Inmigrantes en el mercado laboral español

A pesar de que esta introducción, inicie con la repetición de lo que en muchos textos sobre extranjería se plasma, he de retomar aquellas sabias notas con las que se inicia el estudio sobre la inmigración porque el fenómeno nómada trashumante es tan antiguo como la misma humanidad.

Teorías evolucionistas científicas sobre la humanidad arrojan datos de nomadismo en los orígenes del hombre, en tanto que las teorías más ortodoxas religiosas coinciden en hablar, dentro del génesis humano, sobre grandes migraciones de los pueblos “elegidos” por Dios, en busca de ese paraíso terrenal y la tierra prometida.

La misma palabra migración se aplica al desplazamiento de los seres humanos por los distintos lugares del planeta y se aplica a cualquier movimiento que se ha detectado desde los orígenes de las civilizaciones hasta nuestros días; pasando de los movimientos nómadas del paleolítico hasta esta especie de éxodo rural actual, que se caracteriza por la búsqueda de oportunidades laborales en las ciudades; lo que en palabras mayores y aplicando el fenómeno de la globalización, también se aplica perfectamente a las grandes migraciones internacionales donde desde países en vía de desarrollo se emigra en busca de mejores condiciones de vida hacia países industrializados y desarrollados.

España no ha sido la excepción al fenómeno migratorio, y al igual que muchos países -a excepción quizá de Estados Unidos que se ha caracterizado por ser un país predominantemente receptor- , el país peninsular ha pasado por varios procesos tanto de emigración como de inmigración.

Recordemos por ejemplo tiempos de antaño donde en la época del imperio romano y los visigodos aumentó la población autóctona en Hispaina, misma que se ve mermada a finales del siglo VI pero no por causas achacables al flujo migratorio, sino por causa de las primeras pandemias de que se tiene noticia y que acaban en masa con la escasa población tribal y extranjera.

Ya en los albores de la edad media, Hispania vuelve a ser objeto de ocupación por parte de Musulmanes y posteriormente de judíos, árabes y sirios, entre otras razas que dado su escaso número es en vano mencionar. Dicha ocupación prevalece con algunas dificultades durante toda la edad media y culmina con su expulsión, primero de los judíos y luego de los moriscos.

En la era moderna España deja de ser país receptor para convertirse en fuente de emigración. Al principio con reticencia y luego con el ahínco que da el sueño de enriquecerse, los españoles cruzan el inmenso océano para descubrir, conquistar, colonizar y radicarse en las nuevas tierras Americanas. En sus inicios, las duras condiciones climáticas, topográficas y geográficas desaniman a los aventureros; de hecho se consideró como un destierro y un castigo el emigrar a tierras tan inhóspitas y salvajes, pero las noticias de riqueza y superioridad propiciaron la salida de un número importante de Españoles que buscaban, como cualquier inmigrante hace, esa promesa de oportunidad y enriquecimiento que en su propia tierra no encontrarían de forma alguna.

En la actualidad y para no desvirtualizar el verdadero sentido de esta introducción al trabajo que nos ocupa, España, a partir quizá de su ingreso a la Unión Europea, vuelve a ser uno de los países con mayor recepción de inmigrantes debido a factores de proximidad geográfica, productividad económica, facilidad idiomática o hasta legislativa en contraposición a otros países. A su territorio llegan año a año un maremágnum de inmigrantes provenientes de Centro – Europa, Subsaharianos y centro y sur América, principalmente.

Las causas para la migración son tan diversas como motivos puede tener el hombre para desplazarse; entre las mismas podemos contar con factores como la salud, vr.gr. cuando antaño se buscaba huir de los focos de infección de las pestes y epidemias; entre otros motivos podemos encontrar los académicos, estabilidad política, de seguridad personal o pública como en el caso de guerras civiles, mundiales o por prácticas ancestrales que atentan contra la dignidad y seguridad personal, y así podemos nombrar un sinfín de motivaciones, más el común denominador o quizá el principal motivo que ha tenido el hombre desde siempre para convertirse en extranjero ha sido predominantemente el económico.

El momento más álgido de la migración laboral se produjo quizá con ocasión de las dos guerras mundiales. Véase cómo a partir de ellas y ante la marcada decadencia demográfica que trajo semejante inútil exterminio de seres humanos, se busca reemplazar la escasa mano de obra, pero además, Europa necesita sobreponerse rápidamente al descalabro económico, estructural, demográfico e histórico que ha sufrido por lo que comienza un renacer desde sus cenizas que es una tentación para quienes buscan beneficiarse del rápido crecimiento económico que demuestra Europa.

A ello hemos de agregar que en los países de origen son permanentes las condiciones de desempleo, pobreza y subdesarrollo, luego entonces, para comprender las causas de los movimientos migratorios, tendríamos que abordar y ahondar primero en las causas de la marginalidad y el subdesarrollo en esta etapa contemporánea, en donde los países tercermundistas se caracterizan por un reparto peligrosamente desigualitario de la riqueza, pero a su vez la industrialización ha propiciado una marcada explosión demográfica al reducir los índices de mortalidad contrastado con países donde el índice de natalidad es destacadamente pobre[1].

Ahora bien, si a este fenómeno le añadimos el factor globalización que caracteriza esta época moderna, gracias a los avances científicos, nuevas tecnologías y de comunicación, la migración será el detonante más importante a tener en cuenta para las políticas de desarrollo de todos los países. Nótese que el libre albedrío del ser humano y su eterna búsqueda de oportunidades  para un mejor vivir, está estrechamente ligados al fenómeno migratorio y a las mismas políticas de los Estados y en tal orden de ideas se está ejerciendo el derecho de libre circulación y elección de residencia.

Ante la avanzada de la población inmigrante, los países receptores ven amenazada su estabilidad social por lo que destinan presupuesto y esfuerzo humano en la creación de políticas cada vez más restrictivas hacia el inmigrante, aunque la verdad es que lejos de provocar el desánimo que se busca, cada vez son más las personas que deciden dejar su patria para hacer una nueva vida en estos países.

Esta situación no va a cambiar a futuro. Si tenemos en cuenta que los modernos medios de comunicación y acceso a la misma evidencian los niveles de calidad de vida de los países desarrollados, pero a su vez, el internet, facilita el proceso de movilidad. Situación ésta que no tenían nuestros antepasados quienes valientemente se aventuraban a lo desconocido, pero en la actualidad los inmigrantes conocen desde la fase preparatoria, sus derechos, sus obligaciones, a lo que se enfrentarán en el país de acogida, conocen  su cultura, su idiosincrasia y casi siempre viajan sobre seguro.

A lo anterior, quizá, debemos que los flujos migratorios sean cada vez mayores, nótese que en este proceso de globalización se ha vaticinado, proyectado y estudiado el impacto de la internacionalización de bienes y servicios de este proceso dinámico a gran escala, más se dejó de lado que el mismo conllevaba también la globalización de personas. Esta marea de mezclas de culturas, integración y estabilidad social se torna en ocasiones incompatible por lo que el fenómeno de la migración se ha convertido en sinónimo de “problema” haciendo que los Estados busquen, reiteramos, restringir el acceso de extranjeros aduciendo defensa del mercado laboral interno o el mismo estado de bienestar propio[2] pero ahondando el eterno desequilibrio socio económico interno y externo.

El notorio cambio demográfico que ha sufrido la Unión Europea en el nuevo siglo ha sido contundente. En 2003, los nacionales de terceros países era el 3.6 % de la población total y en 2010 sube al 4%, estas cifras solo demuestran a lo que se enfrenta la Unión Europea en cuanto a su desarrollo socio demográfico, y es que con la actual crisis la tasa de desempleo, que asciende al 10%,  significa que 23 millones de personas carecen de empleo, y a su vez, Europa tiene un déficit de mano de obra cualificada, conllevando a acrecentar aún más políticas restrictivas de inmigración por mano de obra no calificada.

Desde luego, con la cohesión de la Unión Europea el tema de políticas de flujos migratorios se torna un poco más complicado. Y es que la Unión respeta, como no puede ser de otra forma, la soberanía de los países miembros y delega en el fuero interno de los Estados la legislación sobre extranjería, naturalmente sobre la condicionante de unificación de criterios sobre la entrada, tránsito, estancia, residencia y salida de los países de la Unión. Y es que el mantener una frontera externa común conlleva responsabilidad hacia la Unión, es decir, de nada serviría el esfuerzo de unos pocos países en fortalecer y restringir los procesos de entrada cuando otros países se tornan laxos en el asunto si tenemos en cuenta que al interior de la Unión ya no existe control de fronteras y el extranjero podría moverse libremente dentro del territorio de la Unión.

De tal suerte que coordinar criterios legislativos en países tan disímiles y que buscan defender sus propios intereses, torna la lucha en una épica batalla sin fin. Por ventura la experiencia que se ha tenido hacia los últimos años ha flexibilizado las posiciones de los países más tozudos como Francia, logrando, con mucho esfuerzo y con pasos cortos un lento pero decidido cambio hacia un empalme, pausado, pero armónico de criterios.

Efectiv            amente, tras el recrudecimiento de las condiciones políticas y de seguridad de los países vecinos, la Unión Europea entiende que ahora más que nunca se hace necesario unificar esfuerzos ante los cientos de miles de refugiados que ocasionan los conflictos políticos vecinales y por ende, la tan mentada solidaridad debe dar el salto de la mera aclamación a la práctica.

Además de lo anterior, la Unión ha aceptado también que cualquier esfuerzo que se haga por unificar esfuerzos en materia de inmigración y asilo, quedarían incompletos y de poco servirían si no se cuenta también con la cooperación de los terceros Estados, sobre todo, de aquellos que son origen de desplazamientos masivos de personas.[3]

Mayo[4] ha sido un mes decisivo en el lanzamiento de medidas a corto y largo plazo para aplacar el problema, sin embargo son firmes al recalcar que la Unión Europea será solícita y presta en asistir humanitariamente a quienes lo necesitan, manteniendo así su tradición de “tierra de asilo y protección” pero sin descuidar la gestión fronteriza implementando y actualizando de todos aquellos instrumentos que tienen por objeto evitar la inmigración irregular.

Sobre este particular, también entiende la Unión se estaba quedando rezagada en cuanto a políticas de asilo pues desde la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados hace sesenta años, no se había procurado una modernización y actualización al respecto lo que provocaba más disparidades de criterios entre los Estados miembros.

Es así que en los últimos años se ha propendido por dejar en claro medidas cada vez más, -si se me permite usar las acertadas palabras del Profesor Danilo Martuccelli- “moralmente aceptables y políticamente realizables”; ejemplo claro de ello es el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 2008 cuyos compromisos se resumían en: estructuramiento de la inmigración legal, guerra declarada contra la inmigración ilegal, fortalecimiento de las fronteras exteriores, crear un solo sistema de asilo europeo y una institución mundial orientada a la inmigración y el desarrollo. Propuestas éstas que se retomaron en la cumbre de Estocolmo, aprobada en diciembre de 2009 y en donde el Tratado de Lisboa ofrece el panorama jurídico que brinda la estabilidad y seguridad global a la Unión Europea para continuar desarrollando estas políticas.

De igual manera se ha creado el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que fortalece las relaciones exteriores con terceros Estados en todos los aspectos que ofrece la globalización, pero también en temas relacionados con flujos y movilidad migratoria, en consecuencia, se ha creado lo que se denomina “La Estrategia Europa 2020” que promete modernizar los mercados laborales y velar por la verdadera integración e igualdad de inmigrantes laborales en territorios de la Unión. Este punto en especial fue de gran discusión el año pasado ya que la integración de los inmigrantes legales permite una adecuada participación económica, cultural, política y social del extranjero, sin descuidar su impacto sobre la economía de los países receptores.

En aplicación de lo anterior, se celebra en Zaragoza en 2010 una reunión en donde se reafirma el compromiso de hacerle frente al desafío de integración implementando métodos de seguimiento sobre las medidas internas que los países deben asumir en cumplimiento de los acuerdos, encontrando en la actualidad que muchos países han modificado o intentan desde ya modificar su legislación, prestando especial atención a las necesidades de integración del inmigrante legal, tales como el facilitamiento de aprendizaje del idioma, acceso al empleo, etc. Pero sobre el entendido que a futuro Europa se enfrenta a una notoria y preocupante disminución de la fuerza laboral joven viendo en el extranjero la solución a dicha escasez.

Concluyendo, tenemos que la Unión Europea se enfrenta a un difícil reto en cuanto a políticas de flujos migratorios en este marco de la globalización se trata, porque no sólo ha de adaptar sus decisiones y recomendaciones a las necesidades que se plantean a futuro, sino que ha de tomar medidas urgentes ante situaciones imprevisibles como por ejemplo el desmoronamiento político que por esta agitada época están sufriendo los países norte africanos y que hacen surgir movilizaciones a gran escala[5], coordinándolos con el anhelado Estado de Bienestar que pretenden proteger los países miembros y que en algunos de ellos se encuentra bastante deteriorado, por lo que armonizar tan disímiles intereses es una tarea homérica que nos agradaría ver zanjada en un futuro cercano.

Dejando de lado el fenómeno migratorio como tal y las políticas que se adoptan para solucionar los problemas que devienen a éste, también hemos de abordar la parte normativa. Qué sería de la sociedad sin las reglas jurídicas por las que ha de guiarse? Las medidas de choque ante los fenómenos migratorios han de reflejarse en la normativa de la sociedad por lo que tan dispares son las normas como innumerables las corrientes que adoptan las conductas de los seres humanos y las necesidades e intereses de quienes orientan los destinos de los pueblos.

Al paso de los tiempos, la legislación sobre asuntos de extranjeros ha variado y ello  se debe en gran parte al cambio y a la evolución –involución agregaría yo- que ha tenido el hombre, pero siempre ha existido un común denominador a lo largo de la historia y no es más que las normas son creadas por hombres cuya naturaleza propia es predominantemente regida por el interés y la conveniencia.

Luego entonces, la legislación sobre extranjería no puede ser la excepción y en tal orden de ideas, estas normas se ven afectadas por razones ideológicas, éticas y políticas. En la actualidad no sucede de manera distinta que hace miles de años en la cuna de la legislación, con el matiz quizá que hoy por hoy se recalca mucho en el concepto de dignidad de la persona y se hace hincapié en los derechos que le son inherentes al ser humano y los que son de desarrollo de tipo social y cultural.

Pero existe otro matiz sobre legislación de extranjería y es que ésta está ligada al concepto de nacionalidad y ciudadanía, porque dependiendo del estatus que adopte el extranjero, así será el reconocimiento que la legislación le haga en cuanto a sus derechos.

Ahora bien, hablar de ciudadanía es hablar necesariamente del profesor británico Thomas H. Marshall, piedra angular de la filosofía política cuya célebre conferencia en Cambridge, en 1949, cambió la concepción que hasta entonces se tenía de un concepto de sumo complejo y cuyo aporte a la actualidad, aunque se afirme por algunos que era una visión utópica, tiene un viso de realidad práctica.

Para Marshall la ciudadanía era como “aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad”[6], por lo que “sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica”[7]. Pese a lo anterior, Marshall afirmaba que los derechos de los que goza el ciudadano, así entendido, no fueron adquiridos de un momento a otro sino que han sido producto de una evolución progresiva conforme a la realidad histórica vivida por el hombre, evidenciándose tres etapas distintas con desarrollo de un grupo de derechos diferentes pero conexos entre sí y que pueden nominarse, conforme a lo que cada uno de ellos atañe, en derechos civiles, políticos y sociales.

Nótese que el concepto de ciudadanía que menciona Marshall[8], conlleva en últimas a una igualdad social de los ciudadanos, lo que se explica por el momento histórico en el que se plantea, pues es producto de las revoluciones industriales, la historia política británica y la notable expansión del capitalismo liberal, pese a ello hay que abonarse lo que de aquí se desprende y es el hecho que el concepto de ciudadanía no es un derecho en sí mismo. Marshall lo que plantea es que el ciudadano tiene unos derechos civiles, políticos y sociales pero por ser ciudadano, no por ser humano lo que desdibuja la visión iusnaturalista en incluso la misma positivista que se llevaba hasta el momento.

En ese orden de ideas, la ciudadanía no es un derecho sino una condición que puede ganarse, es decir que no se nace con ella y por tanto puede perderse, lo que traduce que para conseguir esa calidad de ciudadanía habrá de acudirse a lo que cada Estado disponga para el efecto.

Estrechamente conectado a la noción de ciudadanía debemos abordar el concepto de nacionalidad porque el uso indistinto de los dos términos conlleva a la confusión. El concepto de ciudadanía hacer referencia a la pertenencia de una persona a un Estado determinado pero con base a una posición subjetiva que le hace acreedor de derechos y obligaciones civiles, políticas y ante todo, sociales. Entonces, el estado de ciudadanía puede aplicarse a aquellos que siendo nacionales, gozan del pleno disfrute de todos los derechos que un Estado reconoce.

Así las cosas puede entenderse con facilidad que tanto el concepto de ciudadanía como el de nacionalidad conllevan un contexto social, sociológico y político atinente al modelo estatal de donde provenga y es positivizado constitucionalmente.

En el ordenamiento jurídico moderno, y siguiendo con la diferenciación de los dos conceptos tenemos que la ciudadanía y la nacionalidad tienen caracteres incluyentes y excluyentes, y aunque la historia nos confirme que no siempre ha sido de esa forma y que los roles hayan cambiado, lo cierto es que en la actualidad y conforme se expande el fenómeno de la inmigración a las sociedades denominadas de “acogida”, con toda la problemática que ello conlleva, permite exponer la necesidad, por exigencia ontológica, de un factor de exclusión, de hecho ya se torna así, porque el Estado es quien define a los que considera extranjeros no sujetos de todos los derechos que le reconoce a sus nacionales y más aún a sus ciudadanos, lo que por sí es constituyente de exclusión al ser un grupo minoritario diferente y podría denominarse exclusión natural.

Esos grupos minoritarios que no son ni nacionales ni ciudadanos,  se encuentran en una situación de exclusión pues los derechos que le son reconocidos por parte de un Estado, dentro de la Unión Europea,  y de la misma sociedad generan cada vez mayor polémica, dado que pese a todos los esfuerzos aún no se logra la verdadera unificación de criterios en materia de asilo e inmigración.

De todas maneras y en honor a la verdad, ha de decirse, por más crudo que resulte, que gracias a esta característica de exclusión es que los países han logrado sostenerse socialmente y por decirlo de alguna manera, alcanzan un buen orden, a pesar que moralmente sea injusto que se reserve el reconocimiento y protección de ciertos derechos humanos a unas personas gracias a una invención ideológica artificial[9] como lo es el concepto de ciudadanía y que solo se justifica en la medida en que supone una función jurídica.

Visto así, no pocos afirman que el concepto de ciudadanía así entendido, es errado, naturalmente percibido desde el enfoque actual del aumento excesivo de personas extranjeras que conviven y comparten con nacionales y ciudadanos en muchos Estados, puesto que en lugar de seguir esa política de exclusión fuertemente discriminatoria, se debería propender por una solución más adecuada de cara a la realidad actual, sin importar que ello suponga un retroceso filosófico. Esto es, retroceder a esa visión kelseniana en donde se argumentaba que la participación política – entiéndase completa- debe otorgarse a todos aquellos miembros de la sociedad que están, en últimas, sometidos a las decisiones de la colectividad.

Lo anterior también supone un problema, porque aún entre extranjeros existe una filosofía excluyente, pues recordemos que también existen extranjeros que no podrían acceder a los derechos políticos de que se habla en el párrafo anterior, cuando hayan ingresado ilegalmente en el territorio, lo que en la práctica significaría otro punto a tener en cuenta si en algún momento se buscara esta transformación del concepto actual de ciudadanía.

A pesar de lo que pueda parecer con lo hasta aquí narrado, baste decir que se trata de dar una apariencia de problemática jurídico filosófica cuando la realidad es bien distinta y apunta claramente a un problema económico y político. La sociedad actual, ha revertido los valores hasta el punto de que nos parece normal lo que hasta hace algunos años parecía inconcebible. El aumento de pruebas nucleares y la carrera armamentista, la guerra preventiva internacional que ataca al sospechoso sin esperar a que actúe y hasta el mismo valor del trabajo, en una sociedad capitalista, deja de tener el sentido de derecho para convertirse en una herramienta mercantilista de intercambio.

Tal como lo hemos venido afirmando, De Lucas[10], también lo advierte cuando menciona que los Estados legislan conforme al interés de turno y en tal orden de ideas, las constituciones actuales son bastante permeables a las nuevas situaciones de regulación social impuestas por la internacionalización jurídica, pero ante todo por la internacionalización económica por lo que dichos mecanismos jurídicos se encaminan a favorecer esos intereses de intercambio mundial que en su ambiguo e inestable batallar arrastran necesariamente el fenómeno migratorio dada la visión instrumental que se tiene de él.

En tal orden, la crisis de los Estados lo que hace es empeorar la situación del extranjero que es aceptado, sin temor a equivocarme, como un instrumento mercantilista de bajo costo, lo que imposibilita su eterna lucha no solo por el reconocimiento como ciudadano sino incluso dificulta enormemente sus escasos derechos como residente de pleno derecho, aceptado únicamente para que haga contrapeso con su esfuerzo a la crisis económica, lo que deshumaniza aún más el fenómeno sociológico y jurídico – social creando una especie de base para una infraclase social o subclase de gueto y abriendo más la brecha de la igualdad que pretendía Marshall.

Así las cosas, notemos cómo, con ocasión de la crisis mercantilista, se torna en un privilegio ya no solo el ser ciudadano sino también ostentar la calidad de trabajador, Vuelve entonces el hecho social histórico y la realidad actual a empeorar la situación para el extranjero, porque las oportunidades se deben brindar en primer y casi que único orden al nacional, luego al ciudadano comunitario y por último, sólo en profesiones de difícil cobertura, ya por la especialidad o por la “indignidad” del trabajo, al extranjero regular, ya que dentro de la obligación del Estado de derecho está el garantizar el disfrute de derechos, oportunidades y brindar estabilidad en todos los aspectos del bienestar primero a los suyos, luego entonces en épocas de escases los ciudadanos son reyes.

En este interminable camino hacia la internacionalización jurídica, el concepto de ciudadanía no terminará de tener los alcances que pretendía Marshall hasta que no exista una ciudadanía mundial como dice Walzer[11], sólo entonces este concepto será incluyente en lugar de excluyente y se advertirá un desarrollo pleno del verdadero sentido de un Estado Social en donde se propenda por recoger en su seno aquellos grupos excluidos y deje de seguir adoptando un papel neutro – pasivo para actuar a favor de los mismos. En su verdadero rol, el Estado debe dejar de concebir la ciudadanía como una virtud o un estatus, sino como un principio igualmente exigible y en el mismo nivel de otros tan importantes como la igualdad, la justicia y la libertad, haciendo mérito verdadero a lo que se llama justicia social.

Hoy por hoy, resulta evidente que la sociedad ideal planteada por Marshall está lejos de consolidarse, por el contrario, el pluriculturalismo y la heterogeneidad que ocasionan el cada vez mayor flujo migratorio, acrecienta en la sociedad el sentimiento de rechazo y de amenaza de su estatus de privilegio por lo que no existe una tendencia a la acogida o a la globalización de la ciudadanía, sino por el contrario, de territorialidad y de sociedades cerradas herméticamente al cambio, pero que en aras de la crítica constructiva ha de decirse, que ello obedece a la genética histórica de donde proviene cada sociedad, ejemplo de ello es la sociedad Norteamericana o incluso la Australasia, donde la inmigración ha sido incluso un mecanismo esencial en la construcción de la nación.

La sociedad actual en los países de acogida europeos no entiende que la diversidad humana contiene grandes promesas, pero su acomodo no se está revelando fácil, de ahí el ideal de “ciudadanía para todos”. Ese ideal exige, desde luego, la extensión de los derechos de ciudadanía, y ello depende en gran medida de los poderes públicos. Pero no basta con los derechos para eliminar o reducir sustantivamente las desigualdades de condición. Frecuentemente, las desventajas de origen, unidas a prácticas informales como la discriminación y la xenofobia, resultan más fuertes que los derechos.

Sin embargo, y tal como se visualizará más adelante, ya que tan lejanas se antojan la anhelada integración multicultural, la equitativa repartición de recursos y hasta la mundialización económica y legislativa, entre tanto, habrá que tomar medidas para la realidad actual y aunque parezca egoísta, resulta, no ético pero sí necesario, procurar el Estado de bienestar a los propios para luego hacerlo extensivo a los ajenos lo que solo se puede lograr acogiendo el modelo nórdico de legalidad.

Recapitulando entonces y entendido lo anterior, encontramos que este modesto trabajo tiene por objeto en un sentido amplio, plasmar en un solo documento las principales cuestiones sobre extranjería e invita al lector a hacer un viaje, desde la misma introducción, a través de la historia para entender el fenómeno migratorio en una acepción sociológica y a la vez jurídica, pues también nos permite entrar en contacto con los distintos cambios que ha tenido la legislación española y comunitaria en este álgido tema sobre extranjería.

Asimismo, podemos centrar nuestro objetivo en la identificación de las distintas situaciones en que se puede encontrar un extranjero en el territorio de acogida Español, para conocer así los derechos que le son reconocidos por parte de las autoridades españolas en función de los estatus jurídicos que ostentan. Ahora bien, tampoco podemos pasar por alto que todo lo anterior tiene un fin trascendental cual es el de aterrizar toda esta descripción al trabajador extranjero no comunitario que es en lo que se basa principalmente el presente trabajo.

Se ha optado por centrar el trabajo de fin de máster a los trabajadores extranjeros ya que como se podrá apreciar a lo largo del mismo, la única forma posible de residencia para un inmigrante en la unión y por consiguiente en España, es el ejercicio de una actividad económica, principalmente de tipo laboral y dependiente. Tal como veremos, en el país peninsular no se contempla una forma distinta para acceder a la residencia, más que el trabajo, salvedad hecha, la del asilo.

Se considera que este tema es importante, no solo por la estrecha relación que atañe a quien plasma estas letras al provenir de un tercer Estado, sino porque se torna necesaria la identificación precisa y el alcance real de los distintos, y dicho sea de paso, escasos, derechos reconocibles a los trabajadores extranjeros, así como relacionar las principales políticas, leyes y directrices nacionales, comunitarias e internacionales que los organismos estatales y no gubernamentales reconocen al extranjero comunitario y no comunitario.

Ahora bien, para un mejor entendimiento del objeto planteado, es menester hacer un repaso a los orígenes de los movimientos migratorios y cuyos conflictos desembocaron en la necesidad de la creación de una legislación de extranjería, al principio tímida pero que día a día toma mayor importancia y situaremos al lector en los distintos momentos y necesidades históricas hasta la actualidad, lo que evidenciará la evolución de la filosofía que caracteriza esta compleja materia.

Sea menester destacar que los puntos de clasificación sugeridos en este texto, permiten desarrollar de la mejor manera el objeto previsto, razón por la que se pone de relieve la necesidad de diferenciar entre el tratamiento jurídico otorgado al extranjero comunitario y al no comunitario que es en últimas lo que se pretende destacar.

No hemos descuidado tampoco el tema de las políticas que se han tenido y que se contemplan a futuro en cuanto al tema que nos ocupa, así como contempla las distintas situaciones a que se puede ver avocado el extranjero cuando entra a territorio Español y los trámites esenciales que debe cumplir para poder ver su sueño hecho realidad y que, como hemos visto, no es otro que poder tener en estos países lo que en los suyos propios se les niega reiteradamente: un mejor estatus de vida.

Abordaremos igualmente en breve repaso, los distintos instrumentos jurídicos nacionales existentes en materia de empleo y extranjería, pasando por las últimas reformas que sobre este particular pudimos encontrar, para identificar así las tendencias que a futuro le esperan a los trabajadores extranjeros que ya se encuentran en España y al que, llamado a migrar, podrá encontrar a su arribo a este país de eternos contrastes y contradicciones en materia de inmigración y extranjería.

No queremos avanzar sin antes hacer hincapié desde ya en las fuentes de esta importante rama del derecho y de tanta relevancia política actual que resumiremos brevemente diciendo que se pueden percibir claramente como fuentes la Constitución, los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las Leyes Orgánicas.

En cuanto a la Constitución señalaremos que la misma tiene varios artículos destinados a los extranjeros dentro del que podemos destacar como relevante el art. 13.1 y que es el marco sobre el que se desarrolla la ley de extranjería. Desde aquí surge toda una teoría que el alto Tribunal ha explicado ampliamente sobre derechos fundamentales y de desarrollo legal bajo el manto del concepto de dignidad humana que se desprende de la lectura del art. 10 de la norma en comento y que se ampliarán en su momento en el presente trabajo.

En cuanto a la segunda y tercera fuentes tan solo añadiremos lo que se viene reiterando desde la sentencia STC 36/1991 donde se afirma que los derechos que no estén reconocidos en la Constitución Española no tendrán la connotación ni el rango de constitucionales más se compromete a interpretarlos de acuerdo con lo ordenado por los Tratados Internacionales y los Convenios lo que en la práctica supone un derecho constitucionalmente declarado, pues el Supremo Órgano que puede interpretar la constitución es el mismo Tribunal Constitucional.

Para finalizar, mencionaremos que las leyes orgánicas, pese a estar ubicadas en un escalafón jerárquico menor, contribuyen a otorgar al extranjero el estatus que la constitución le permite y desarrolla sus preceptos en el ámbito espacial, jurídico y administrativo necesario para su estancia y residencia temporal o permanente.

Continuando con este capítulo introductorio, diremos igualmente que particular interés despierta el hecho que tan solo algunos derechos le sean reconocidos a los extranjeros no comunitarios, pero además que dicho reconocimiento sea restrictivo cuando el principio de no discriminación e igualdad para cualquier ser humano, está plasmado explícitamente desde la misma Constitución y hasta constituye un principio internacional de tanta relevancia e importancia en nuestros días.

No sobra decir, que para desvelar esta inquietud, se hiciese menester hacer un repaso de la situación de extranjero comunitario sin pasar por alto los sucesos que desencadenaron el proceso de creación de la Unión Europea, y sin descuidar el hecho que los países de la unión deben procurar un Estado de Bienestar propio de los Estados sociales y democráticos de Derecho a quien ostente el estatus de ciudadano como vimos párrafos arriba.

Como se evidenciará, la actual situación de crisis económica mundial, aunada a la avalancha de inmigrantes llegados a costas peninsulares es una particularidad que denota la complejidad del sistema nacional de extranjería que no pasa inadvertido a la Unión ya que España forma parte de un conjunto de países soberanos que, para complicar aún más la situación del extranjero no comunitario, luchan cada uno por sus propios intereses y en pos de ello abandonan una ideología comunitaria real que terminará adoptándose efectivamente ante la profundización de la problemática migratoria.

Ahora bien, pasando a otro importante punto mencionaremos que la metodología empleada para desarrollar el presente proyecto, podría decirse que es claramente inductiva (yo consideraría que es explicativa y descriptiva), pues se encuentra la necesidad de realizar una descripción sistemática y cronológica de los distintos instrumentos normativos nacionales, comunitarios e Internacionales más representativos, así como la relación de los distintos tipos de extranjeros existentes en el país, a fin de hacer notar la diferenciación de trato, que desde luego, no podría realizarse desde otro punto de partida metodológicamente hablando, pues a fin de lograr el objetivo planteado, se encontró que dicho método investigativo era el más apropiado y el que más se ajustaba al interés buscado.

Podremos observar entonces, que se optó, en su organización, por abrir el proyecto con los antecedentes históricos que sitúen al lector en los diferentes momentos y pensamientos políticos por los que España atravesó para llegar a la actualidad jurídica en materia de inmigración y se considera necesario analizar los dos tipos de extranjeros existentes para resaltar la diferencia de trato.

No sobra destacar que no se ha usado el método inductivo a lo largo de todo el presente trabajo, aunque dicho sea de paso, en tratándose de materias jurídicas es el que mejor se aplica, sin embargo, como se comprobará, también se ha optado por aplicar el método deductivo al abordar la sistematización de las herramientas normativas jurídicas ya que en nuestra humilde opinión, era el que más se ajustaba a dicho interés, pues sólo mediante este método se logra extraer, sintetizar y resaltar los principales mecanismos jurídicos que en materia laboral se aplica a este particular colectivo no comunitario.

Luego entonces, podemos concluir que la metodología investigativa usada es de tipo mixto o ecléctico en donde se combinan, convienen y funden perfectamente la deducción y la inducción. Entraremos entonces en materia, esperando que este trabajo satisfaga los objetivos planteados y la curiosidad de quien se permita un tiempo para entender el fenómeno migratorio y las distintas clases de residencias por las que puede optar el extranjero, así como la legislación que le ampara, encaminado todo ello al trabajador inmigrante.



[1] SILVEIRA GORSKI, Héctor C., RIVERA BEIRAS, Iñaki. La Biopolítica Contemporánea Ante los Flujos Migratorios y el Universo Carcelario: Una Reflexión sobre el regreso de los “Campos” en Europa. http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=7373:la-biopolitica-contemporanea-ante-los-flujos-migratorios-y-el-universo-carcelario-una-reflexion-sobre-el-regreso-de-los-campos-en-europa&catid=172:ospdh&Itemid=79

[2] VVAA. R. Mediterráneo Económico: Procesos Migratorios, Economía y Personas. Coord. Pimentel Siles, Manuel. “Los Flujos Migratorios: Un Reto Manejable” BEYUKI, Abdelhamid. Ed. Cajamar. ISBN 84-95531-08-9. Año 2002.Pág. 75. www.instituto.cajamar.es/mediterraneo/revista/me0106.pdf

[3] Al respecto los países miembros de la Unión Europea han gestionado, como Unión, acuerdos con terceros países, especialmente con África, el Caribe y el Pacífico (ACP), cuyo Observatorio se inauguró en octubre de 2010 Igualmente se han celebrado otros acuerdos tales como el producido con la Tercera Cumbre de África y la UE, celebrada en Noviembre en Trípoli en donde se acordó un plan de acción contra la inmigración masiva e ilegal para 2011-2013. A fines de 2010 también se comenzaron los diálogos para afianzar el Proceso de Praga (Asociación de Migración). Negociaciones con América Latina y Estados Unidos sobre el tema de inmigración y cooperación. También en India se celebra en octubre del año pasado una plataforma de diálogo sobre migración.

[4] Comunicación No. 248 de la Comisión Europea sobre Inmigración. Bruselas 4 de Mayo de 2011 y Comunicación No. 291 de la Comisión Europea del Informe Anual sobre Inmigración y Asilo. 24 de Mayo de 2011. Estas comunicaciones retoman las conclusiones que se adoptaron por el Consejo Europeo el 11 y 25 de marzo, al igual que la Resolución del Parlamento Europeo del 5 de abril sobre flujos migratorios por inestabilidad y La Comunicación Conjunta de la Comisión y del Alto Representante del 8 de marzo. Véase. www.ec.europa.ue/comission_2010-2014/malmstrom/archive/1_ES_ACT_part1_v3.pdf y www.ec.europa.ue/home-affairs/news/intro/docs/110524/291&1_ES_ACT_part1_V2.pdf

[5] Se ha registrado la llegada a costas Italianas de 35.000 inmigrantes provenientes, en su mayoría, de Túnez y en menor número de Libia. El gobierno Italiano ha previsto la concesión de una especie de permiso temporal (antes del 5 de abril), que les permitió el paso libre por los Estados Schengen a lo que respondieron inmediatamente los gobiernos de Dinamarca y naturalmente Francia, cuya reacción no sorprende a nadie. Tomado de http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/05/la-politica-de-inmigracion-de-la-union.html

[6] BOTTOMORE Tom. T. H. Marshall, “Ciudadanía y Clase Social”. Ed. Alianza. Madrid. 1992

[7] Ibídem.

[8] FREJEIRO VARELA, Marcos. Ciudadanía, Derechos y Bienestar: Un análisis del Modelo de Ciudadanía de T.H. Marshall. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política No. 2, 2005.ISSN 1698-7950. Pág. 63-100. www.revistauniversitas.org

[9] Tomado de “El Mito de la cultura” 6ª ed. Barcelona. Ed. Prensa Ibérica, 2000. España. Pp. 180-182, citado por CARRIO SAMPEDRO, Alberto. Inmigración y Clase Social. Universidad de Oviedo. España.

[10] Tomado de DE LUCAS, Javier. “Sobre el papel de los derechos humanos en las políticas de inmigración. La necesidad de otra mirada sobre la inmigración, en tiempos de crisis”. GARCÍA CASTAÑO, F.J. y MURIEL LÓPEZ, C. (eds.) “La Migración en España: Contextos y alternativas”, ob. Cit., pp. 41’56, esp. Pp. 52’54. Citado por CARRIO SAMPEDRO, Alberto. Inmigración y Clase Social. Universidad de Oviedo. España

[11] WALZER, Michael. Los Límites del Patriotismo, Identidad, Pertenencia y Ciudadanía Mndial. Ed. Paidós. Barcelona 1999. Págs. 153-155. En “Educación Para la Ciudadanía Global: Significafos y Espacios Para un Cosmopolitismo Transformador” BONI ARISTIZÁBAL, Alejandra. Grupo de Estudios en Desarrollo, Cooperación Internacional y Ética. Departamento de Proyectos de Ingeniería. Universidad Politécnica de Valencia.

http://www.uned.es/reec/pdfs/17-2011/03_boni.pdf

Autor: margarita erazo torres

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