LA PRUEBA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA SIMULADO

En primera instancia es importante aclarar que el contrato de compraventa es uno de los más utilizados, por ende a su vez se presenta irregularidades en su ejecución, como lo es por ejemplo utilizar este contrato para insolventarse realizando una compraventa simulada ósea sin ceder la real propiedad de los bienes y que de esta manera defraudar a sus acreedores, lo cual podrá ser desvirtuado y proponer cierta acción siempre y cuando teniendo en cuenta la prueba.

Lo primero que se debe aclarar es en que consiste en si la prueba y su aplicación, se define por la RAE entonces prueba como Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo, y en cuanto a derecho se basa en la premisa de “dame los hechos y os daré el derecho” lo cual hace pensar que se deben tener claros los acontecimientos, probarlos, para así poderle darle la solución al problema que se presenta.

Por otro lado es pertinente definir la compraventa y a su vez la simulación, por su parte a la compraventa se refiere al contrato por el cual una parte se obliga a entregar y traditar la propiedad de una cosa en contraprestación de un precio que paga, y por otro lado la simulación es declarar conscientemente una voluntad la cual no es real, para engañar por medio de este a terceros, el deudor enajena en forma ficticia bienes de su patrimonio con el fin de reducir la prenda general de los acreedores, Ferrara define la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe, o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Al darse un contrato de compraventa basado en una simulación este carecerá de causa al no tener finalidad, elemento para su existencia, por lo tanto es necesario por parte de los acreedores defraudados iniciar una acción de simulación por el medio de la cual se le solicita al juez que ordene la inexistencia del contrato ya que este nunca existió, teniendo en cuenta la prueba, específicamente la indiciaria, ya que de cierta manera es complicado probar por documentos que hubo un contrato simulado, es por eso que la Corte suprema de justicia en sentencia de mayo 8 de 2001, expediente 5692 se ha manifestado invocando que hechos podrían dar indicios de simulación entonces se refiere: En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, además de reconocer su grado de importancia en este campo, han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y explotación por el vendedor, etc Por lo demás, la propia Corte Suprema de Justicia no sólo se ha limitado a elaborar un hipotético panorama de hechos indiciarios, sino que se ha preocupado por dejar claramente definidos los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria, con el fin de considerarla apta en orden a demostrar la simulación. Esos requisitos son:

a) Conducencia de la prueba indiciaria respecto del hecho investigado.

b) Que se descarte razonablemente la posibilidad de que la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente.

c) Que en igual forma se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por obra de terceros o de las partes.

d) Que aparezca clara y cierta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado.

e) Que se trate de una pluralidad de indicios, si son contingentes.

f) Que varios de los indicios contingentes sean graves, concordantes y convergentes.

g) Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente.

h) Que se hayan eliminado razonablemente otras posibles hipótesis, así como los argumentos o motivos infirmantes de la conclusión adoptada, pues es frecuente que un hecho indiciario se preste a diferentes inferencias que conduzcan a distintos resultados.

i) Que no existan pruebas de otra clase que infirmen los hechos indiciarios o que demuestren un hecho opuesto al indicado por aquellos.

j) Que se pueda llegar a una conclusión final precisa y segura, basada en el pleno convencimiento o la certeza del juez Sentencia de Casación Civil de 5 de diciembre de 1975”, Lo cual al ser probado se devuelva la propiedad al verdadero dueño y así poder hacer efectivos sus créditos.

Por ende es importante concluir que el ámbito probatorio es notablemente relevante en cualquier rama del derecho, ya que es lo principal al momento de tomar una decisión por parte del juez en cualquier caso, pero en tanto la compraventa al ser un contrato de tanto auge y al presentarse una probable simulación, y al ser esta de tan difícil prueba, se muestra q se tiene muchos caminos para probar y llegar a buen término, para así deshacer el contrato simulado de compraventa y terminar la defraudación a acreedores.

Escritor: CAROLINA PALACIO SIERRA