MENORES VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS DENTRO DE UN MISMO PROCESO PENAL (LEY 1098 DE 2006)

El sistema penal para adolescentes (ley 1098 de 2006) ha sido implementado como la nueva forma de judicializar a los adolescentes que infringen la ley penal. Esta ley a pesar de ser un gran avance en la sociedad colombiana, teniendo en cuenta que en épocas anteriores los niños, niñas y adolescentes eran considerados como inimputables en caso de cometer un delito, de conformidad con el decreto 2737 de 1989 o código del menor, es necesario analizar las grandes fisuras que este nuevo sistema contiene, lo cual se ve reflejado en serias problemáticas, algunas de ellas son los altos índices de delincuencia juvenil que cada vez incrementan de manera desmesurada, la reincidencia de los adolescentes en actividades delictivas y el vacío jurídico que existe cuando un menor es víctima de otro sujeto con sus misma condición de minoría de edad.

Esta última problemática es una de las situaciones más complejas de tratar y la cual se desarrollará a continuación, ya que cuando se presenta un caso de esta índole, se ve reflejada la omisión en la cual incurrió el órgano legislador al expedir esta ley, ya que a pesar de que el código de infancia y adolescencia se basa en el principio de la protección integral del niño, niña y adolescente, cuando tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la conducta punible son menores de edad, no existe instrumento legal que le permita al operador judicial velar por el interés superior de ambos sujetos, con el fin de garantizarles protección y de restablecerles sus derechos.

La inconsistencia se percibe aún con mayor fuerza cuando se analizan dos casos de similares condiciones en los cuales se ha cometido un delito en contra de un menor, en uno de ellos cuando la conducta es desplegada por un adulto, y en el otro cuando la misma es cometida por otro menor de edad. La diferencia radica en que al adulto se le penaliza con gran severidad, perdiendo muchos de sus beneficios para aminorar la pena a imponer y se protege de manera integral al menor que es víctima de este.

Caso contrario ocurre cuando la conducta punible es cometida por otro menor, la ley no protege de la misma manera a este menor víctima como en el caso anterior, ya que las sanciones son distintas, y si el caso requiere de una sanción de internamiento en el centro especializado, el tiempo máximo a imponer que la ley establece es de 8 años, independientemente de lo establecido en el artículo 199 del código penal, donde se dispone que las penas se aumentarán el doble cuando las conductas señaladas en el código penal sean cometidas en contra de un menor de 14 años.

Lo anterior está en constante contradicción con los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de conductas punibles, que cuentan con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, toda vez que en muchas ocasiones se encuentran en el mismo entorno de su agresor y lo que es más grave, no siempre la conducta reúne los requisitos para la sanción de internamiento en el centro especializado, esto con el fin de distanciar un sujeto de otro y con el fin de proteger los derechos de ambos, tanto de la víctima de ser vulnerable a otra agresión, como al victimario de recibir retribuciones por parte de la sociedad o de la misma víctima.

En la actualidad dichas conductas se ven reflejadas a diario en los ambientes más frecuentes de los infantes y adolescentes, como lo es el entorno escolar, el “bullying” o “matoneo”, es un ejemplo concreto y muy frecuente entre agresiones entre menores. A este fenómeno la ley no le ha prestado la atención que se merece, toda vez que no se trata solo de agresiones físicas, si no de daños psicológicos con secuelas que pueden ser de gran importancia en la vida de los niños que muchas veces son irreparables.

A manera de conclusión se visualiza que se debe implementar un instrumento, con el cual se pueda hacer una ponderación efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme con el principio de la protección integral en la cual se fundamenta la ley 1098 de 2006, y que cumpla tanto una función resocializadora como también que conlleve a restablecer los derechos de la víctima. Este instrumento debe analizar la especialidad de la norma y el bloque de constitucionalidad ya que conforme a la situación física y psicológica de los infantes y adolescentes su tratamiento debe ser acorde a estas condiciones, también se debe contar con entidades especializadas para hacer el acompañamiento respectivo de los casos, porque no se trata de volver peligrosista el sistema penal para adolescentes endureciendo las sanciones, si no de contribuir de manera efectiva al desarrollo integral de los infantes y adolescentes dentro de su núcleo familiar y dentro de la sociedad, con mecanismos que reflejen resultados favorables para ambos sujetos, y que no trasgredan los derechos de ninguno de ellos.

Escritor: MANUELA TORRES MORENO.