formula Médica

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.