Apreciación sobre el enriquecimiento sin justa causa y el enriquecimiento ilícito

A propósito de la polémica surgida por la proliferación de cultos religiosos en nuestro país y del enriquecimiento por parte de sus dirigentes, me propongo hacer un acercamiento con términos un poco menos técnicos para lograr un fácil entendimiento de los lectores, sobre la diferencia entre el enriquecimiento sin justa causa que tiene un origen eminentemente civil o privado y el enriquecimiento ilícito como delito tipificado en nuestro código penal.

En primer lugar abordare el tema del enriquecimiento sin justa causa que compete a la jurisdicción de lo civil. Se debe aclarar que se trata de un cuasicontrato que se ha desarrollado a través de la jurisprudencia y que se clasifica de esta manera debido a que permite que una persona este legitimada o tenga la posibilidad de reclamar por via judicial una contraprestación o compensación frente a una persona con la que no existe algún vinculo contractual o contrato firmado de por medio.

La definición que frecuentemente se encuentra del enriquecimiento sin justa causa dice: “hay enriquecimiento sin justa causa cuando una persona, disminuyendo su patrimonio, incrementa el de otra persona y la enriquece, sin que este movimiento de valores que se produce en los dos patrimonios encuentre justificación en una convención o en una disposición legal”.

Un ejemplo que podría explicar claramente la idea que se propone y atendiendo al encabezado del artículo es: cuando las iglesias o cultos reciben traslados patrimoniales a favor de la iglesia sin que exista aparentemente una contraprestación que justifique el empobrecimiento que se genera en el patrimonio de sus seguidores o fieles. Cabe anotar que el desarrollo que se le ha dado a esta figura ha permitido el surgimiento de la acción in rem verso, a través de la cual se puede exigir la igualdad de cargas o en otras palabras la devolución de lo aportado. También cabe comentar que existen ciertas condiciones que se deben tener en cuenta para que prospere la reclamación a través de la mencionada acción in rem verso.

1. El enriquecimiento: que consiste en la seguridad que se tiene a través de las pruebas que demuestren la ventaja patrimonial del enriquecido y que no solo se refiere al aumento del patrimonio, sino también a todo gasto ahorrado a costa del gasto realizado por el empobrecido.

2. El empobrecimiento: este al igual que el anterior numeral se debe entender no solo como la salida de un valor de su patrimonio sin justificación, sino también como cualquier servicio prestado no remunerado.

3. La relación de causalidad: se requiere que el enriquecimiento se presente como consecuencidel empobrecimiento del otro.

4. La ausencia de causa: este requisito sería el más interesante debido a que toca el elemento más importante del enriquecimiento y es la causa que dio origen al traslado de patrimonio, si se encuentra injustificado seria procedente la acción, pero si el traslado obedece a un pago del cual se tiene algún tipo de documento o titulo valor, se perdería por ende la legitimación en la causa para el demandante y el demandado solo tendría que responder a la demanda aportando el documento que justifica el movimiento patrimonial para terminar el proceso.

5. La ausencia de cualquier otra acción: para ejercer la acción in rem verso el demandante debe carecer de cualquier otra acción, lo que supone una postura subsidiaria de la acción por parte de la doctrina. Si se contaba con otra acción que no fue ejercida a tiempo o si se contaba con otra acción que se desprendía de algún tipo de contrato pero esta no fue ejercida, se perderá la oportunidad de acudir a la mencionada acción in rem verso, este requisito en particular es el diferenciador de los dos tipos de enriquecimiento que se pretenden explicar, debido a que, primero se debe procurar la verificación de que no se está ante un enriquecimiento ilícito para poder desarrollar la acción.

Se demuestra de esta manera que la acción in rem verso como medio para reclamar judicialmente el enriquecimiento sin justa causa lleva consigo una condición subsidiaria frente a otras acciones y más importante, sobre la verificación temprana de un enriquecimiento ilícito. Tema del cual nos ocuparemos a continuación.

el aparte sobre el enriquecimiento ilícito resultara más sencillo al contar este con desarrollo legal y tipificación penal en el art. 412 de nuestro código penal que reza de la siguiente manera: “ el servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años”.

Encontramos en la lectura algunas similitudes a la vez que algunas diferencias con el enriquecimiento sin justa causa como lo son:

– ambas tratan sobre el aumento patrimonial injustificado

– se mantiene el aspecto o la condición de subsidiaridad con otro tipo penal que de mayor importancia

– se diferencian en que en el tipo penal la pena además de económica conlleva una detención intramural o pena de prisión.

– Se denota que el tipo penal es exclusivo para servidores públicos.

– Conlleva una pena accesoria que consiste en la inhabilidad para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas hasta por 180 meses.

Escritor: Manuel Sebastian Giraldo Quiceno