EL TRATO DE LA LEY PENAL A LOS INIMPUTABLES POR TRASTORNO

Cuál es el tratamiento que la ley debe de darles a los imputables por trastorno mental? jurídico, son muchas las situaciones que se generan al momento de cómo se debe manejar los conflictos relacionados con los trastornado mental.

Los inimputables por trastorno mental en el evento de cometer un acto que lesionan un bien jurídico no se les puede sancionar como a personas que están en la escala de imputables o sea que tienen capacidad de autodeterminación

El código penal ley 599/00, el código de procedimiento penal ley 906/04 y el código penitenciario y carcelario ley 65/93 trae a colación lo concerniente de cómo debe ser el trato a las personas que padezcan un trastorno mental y que afecten un bien jurídico. Esta normativa es clara en decir cuál es el procedimiento desde el punto de vista jurídico el problema es ,si el operador jurídico le da la aplicabilidad adecuada para estos casos ya que la norma es clara en decir que se debe hacer.

Antes del análisis de los inimputables por trastorno mental, es bueno diferenciar imputabilidad de inimputabilidad. La imputabilidad es la capacidad que posee la persona de comprender el ilícito y tiene esa capacidad de autodeterminación o sea que es responsable de los actos cometidos por ser alguien con raciocinio y con capacidad de auto determinarse.

La ley 599/00 en su artículo 33 define la inimputabilidad “es inimputable que en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo con esa comprensión”.

Una de las grandes diferencias es por la capacidad que se tiene de autodeterminación (imputables), mientras los que no poseen dicha capacidad (inimputables) se les debe de dar un tratamiento especial.
La inimputabilidad se clasifica en cuatro vertientes como lo son: trastorno mental transitorio con secuelas y trastorno mental transitorio sin secuelas, permanente y pre ordenado (desde el punto de vista médico).

El trastorno mental transitorio con secuelas, es el tipo de trastorno que cesa en un tiempo más o menos corto o sea que la persona vuelve a equilibrarse pero desde el punto de vista patológico queda con su trauma.

El trastorno mental transitorio sin secuelas, es aquel en el que la persona tuvo su trauma en un determinado tiempo y se cure, pero no queda con dicho trauma.

El trastorno mental permanente es aquella patología que presenta la persona y en el cual no tendría curación, pero si tratamiento médico científico y se puede padecer por varios factores: sociales o patológicos.

Teniendo en cuenta las clases de trastorno, veamos un análisis del tratamiento que la ley penal le concede a los inimputables por trastorno mental en el momento de lesionar un bien jurídico.
La constitución política de Colombia es muy clara en decir que el Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometen.

Al respecto conviene decir, que a estas personas especiales no se les puede condenar ni judicializarlas como si fueran imputables, dicho de otro modo no entenderán la conducta, tampoco se le asigna una consecuencia jurídica y mucho menos se les condena. El código penal trae a colación como debe ser la internación de los trastornados mentales permanentes y transitorios con y sin secuelas.

Los artículos 70,71 y 75 explican, que el inimputable con trastorno mental permanente debe ser tratado en una clínica o institución psiquiátrica, en el cual se les prestara una atención especializada ,esta medida tiene una vigencia de 20 años ,si en ese tiempo no se cura (que no ocurrirá) entonces pasa hacer un disminuido síquico.

En cuanto a la internación para el inimputable con trastorno mental transitorio con base patológica se le hará lo mismo que al permanente, pero su vigencia seria de 10 años, además habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.

Cabe aclarar sobre lo que sustenta el código penal, por ser personas enfermas se les tiene un tiempo para que se curen, pero esto solo opera a los que el juez declara inimputables y los que no son declarados como tal es porque el juez no ve la necesidad de que a estas personas sean inimputables y más bien que sean condenados.
Para el próximo artículo analizaremos los artículos 465 al 469 de la ley 906/04 y la ley 65/93 del código penitenciario y carcelario artículos 4, 24 63…

AUTOR: JUAN SEBASTIAN GARCIA AMAYA