DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO

Colombia es un Estado Social de Derecho que se funda en el Trabajo (entre otros derechos). Se entiende que el Trabajo desarrolla las proyecciones del individuo en razón de la sociedad a la que pertenece. En la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la actual Constitución Política, surtieron debates alrededor de este tema y resalta la ponencia en la que se definió el trabajo como toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano.

Por eso llega a la incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos. .

El derecho al trabajo, regula la relación entre el sujeto que se beneficia de la labor y quien presta el servicio. Es indispensable en el desarrollo de los fines que establece la Constitución Política de Colombia, al organizar el Estado, como Estado Social de Derecho, en la medida que ubica como uno de los pilares de éste.

De la misma manera, el trabajo tiene una especial característica de acuerdo al artículo 1º en la Constitución Política de 1991, pues al decidirse como organización política al Estado Social de Derecho, el Trabajo es un principio fundamental. La fundamentalidad del Derecho al Trabajo, se la da su ubicación en la Constitución (entendido en las teorías de Alexy, como formal), además de la esencia e importancia que el Constituyente primario le ha dado al Trabajo. No obstante, no es solo un Derecho, también tiene un elemento que lo ubica como una obligación social, que surge de la misma organización política del Estado Social de Derecho. Como principio axiológico de la Carta, busca el constituyente garantizar el orden, político, económico y social justo, con lo cual la materia laboral no podía estar fuera de la construcción del nuevo régimen legal que deseaba la Constitución.

De igual manera, el Estado Social de Derecho se caracteriza por la positivización de nuevos derechos, los cuales han sido bautizados, como derechos sociales o de segunda generación. Dentro de las características de estos nuevos derechos esta la protección de económica de la persona humana, que si bien presupone como substrato indispensable el ejercicio de su libertad, no se realiza necesaria, ni mecánicamente, por el solo disfrute de esta y cuya insatisfacción puede llegar, en no pocas ocasiones, incluso a dificultar o tornar ilusoria la libertad individual.

Es tal la importancia que se desprende de la constitucionalización del derecho al Trabajo, que la estructura del Estado Social de Derecho se basa en esta. El trabajo se entiende desde la Constitución como fundamento del Estado y exige su protección, por la siempre evidente desigualdad existente entre el trabajador y el empleador (quien detenta el poder económico). Por lo que el Estado Social, busca proteger el Derecho al Trabajo y también la Seguridad Social, además de la Salud, alimentación, recreación, vivienda, a la educación, cultura, los cuales se reconocen como derechos que influyen en el desarrollo individual y social y son factores de crecimiento de una sociedad.

Filosóficamente, las posturas del Estado Social de Derecho, establecen que el individuo que pertenezca a éste, debe ser parte activa del mismo, para su desarrollo y mantenimiento. Es así como, todos deben participar en el sostenimiento económico de un Estado y es a partir de la fuerza laboral individual que surge. Estas obligaciones encuentran sustento jurídico constitucional en “una reciprocidad entre derechos y obligaciones constitucionales” .

Ahora bien, el Estado Social de Derecho, no solo debe garantizar la creación y acceso al trabajo, pues, al ser principio básico para la construcción de la sociedad, el trabajo igualmente necesita de condiciones dignas y justas (artículo 25 Constitución Política) para su desarrollo. Por lo que la garantía de fundamentalidad del trabajo, no es solo vista desde la creación de puestos de trabajo, sino el mantenimiento y desarrollo de la actividad que se va a desarrollar en función al trabajo que se va a desarrollar, entre otras.

Los límites del trabajo, se encuentran en el nucleó de la Dignidad y lo Justo. El Estado Colombiano debe garantizar estos mínimos, protegiendo la dignidad del trabajador, quien es quien se encuentra en condición de subordinación, frente al empleador. Buscando siempre que se garantice, la seguridad, la estabilidad, la tranquilidad, igualdad, remuneración justa del trabajador, de acuerdo a la normatividad internacional y nacional.

Escritor: Pedro Alejandro Pico Hernandez