LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFRE EL HOMBRE EN EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, EN EL MARCO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS VIGENTE.

RESUMEN
El presente trabajo investigativo hace relación a un enfoque diferente dentro del tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar, en este sentido se analizaron las circunstancias jurídicas que devienen de la aplicación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, por ello el principal objetivo de esta investigación es realizar un análisis acerca de la constitucionalidad de esta norma jurídica en el marco del modelo de estado adoptado en el Ecuador desde el año 2008, en este sentido resultó pertinente este tema por cuanto en nuestro país, no se ha abordado de gran manera esta temática y fruto de ello se ha propiciado un sinnúmero de abusos en perjuicio del género masculino, por esta razón se espera determinar un criterio jurídico aplicable a subsanar estos problemas mediante una deducción de normas generales y la inducción de aso particulares, como método principales, sin que ello sea limitativo.

I. INTRODUCCIÓN
Dentro de las estadísticas de denuncias en las Comisarías de la Mujer y la Familia, un catorce por ciento (14%), pertenece a hombres que han sufrido maltratos por parte de sus parejas sentimentales de cualquier índole, si consideramos que el machismo reinante en nuestra sociedad limita a los hombres a aceptar que sufren de maltratos por parte de una mujer, debemos suponer que esta cifra tiene a ser mayor, en este sentido el problema radica en que la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia contienen un sinnúmero de garantías que en la práctica benefician a las mujeres y discriminan de un modo exagerado al sexo masculino. En sí, esta es la principal razón por la que se desarrolla la presente investigación, es decir, el afán por subsanar estas inconsistencias jurídicas y fácticas en pro de un régimen de igualdad al amparo del Estado Constitucional de derechos vigente.

I.1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Desde la expedición de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia a mediados de la década de los 90 se estableció un régimen institucional y jurídico que favoreció de sobremanera al género femenino. En el afán de proteger a la mujer dentro de la sociedad machista en que nos encontramos, es que, quienes elaboraron la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia pensaron en que la mujer necesita ser protegida de una manera prioritaria frente a los derechos de los hombres, aunque en la ley no se haga referencia a tal distinción discriminatoria, lo cierto es que de la lectura de sus articulados puede desprenderse tal situación, un claro ejemplo lo constituye el hecho de que ni en el título ni en el desarrollo de su articulado, de esta ley menciona el término hombre.
El problema no es que las mujeres están protegidas por todo ese conjunto de garantías, sino que estas mismas tutelas resultan exageradas, en especial cuando nos remitimos a la ya citada Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia que es en exceso discriminatoria contra el género masculino. Tanto es así que hasta el año 2012, el 14 por ciento de denuncias presentadas en la Comisaría de la Mujer corresponde a hombres que se han visto inmersos en situaciones de violencia intrafamiliar en sus hogares, provenientes de una mujer , en este sentido si buscamos únicamente casos de violencia física de una mujer a un hombre, sería muy raro encontrar esta situación; el maltrato proveniente de la mujer es en su mayoría psicológico, y por lo general consiste en expresiones proferidas en descrédito de la dignidad de un hombre, como por ejemplo su sexualidad, su profesionalidad, denigración al ser hombre etc..
Hay quienes pensarán que esta cifra es minúscula en relación al número de denuncias planteadas por las mujeres maltratadas, pero también debemos tomar en cuenta que por el machismo reinante en nuestra sociedad, o también por amor a sus hijos o a la propia mujer agresora no denuncian y prefieren soportar esa situación. Muy pocos los hombres que se atreven a denunciar el maltrato por parte de una mujer, así que el porcentaje hipotéticamente debería ser mayor, sin negar que efectivamente, el mayor porcentaje siempre corresponderá a las mujeres violentadas.
Como se advierte, este cúmulo de medidas se las impone sin ni siquiera adoptar algún tipo de procedimiento tendiente a recopilar indicios por lo menos suficientes acerca de la verdad de los hechos, y con el solo conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar, las autoridades proceden a adoptar las medidas antes citadas, mismas que de su sola lectura puede desprenderse su lesividad a los más elementales derechos humanos. No se debe olvidar que, por ejemplo, la medida de amparo determinada en el numeral 2 del artículo 13 citado, dice que se podrá ordenar la salida del agresor de la vivienda, si consideramos que los hijos menores deben permanecer siempre con su madre, concluimos entonces que esta medida no se podría adoptar si la agresora fuese una mujer, pues ella y sus hijos no pueden quedarse sin hogar.
Como puede verse, la ley, en su afán de proteger a la mujer, hace una discriminación exagerada hacia los hombres, desde su mismo título La violencia contra la mujer y la familia, que no considera claramente que existen casos de maltrato no solo a la mujer y a los hijos, sino que también estos maltratos son proferidos por las mujeres hacia los hombres los mismos que quedan protegidos con una ley hecha para proteger a la mujer.

I.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
I.2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En el sentido expuesto con anterioridad cabe señalar que la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, desde su mismo nombre y a lo largo del desarrollo de su contenido programático, se presume discriminatoria e inconstitucional en contra de los derechos de igualdad y no discriminación ante la ley, del género masculino, esto en razón de que las medidas de amparo, por ejemplo la salida del agresor de la vivienda, en la práctica resulta inaplicable cuando al agresora es una mujer que tiene hijos, en el sentido de que los hijos deben permanecer siempre con su madre a menos que un juez determine situación contraria.

I.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Los postulados contenidos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en relación a la discriminación en contra del hombre son inconstitucionales, dentro del marco del Estado Constitucional de Derechos vigente en el Ecuador?

I.2.3. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

• ¿Existe discriminación en perjuicio de los derechos del hombre en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia?
• ¿Cuál es el tratamiento diferenciador que esta Ley otorga a la mujer?
• ¿En qué consisten los derechos de igualdad contemplados en la constitución?
• ¿En qué consiste la trasformación dogmática que trajo consigo la Constitución de Montecristi?

I.2.4. DELIMITACION DEL PROBLEMA

El estudio del problema enunciado se limitará a la ciudad de Quito, y al estudio de casos desde el año 2012 hasta la primera mitad del año 2013.

I.3. OBJETIVOS.
I.3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de fondo del artículo 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en tanto atenta contra los derechos del debido proceso.

I.3.2. OBJETICOS ESPECÍFICOS

• Determinar los parámetros constitucionales que permiten realizar un control constitucional abstracto de la norma jurídica.
• Establecer el grado de afectación al derecho al debido proceso con la expedición de medidas de amparo sin ningún tipo de investigación previa.
• Verificar el carácter discriminatorio excesivo de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en contra de los derechos del género masculino.

II. MARCO TEÓRICO
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Con relación al desarrollo de las variables componentes del tema de investigación, existen varios ensayos y obas científicas encaminadas a explicar temas como por ejemplo la discriminación de modo general, en este sentido.
De esta forma resulta importante el estudio que realiza José Luis Soberanes de la Universidad Nacional Autónoma de México, que en su artículo titulado “IGUALDAD, DESCRIMINACIÓN Y TOLERANCIA EN MÉXICO” analiza y explica lo referente a la no discriminación, la igualdad y la tolerancia concebidas como derechos humanos, que gozan de reconocimiento nacional como internacional en los diferentes estados latinoamericanos. Lo que cabe recalcar es el hecho de que este autor aborda este tema en relación a grupos vulnerables y de atención prioritaria, y no habla acerca de la discriminación que puede existir y de hecho existe en relación a personas que sin estar dentro de los grupos vulnerables también por determinadas circunstancias pueden verse en situaciones de discrimen, como es el caso del tema de tesis planteado, en el cual los hombres sufren discriminación por parte de una norma jurídica. (SOBERANES FERNANDEZ, 2010, págs. 262-273)
Por otra parte, la escritora mexicana Julia Chávez, hace un análisis y determina que la situación de la sociedad mexicana tiende a ser inclinada al machismo, pero que dentro de esa generalidad existen casos de discriminación a los hombres, como por ejemplo hay trabajos que están ocupados netamente por mujeres como el secretariado, guarderías, etc., lo que no sucede con las mujeres que encajan en cualquier mercado laboral, de igual manera dice que en el aspecto legal sucede cosa similar cuando se le da prerrogativas a la mujer en casos de violencia intrafamiliar, tenencia de hijos, prestación de alimentos, etc. (CHÁVEZ, 2011).
De su lado, también resulta importante la investigación realizada por Monserrat Pérez Contreras, quien al realizar un análisis sobre a violencia intrafamiliar determina que existen tres tipos de la mima, en este sentido podemos hablar de violencia psicológica, física o sexual, además recalca que la familia es la base de la sociedad por lo que resulta importante señalar que la violencia intrafamiliar no solo atañe a la familia que se ve afectada, sino que a la larga resulta una cadena secuencial en donde se ve afectada la sociedad en sí. Se puede señalar de igual forma que la autora no hace referencia a la violencia contra la mujer únicamente, sino habla de violencia intrafamiliar de manera general, como un fenómeno que afecta a la familia. En este sentido, la ley debe tratar al hombre y a la mujer en igualdad de condiciones jurídicas, y debe encaminarse a la protección de la familia como tal, y no solo de la mujer, que es un elemento del núcleo familiar, es así que el hombre también debe ser protegido. (BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL., 1999).

• ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

En el marco de las variables de la Investigación, se encontró la tesis de Rosa León Córdova de la Universidad Técnica Particular de Loja, en la cual determina que si bien es cierto, existen marcadas diferencias en el trato social para los hombres y la mujeres, aquello no justifica que se vulneren de manera exagerada los derechos de los hombres en el tratamiento jurídico. (LEÓN CÓRDOVA, 2010)

Por otra parte Paola Gaibor y Patricia Ruiz de la Universidad Estatal de Bolívar, determinan que la violencia familiar ejercida en el hogar contra el hombre y la mujer respectivamente afecta al desempeño escolar de los niños y en general en todos los aspectos de su vida personal, e este sentido, no se puede permitir que la ley solamente proteja a la mujer, puesto que ello desencadena abuso por parte del género femenino, dándose así con mayor facilidad violencia dentro del hogar, es por esto que debe ser la Ley más equitativa. (GAIBOR MONTERO & RUIZ GIL, 2012)
En virtud de la fundamentación teórica y los antecedentes de la investigación referidos, la investigación aquí presentada se enfocará a defender la idea de que es necesario e imperioso equiparar las condiciones jurídicas de los hombres y de las mujeres, a fin d preservar el núcleo familiar que a su vez constituye la esencia de toda sociedad en el mundo, en este sentido, la pertinencia del trabajo final se enmarca a defender los derechos del hombre exageradamente vulnerados en la Ley 103, y de esta manera que prevalezca la plena vigencia de la filosofía garantista constitucional adoptada en Montecristi hace más de cuatro años.

III. MARCO METODOLÓGICO
III.1. METODOLOGÍA

En esta investigación se utilizará el método deductivo, con la finalidad de realizar un análisis de la Ley Contra la Violencia a la Muer y la Familia, para luego examinar su aplicación en casos concretos de vulneración de los derechos delo hombre.
Por otra parte el método inductivo será de gran ayuda a fin de determinar y estudiar casos concretos de vulneración de los derechos del hombre, y establecer tendencias generales.
El método analítico ayudará a descomponer los elementos variables constitutivos del tema y problema planteados, y de esta manera estudiarlos por separado.
Con el método sintético se pretende recopilar los elementos más importantes del análisis para reunirlos y esclarecer mejor ele fenómeno investigativo.
Finalmente con el método hermenéutico se pretende aportar con un criterio jurídico aplicable a la solución del problema con base a la interpretación de la parte dogmática de la Constitución.

III.2. INSTRUMENTOS

Los principales instrumentos para la reelección de información serán la encuesta, la entrevista y la observación.
Para la determinación de la población a encuestarse se tomará en cuenta la cantidad de 10. 597 casos registrados de violencia contra el hombre por parte de su pareja sentimental femenina, que se han presentado en Pichincha de acuerdo a información publicada en el diario EXPRESO, de fecha 10 de abril de 2013. (expreso, 2013). En este sentido se tomaran las muestras poblacionales.
La entrevista se realizará expertos en área de legislación social y abogados en libre ejercicio conocedores del tema planteado.

IV. ESQUEMA DEMOSTRATIVO

LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFRE EL HOMBRE EN EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, EN EL MARCO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS VIGENTE.
CAPÍTULO I
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMNACION
1.1. LA NOCION DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
1.2. LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.2.1. LA DISCRIMINACION POSITIVA O ACCION AFIRMATIVA
1.3. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO
1.4. LA PROTECCION INERNACIONAL DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

CAPÍTULO II
EL DERECHO DE GÉNERO
2.1. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE LA CIENCIA JURÍDICA
2.2. ANTECDENTES HISTÓRICOS
2.3. DEFINICION DE GENERO
2.4. EL GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS
2.5. LA IGUALDAD DE GENERO
CAPITULO III
ANALISIS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA
3.1. DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
3.1.1. FORMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
3.1.2. LA VIOLENCIA HACIA EL HOMBRE
3.2. EL PRINCIPIO DE ACCION AFIRMATIVA EN LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.
3.3. LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA Y SU VALIDEZ CONSTITUCIONAL.
3.4. DISCRIMINACION HACIA EL HOMBRE EN LA LEGISLACION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ECUATORIANA
3.5. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV
4.1. CONCLUSIONES
4.2. RECOMENDACIONES
4.3. PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA
4.4. BIBLIOGRAFIA

V. BIBLIOGRAFÍA

• LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA. (1995).
• BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL. (Mayo-Agosto de 1999). Recuperado el 3 de Julio de 2013, de BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art9.htm
• CHÁVEZ, J. (18 de Noviembre de 2011). DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNAM. Recuperado el 2 de Julio de 2013, de El Hombre sefre discriminación por su condición de genéro, en ciertos ámbitos.: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_682.html
• expreso. (10 de Abril de 2013). Diario Expreso. Recuperado el 3 de Julio de 2013, de http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota_print.aspx?idArt=4313971&tipo=2
• GAIBOR MONTERO, P. L., & RUIZ GIL, P. A. (2012). EL MALTRATO INTRAFAMILIAR Y SU CONSECUENCIA EN EL AUTOESTIMA PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DEL SEXTO AÑO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA «NICOLÁS INFANTE DIAZ» DE LA PARROQUIA PALENQUE, CANTÓN PALENQUE, PROVINVIA LOS RIÓS DURANTE EL AÑO LECTIVO 2012-2013 . PALENQUE: UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR.
• LEÓN CÓRDOVA, R. M. (2010). Necesidad de reformar las medidas de amparo del Art. 13 de la Ley 103 contra la violencia a la muer y la familia. Latacunga: Universidad Técnica Particular de Loja.
• SOBERANES FERNANDEZ, J. L. (2010). Igualdad, discriminación y tolerancia en México. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 262-273.

AUTOR: Monica Alexandra Wandemberg