¿EDUCAR PARA FORMAR O FORMAR PARA EDUCAR?

La fase actual del capitalismo ha condicionado el desenvolvimiento social de un gran número de naciones a los parámetros establecidos por las políticas neoliberales, aunadas a los derroteros establecidos por los patrones de la globalización. Aunque aparente ser un mundo mucho más plural y diverso con respecto a sus formas de expresión, comportamiento y decisión, en verdad nos encontramos inmersos en una sociedad con un alto grado de homogeneidad, en otras palabras, las personas sienten y piensan estar decidiendo y obrando de manera autónoma, pero en realidad hace parte de un precepto implícito de la globalización, el individualismo, funcional a los planteamientos filosóficos del capitalismo de finales del siglo XVIII y parte del siglo XIX. La aparente pluralidad en realidad es una ecuménica homogeneidad sistémica.

El actual momento histórico genera múltiples interrogantes con respecto a la educación en Colombia, de los cuales se puntualiza en el siguiente; ¿educamos para formar o formamos para educar? Contribuir a dilucidar dicho cuestionamiento es la pretensión central de este escrito, dejando claridad sobre su calidad contributiva y no axiomática.

En el caso colombiano la inflexión se presentó en 1994 con la ley 115, la cual, a partir de entonces ha direccionado todo el desarrollo de la educación básica y media. Esta ley aplicó las exigencias del Consenso de Washington en materia educativa, permitiendo una mayor participación del sector privado en la mercantilización de la educación, convirtiéndola en uno de los negocios de mayor rentabilidad. La polarización y ampliación de la respectiva brecha con relación a la calidad entre educación pública y privada se ha ido incrementando de manera acelerada a partir del año en mención, conduciendo a los estudiantes del sector público hacia la búsqueda de oportunidades laborales básicas, consecuentes con las competencias laborales, alejándolos de objetivos con mayor envergadura en el campo de la formación profesional garante de mejores opciones de vida.

Durante los dos primeros lustros en la implementación de esta normatividad se logro una ampliación de la cobertura educativa generando grandes expectativas en la población en general, principalmente en los estratos socioeconómicos bajos, uno y dos, pero las mismas fueron evanescentes cuando dicha cobertura no logró materializarse a través de una calidad plausible en materia de resultados tanto en las pruebas nacionales e internacionales. La curva de la calidad educativa tomaba una dirección descendente contraria a lo presupuestado.

Otro de los componentes normativos adheridos a la ley en mención, es el Decreto 0230 de 2002, el cual, aunque ya no rige el sistema evaluativo en el bachillerato, sí dejo sus consecuencias negativas luego de 10 años de permanencia. Entre sus variadas medidas, la de mayor perjuicio era la aprobación de un grado a otro sin importar las falencias académicas presentes en el estudiante, gracias a disposiciones como el famoso 5%, porcentaje máximo permitido de estudiantes sujetos a repetir el proceso lectivo no aprobado. Los estudiantes por fuera de dicho porcentaje debían ser promovidos al siguiente nivel de formación, sin importar sus falencias académicas limitantes de dicho ascenso, diseminando un ambiente de mediocridad sin precedentes en el País.

Este escenario de formación educativo en Colombia también está soportado sobre dos productos legislativos. El primero es la ley 1098 de 2006. La flexibilidad de esta norma con relación a los correctivos aplicados al menor infractor, para cierto tipo de delitos como hurto, agresión e incluso homicidios es realmente amplia. Esta debilidad normativa le permite al menor actuar de manera premeditada en el momento de la comisión de un delito siendo consciente de sus posibilidades de salir incólume ante las posibles sanciones a recibir. Frente al tema de la ley en mención, es necesario realizar una interpretación de mayor amplitud, pero para ser consecuente con el objetivo del presente escrito, se tomará como referente la anterior apreciación entre laxitud y comisión de delitos por el menor.

Ya en el ámbito interno de las entidades educativas de básica y media, la flexibilidad de la ley 1098 de 2006, y lo permitido por el decreto 0230 de 2002, trajeron resultados disímiles en materia educativa y además incrementaron los niveles de violencia escolar de manera preocupante. Pretendiendo abolir este aspecto, emerge el segundo producto legislativo, la ley 1620 de 2013 en materia de convivencia escolar, enfatizando en la corrección de formas como la agresión verbal, física y psicológica con el objetivo de contrarrestar el acoso escolar o bullying y otras formas de alteración a la convivencia ideal en las instituciones, sin ahondar en materia de calidad educativa.

Los resultados generados gracias a la combinación de este tipo de normatividad no se hicieron esperar y hoy día nuestros estudiantes y graduados, principalmente de los estratos bajos, son seres humanos con mayor proyección a robustecer el mundo laboral de subsistencia, que ha continuar procesos de formación profesional, económica o social conducentes a transformar su realidad socioeconómica de bajo nivel.

Este antagonismo entre los objetivos trazados y direccionados desde las entidades del ámbito internacional y los resultados negativos ya mencionados en materia educativa en el entorno nacional condicionaron el desenvolvimiento del sistema educativo sujeto a dichos parámetros, pero no consecuentes con las realidades nacionales socioeconómicas, políticas y culturales de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Por las razones anteriormente expuestas, se puede afirmar que nuestros jóvenes están siendo formados como ciudadanos globales, y educados para ser funcionales a las necesidades del sistema económico imperante, y no educados para ser formados como ciudadanos consecuentes con sus necesidades inmediatas y sociales en la búsqueda de una mejor sociedad.

JOSÉ ANDRÉS PÉREZ CAMACHO.