JUDICIALIZACIÓN DE LA ACCIÓN PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA

La práctica Social como modalidad de grado, la realice en la FUNDACIÓN LIGA ANTIOQUEÑA DE HEMOFILICOS, lugar en el que además de fortalecer los conocimientos de derecho público que obtuve durante los años de carrera, me dio la oportunidad de obtener experiencia sobre la regulación y formulación de las acciones de tutela, incidentes de desacato, derechos de peticiones, así como adentrarme sobre los diferentes pronunciamientos constitucionales y jurisprudenciales de las enfermedades de altos costos, como lo es el caso de la Hemofilia, todo esto me permitió evidenciar la problemática jurídica que a diario se presentaba y que aún perdura por el uso indiscriminado pero necesario de la acción de tutela como procedimiento necesario e indispensable para lograr el servicio integral de salud de los usuarios del sistema de seguridad social. Es por ello que con base en todos los conocimientos adquiridos en esta entidad, me permito ofrecer el presente escrito como un insumo académico que propicia una visión crítica del Sistema general de seguridad social Colombiano.

JUDICIALIZACIÓN DE LA ACCIÓN PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA

La Salud entendida como el conjunto de capacidades de las personas de poder estar, ser y disfrutar de su vida individual y colectiva, es sin duda, uno de los derechos más importantes y de mayor prelación de aquellos consagrados en la Constitución Política de Colombia, lo que implica un mayor compromiso por parte del Estado social de derecho en la creación de mecanismos e instituciones que permitan garantizarlo efectiva y oportunamente, como el caso del sistema general de seguridad social, el cuál ha sido objeto de múltiples reformas que procuran su fortalecimiento y por ende la satisfacción en la prestación del servicio de salud; es así como podemos definir al sistema general de seguridad social como un régimen mediante el cual, el Estado Colombiano establece una serie de procedimientos y principios tales como los de universalidad, solidaridad y eficiencia, para lograr mejores condiciones y oportunidades de acceso por parte de la población a éste servicio, creando además para ello un plan obligatorio de salud (POS) y de esta forma garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y el mínimo vital. Todo lo anterior, demuestra que el sistema de seguridad social, comporta dentro de la sociedad como pilar fundamental, de allí que lograr su eficacia y solidez se ha convertido en un reto para el órgano Legislativo y para aquellos competentes en regular la materia, quienes a través de la expedición de Decretos reglamentarios y Resoluciones buscan llenar vacíos, corregir deficiencias y en general mejorar el sistema, el servicio de salud y las condiciones de vida de sus usuarios; sin embargo, pese a todos los intentos de mejoría, las quejas, los inconformismos y las fallas del sistema persisten, lo cual se ha evidenciado no sólo en las innumerables quejas administrativas interpuestas por parte de los usuarios, sino además por la instauración desmesurada de acciones de tutela que logran la congestión de despachos judiciales y por ende la ineficacia en los administradores de justicia.

Lo anterior no genera más que un proceso de discusión y evolución sobre la justiciabilidad del derecho a la salud, así como de los procedimientos legales o constitucionales correctos para su exigencia, acceso y protección, pese a su reconocimiento constitucional como derecho fundamental autónomo e independiente al derecho a la vida, haciendo los centros asistenciales, Empresas Prestadoras de Salud de la acción de tutela la puerta de acceso y goce para el suministro de medicamentos, exoneración de copagos y cuotas moderadoras, citas médicas, autorización de exámenes u otros servicios necesarios para lograr un nivel de vida digna de los usuarios y de la población en general.

CONCLUSIÓN.

La acción de tutela se ha convertido en el mecanismo expedito con el que cuentan las personas para hacer acceder al servicio público y prestacional de la salud por la inmediatez que la Ley exige para su decisión o fallo y por las innumerables exigencias, tramites y diligencias exigidos por las entidades que tienen a su cargo la prestación y por ende la satisfacción del derecho a la salud para acceder a los beneficios o derechos que este implica, trasgrediendo la naturaleza y el fin para la cual fue creada la acción de tutela descrita como un mecanismo transitorio y subsidiado, sin embargo la inoperancia y la ineficiencia de algunas entidades prestadoras del servicio, la han convertido en un mecanismo principal hasta el punto de convertirse en requisito de procedibilidad y justicibialidad para acceder al derecho a la salud.

Escritor: Lore Torres Gomez