ANTECEDENTES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

 Los antecedentes de la Ley de Justicia y Paz se remontan a las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002, leyes que permitían otorgar indultos y beneficios de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria a los grupos al margen de la ley, pero esta ley contaba con una excepción pues no cobijaba aquellos grupos que cometieron actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio dentro o fuera de combate o cuando colocara a la víctima en estado de indefensión.

Dadas las circunstancias políticas y diferentes factores sociales y económicos, con el fin de que los grupos armados en Colombia fueran reincorporados a la vida civil se expidió el Decreto 128 de 2003 que desarrolla la Ley 782 de 2002, la cual limita esta prohibición, extendiendo los beneficios a quienes cometieron delitos atroces o delitos de ajena naturaleza política, con la condición de que no existieran investigaciones en su contra o condenas por estos delitos. De esta manera se concedieron las amnistías a paramilitares y guerrilleros que no estuvieran sometidos a investigación por violación a los derechos humanos.

Según estudios realizados por varias universidades y ONG’s la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003 solo han servido para fomentar la impunidad a favor de los desmovilizados, ya que la ley les otorga un certificado que los acredita como tales, sin que sean sometidos a investigaciones penales, no se les exige que rindan versión libre ni indagatoria ante las autoridades judiciales, beneficiando a la mayoría de paramilitares, los cuales no se ven obligados a hablar sobre los hechos de los que tienen conocimiento ni hablar sobre la estructura paramilitar.

Ahora bien, como la Ley 782 de 2002 no cobijaba a los paramilitares o guerrilleros que estaban siendo investigados, el gobierno nacional expide la Ley 975 de 2005 conocida como Ley de Justicia y Paz, ley que favoreció ampliamente a los paramilitares que tenían procesos en su contra por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Además la Ley de justicia y paz regula un procedimiento penal excepcional que concede una pena alternativa a los procesados a cambio de colaborar con el país para ponerle fin al fenómeno del paramilitarismo, que contribuyan en el esclarecimiento de los hechos y reparen a las víctimas.

Solamente bastó la mera expedición de la Ley de Justicia y Paz para que ésta fuera demandada ante la Corte Constitucional por inconstitucionalidad y como era de esperarse los pronunciamientos en contra de ella fueron bastantes fuertes (Sentencia C-370 de 2006), pues la Corte encontró varias irregularidades, las cuales no se ajustaban a los derechos humanos y sobre todo a la reparación de las víctimas. Pero en Sentencia C-319 de 2006 la Corte declaró exequible la Ley de Justicia y Paz.

Según el actor, la ley era inconstitucional porque existían vicios materiales y vicios formales. Para el actor, los vicios materiales violaban distintos preceptos constitucionales y algunos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad, mientras que los vicios formales vulneraban el principio de reserva de la ley estatutaria, pues la Ley de Justicia y Paz no seguía el procedimiento señalado por el artículo 153 de la Constitución ya que el procedimiento no regulaba conforme a este artículo los derechos y deberes fundamentales.

Al respecto, la Corte declaró exequible la Ley de Justicia y Paz bajo el entendido de que la regulación legal de los derechos fundamentales no siempre tiene naturaleza de ley estatuaria. Solo aquellas leyes que de alguna manera su núcleo esencial es tocado, lo que quiere decir que el conjunto de atribuciones y potestades son los que permiten que el derecho sea reconocido, formulando de forma íntegra, estructural o completa.

De esta manera, los dos supuestos no tienen lugar, pues según la Corte, la Ley 975 de 2005 tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el proceso de paz y los mecanismos de reconciliación con los grupos armados al margen de la ley, incluyendo, para este caso, un procedimiento que investiga y juzga, sanciona y regula los derechos de las víctimas y los deberes de los victimarios.

La Corte agrega, que aunque los derechos de la víctima son la concreción de los derechos fundamentales para el acceso a la justicia y al debido proceso, la Ley de Justicia y Paz no tiene como objetivo el disponer el contenido esencial de estos derechos, ni regularlos de manera íntegra estructural o completa. Pues, según la Corte, en reiteradas sentencias, ha sostenido que la regulación del procedimiento penal no tiene reserva de ley estatutaria.

Para el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto la Ley de Justicia y Paz sí debía ser tramitada como una ley estatutaria, para ello la analiza desde el punto de vista del contenido legal, ya que esta ley regula dos contenidos. Uno concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a los grupos armados, los cuales fueron autores o partícipes de hechos delictivos y, por otro lado, esta ley define el alcance del concepto de víctimas según el alcance y aplicación de los preceptos normativos que defienden el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.y luego analizarla según la naturaleza de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y de qué manera esta ley regula tales derechos.

Escritor: NEYLA DAMARY RENTERIA MOSQUERA