CRISÍS EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, EL VIACRUZIS DE PENSIONADOS Y ABOGADOS

 Actualmente Colombia cuenta con uno de los sistemas de Seguridad Social en Latinoamérica más precarios en su práctica, Puntualmente en Pensiones. Colombia cuenta con dos regímenes generales encargado de Administrar las Pensiones, Régimen de prima media (manejado por el estado) y el régimen de ahorro individual (manejado por fondos privados).

En este Artículo me referiré al Régimen de Prima Media, que desde un punto de vista legal para la población Colombiana, considerando que los ingresos promedios de la mayoría de los colombianos no superan los 3SMLMV es su “mejor Opción”. Aunque en la situación actual difícilmente se puede hablar de una buena Opción.
La ley 100 de 1994 modificada por la Ley 797 de 2003 habla de unos requisitos Mínimos para acceder a una pensión de vejez, que son: 1275 semanas trabajadas y cotizadas al Fondo de Pensiones manejado por el Estado (COLPENSIONES) y 57 años de edad si se es mujer o 62 años de edad si se es hombre. Hablamos específicamente del riesgo vejez, al año 2014, además cubre riesgo invalidez y muerte entre otros. Hasta este punto teórico la ley es clara y sencilla frente a los requisitos para que los colombianos se pensionen por vejez. Pero la realidad en la práctica se aleja mucho de los términos, requisitos y documentación exigida por ley para acceder a la tan anhelada pensión.

Desafortunadamente este punto es una muestra negativa de lo Folclórico que puede llegar hacer la Cultura Colombiana, más si hablamos de prioridades como los es el Derecho a Disfrutar del Descanso por el que más de 20 años se trabajó, si nos referimos a los pensionados actuales quienes tuvieron la posibilidad de tener trabajos estables en empresas consagradas, ahora difícilmente los jóvenes lograremos pensionarnos ya que la crisis económica ha traído a nuestro país inestabilidad económica, contratos atípicos en las empresas como la prestación de servicios entre otros.
El Régimen de Prima Media, manejado por COLPENSIONES antes el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, encargada de Pensionar a los miles de afiliados que hacen sus aportes mensuales y que al cumplir la edad y el tiempo requerido aspiran a una “tranquila y merecida pensión”. Pero la “tranquila y merecida pensión”, se convierte en una utopía y el Descanso y disfrute de la Pensión sin mayores trabas que cumplir lo que la ley con su reglamentaciones, reformas y sentencias exigen, que ya por si solo se vuelve en un trabajo tedioso el saber cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para pensionarse y rezar para que ninguna de la reforma afecte de manera intempestiva el camino hacia el “Descanso Prometido”
Para los pupilos de Derecho y los que pretenden estudiar esta amplia carrera es bueno advertir que en Colombia somos amantes a las leyes y reglamentaciones excesivas de las mismas, pero el rigor del papel se aleja mucho del cumplimiento de la letra en la práctica “ley de papel”, pues cada reforma, ley nueva, sentencia es solo el espejo de una sociedad en crisis. Fiel ejemplo en el caso que nos compete es el nacimiento de la polémica entidad COLPENSIONES quien entro a reemplazar el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (ISS) empresa social del Estado encargada de manejar el Régimen de Prima Media, como la gran solución de la crisis eterna en el tema de Pensiones, pero tal es la deficiencia de las entidades del estado y del cumplimiento de la ley por estas, que COLPENSIONES en menos de un año de funcionamiento ya se encuentra en crisis , y los más afectado son los afiliados que han sufrido en carne propia el rigor de la ley del más fuerte, considerando que ni el ISS, ni COLPENSIONES cumplían o cumplen la reglamentada ley 100. ejemplos prácticos; en el cambio de entidad quedaron cientos de trámites pendientes de resolver, tramites que algunos ni siquiera se encuentran en las bases de datos de COLPENSIONES, sin contar que si el afiliado hizo el trámite ante el ISS y ellos no cuentan con la información la solución simplemente es empezar el trámite de nuevo ante COLPENSIONES. Recordando lo que dice la ley que da términos exactos para que se resuelva dichas peticiones ninguno superior a 6 meses, la entidad crea sus propios términos donde algo que por ley se resuelve en 2 meses, ellos se lo resolverán en 7 meses. Situación más grave son los afiliados que metieron su solicitud de pensión o derechos anexos hace más de 2 años y actualmente la respuesta que se les da es que les toca iniciar el tramites de nuevo, si usted es uno de los privilegiados que su pensión salió en el término de 4 meses ¡OJO! Desconfié lo más seguro es que no está bien liquidada o no le llego las mesadas pensionales desde el momento que presento la solicitud.
Si esto lo asusto un abogado no podrá hacer mucho para agilizar el trámite ya que las acciones legales no surten efecto alguno para dicha entidad, no vale tutelas, cuentas de cobro de sentencias, COLPENSIONES le responderá la tutela en el término que ellos puedan y pagaran el dinero de la demanda a favor cuando puedan. No le sorprenda no estamos hablando de un negocio entre particulares estamos hablando de una entidad del Estado encargada de Pensionarlo. Un tanto folclórico. ¿No?.

Esta crisis deja muy lejos las aspiraciones de una pensión tranquila, aunque el gobierno busca soluciones infructuosas como legislar sobre lo que ya está legislado o cambiar entidades sin cambios estructurales. Los Afiliados y los Abogados no nos quedan más opción que encomendarnos a nuestras creencias religiosas, vivir este viacrucis con dignidad y esperar que en algún momento el gobierno busque verdaderas Soluciones.

Autora: Johana Osorio Tobón. Abogada.