SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Hoy en día a raíz de muchos acontecimientos que se han venido dando en nuestro país escuchamos comentar en diferentes medios de comunicación, hechos que se han venido dando en nuestro país como lo es el carrusel de las pensiones, el carrusel de la contratación, que el accidente de tránsito en donde el conductor iba en un alto estado de alicoramiento,el alcalde de Bogotá por el problema de las basuras y otros tantos acontecimientos que hacen que el derecho penal sea aquel instrumento de la política criminal del estado adquiera una gran relevancia en nuestro diario transcurrir. Por lo anterior es necesario precisar el concepto del sistema penal acusatorio analizar los alcances de las audiencias, de sus mecanismos de negociación, y todos los elementos que hacen que con llevan a la sanción de las diferentes actuaciones de carácter delictivo enmarcadas de manera objetiva en nuestro código penal.
Este articulo busca que el lector adopte una posición más clara y critica de como este sistema se viene desarrollando en nuestro país, y además demostrar la importancia de la oralidad en la implementación de las audiencias y destacar la trascendencia del procedimiento de una manera muy breve.

La base constitucional del sistema penal acusatorio está enmarcado en los artículos 29 y 250 de nuestra carta magna, el primero de ellos contempla el derecho que le asiste a todo ciudadano a un proceso «público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra” a su vez el artículo 250 dispone que » La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías “ .
Nuestro ordenamiento jurídico interno en cabeza de nuestra constitución es el punto de partida ,pero de igual manera se debe tomar en cuenta instancias internacionales ,por que como es bien sabido en el derecho actual por ser dinámico busca ser uniforme en todas las orbitas bien sea de orden nacional transcendiendo a orbitas internacionales, y por ello se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, contentivos de normas superiores relativas a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.

Como indica su nombre sistema porque está conformado por una serie de etapas, las cuales se denominad de manera general de la siguiente manera: investigación, juzgamiento y sentencia, penal por que hace alusión al “IUS PUNIENDO” expresión latina utilizada para hacer referencia a la facultad sancionadora por parte del estado. Y acusatorio porque con el nuevo proceso penal de tendencia acusatoria la actividad en pro de la investigación que lleva a cabo la fiscalía general de la nación en algunos casos conlleva a afectar derechos fundamentales, circunstancia que implica acudir al juez con función de control de garantías para que este controle, en audiencia preliminar, si las actividades del órgano investigador se ajustaron los procedimientos establecidos en la Constitución y a la ley 906 de 2004.

Todo esto enmarcado en un proceso cuya característica principal es la oralidad, lo cual conlleva a que el principio de celeridad sea su principal componente en la búsqueda de una verdad jurídica que permita la justicia, verdad y reparación, la ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares(etapa investigación) “como aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación(juzgamiento), preparatoria o juicio oral ,las que por disposición legal corresponden al juez de conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías.”
En el artículo 154 de la ley 906 de 2004,nos da a conocer una lista de carácter enunciativo de aquellos asuntos que se resuelven en las audiencias preliminares, entre los cuales nos menciona el control posterior a los allanamientos, los registros e interceptaciones de comunicaciones, la solicitud de práctica de prueba anticipada, la adopción de medidas de protección a víctimas y testigos, la petición de una medida de aseguramiento de medidas cautelares, la formulación de imputación,contol de legalización de captura, la audiencia de medida de aseguramiento , el control sobre la aplicación del principio de oportunidad, las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
De la misma manera en el numeral 8º nos abre una serie de posibilidades al manifestar que “… se resolverán en audiencia asuntos similares a los anteriores”. Dichos asuntos son todos los momentos y actos procesales que se den en la investigación y que están descritos en el código de procedimiento penal colombiano, como el control a las vigilancias y seguimientos, a la búsqueda selectiva en base de datos, la revocatoria de la medida de aseguramiento, entre otros eventos que se controlan en audiencia preliminar y que no aparecen en el artículo 154 ídem.
Todo lo enunciado anteriormente hace parte de la etapa investigativa y esta parte desde la noticia criminis (denuncia, querella ,petición especial) hasta la presentación del escrito de acusación todo lo anterior es una indagación e investigación, las principales audiencias y las que más se escuchan son legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento , el material probatorio no tiene el carácter de prueba si no de evidencia; posteriormente inicia con el escrito de acusación La etapa del juicio oral es la fase más importante del proceso, en la que se desarrollan una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales, de manera oral, el fiscal sustenta su petición, la defensa hace lo propio con sus aspiraciones procesales y el juez decide como árbitro o fiel de la balanza entre acusación y defensa, con base en los elementos probatorios presentados y controvertidos en la audiencia por las partes presentado por la fiscalía el juzgamiento que va hasta la sentencia.

El juicio oral termina con los alegatos de conclusión, donde las partes argumentan sus pretensiones y dan sugerencias al juez sobre la valoración de las pruebas, allí el juez anuncia el sentido de su fallo con posterioridad en otra audiencia dicta su sentencia, lo anterior es una mirada muy global del proceso penal acusatorio y sus etapas, el objetivo es que se tenga una idea más clara sobre este tema para tener un punto de vista claro y conciso que es lo que se pretende con este artículo.

Lo anterior obedeciendo de que se están implementando políticas duras a aquellos actuares delictivos ,en pro de un control social más efectivo por parte del estado tal es la nueva ley para los conductores ebrios en los cuales no solamente se imponen multas altas si no que se puede llegar a perder la libertad por parte de quien incurre en este tipo de delito, los hechos acaecidos en nuestro país clama por un sistema sancionatorio efectivo ,lo cual conlleve a prevenir este tipo de hechos ,y logrando que todo este enmarcado en un debido proceso sin llegar a afectar derechos fundamentales.

Escritor: WILLIAN FERNANDO BUSTOS ROMERO