ESTADO DE DERECHO

 Hay una forma particular de organización social inventada por el hombre a la que denominamosEstado. Aunque existe un acuerdo relativamente amplio sobre lo que esa palabra significa, es posible encontrar versiones que incluso resultan contradictorias. Al margen de lo anterior, decir que podemos entender el Estado como una organización política en la que determinados hombres, que habitan un espacio precisado jurídicamente, están sometidos a unas reglas comunes, no es algo traído de los cabellos.

Desde su aparición en Europa (se trata de un invento caracterizadamente europeo), el

 Estado ha presentado, en términos generales, dos formas: el Estado absoluto y el Estado de Derecho. El modo de producción de las normas jurídicas, fundamentalmente, es lo que nos permite distinguir esas dos variantes, en el sentido que a continuación precisaremos.

Aquel que gobierna en el denominado

 Estado absoluto, es decir, el monarca, no tiene límites jurídicos para producir las reglas que han de regir en el territorio correspondiente. El único obstáculo de un monarca para producir el derecho, podríamos decir, no es otro que su peculiar capricho. Una sola persona, pues, puede hacer las normas jurídicas que van a regir la vida del grupo humano de que se trate (los franceses, pongamos por caso).

Algo bien distinto encontramos en el modelo que llamamos

 Estado de Derecho: en él la producción jurídica está sujeta a límites que el mismo derecho contiene. Acá, aparte de que las normas no son producidas con base en los deseos de una sola persona, tanto los gobernantes como los gobernados deben respetar el derecho: quien gobierna, a la sazón, no está por encima de las normas que rigen para toda la comunidad.

Esa es la diferencia fundamental: quien gobierna en el

 Estado absoluto está por encima del derecho (en el sentido de que no tiene la obligación jurídica de someterse a las reglas que él mismo ha creado), mientras que en el Estado de Derecho, creación típicamente liberal, quien gobierna, o quienes gobiernan, encuentran límites infranqueables para producir las normas que van a regular la vida de toda la comunidad.

La invención del

 Estado de Derecho obedece a un acto de rebeldía contra el poder excesivo de los gobernantes europeos de hace unos siglos; el liberalismo desconfía del poder y, por ende, pretende limitarlo jurídicamente: el poder corrompe, decían, y el poder excesivo corrompe excesivamente.

El ejercicio del poder es algo inevitable en el curso de las relaciones sociales, pero su uso ha de estar controlado si no queremos que su presencia, que es necesaria, se haga indeseable. El

 Estado de Derecho, entonces, surge como un recurso para ponerle coto a ese poder que no se quiere absoluto.

Varios son los dispositivos que se introducen en la mecánica del

 Estado para lograr el mentado objetivo; aquí aludiremos sucintamente a los siguientes: el principio de legalidad y el principio de separación de poderes.

Empecemos con el último que mencionamos; su finalidad consiste en distribuir el poder entre distintos órganos para evitar, justamente, que se concentre en uno solo, al estilo del viejo régimen. Su nombre ya es bastante diciente:

 principio de separación de poderes. Para su concreción práctica, a la sazón, es necesario crear distintos órganos que asuman las funciones que se le atribuyen al Estado; de esta suerte, un órgano se va a encargar de hacer las leyes (usualmente denominado Parlamento) y otro distinto se encargará de aplicarlas (los tribunales, por regla general, y algunas autoridades administrativas).

Hoy nos puede parecer algo común y sin mucho misterio, pero es bien importante, para evitar arbitrariedades a veces sangrantes, que esas dos funciones (legislar y juzgar) estén en cabeza de órganos distintos: antes, la misma persona que hacía las normas (el monarca) era la que juzgaba a los ciudadanos, dando al traste con la imparcialidad deseada en la aplicación de la ley. Esa peculiaridad, como hemos dicho, ha quedado superada con el diseño del

 Estado de Derecho.

Por otra parte, el principio de legalidad va a cumplir el siguiente papel: su introducción en el modelo jurídico-político que venimos tratando pretende garantizar que todas las actuaciones de los órganos del Estado cuenten con un referente jurídico previo; vale decir: lo que se busca, precisamente, es que el obrar de los titulares del poder público se ajuste a las normas jurídicas que regulan su actividad. En este sentido, los órganos del Estado únicamente podrán actuar bajo la órbita de su competencia.

Con el

 principio de legalidad, como elemento imprescindible del Estado de Derecho, se quiere entonces que los funcionarios públicos actúen con base en el derecho, de modo tal que no hagan aquello que jurídicamente no les es dable hacer: todo lo que al agente del Estado no le esté explícitamente permitido, dice la fórmula clásica, se entiendo que le está prohibido.

Esos dos elementos necesarios de todo

 Estado de Derecho (el principio de legalidad y el principio de separación de poderes) deben estar consagrados en una Constitución, documento que, aparte de lo anterior, ha de contener el catálogo de derechos de los ciudadanos. Estos derechos, por su parte, funcionan como límite a la autoridad pública, pues se entiende que no pueden ser vulnerados y que, de alguna manera, legitiman el poder que ejerce el Estado. En última instancia, la estructura del Estado de Derecho tiene sentido bajo el entendido de que sirva para garantizar estos derechos.

Escritor: Daniel Alejandro Muñoz Valencia