AUDIENCIAS PRELIMINARES: EFECTOS DE LA NUEVA REFORMA EN EL PROCESO PENAL

Después de experimentar y evidenciar por parte de los operadores jurídicos múltiples limitaciones de carácter logístico, operativo y político criminal en la dinámica del actual proceso penal colombiano, se ha diseñado una reforma al sistema penal acusatorio, generando sendas transformaciones procesales y sustanciales dentro del mismo. Si bien, esta nueva reforma se traduce en múltiples cambios procesales en el código adjetivo penal, estas líneas concentrarán su atención en analizar únicamente las variaciones surgidas con respecto a las audiencias preliminares, diseñadas con el fin de proteger los derechos fundamentales de aquellas personas que son vinculadas a un proceso penal.

Al pretender lograr los ideales de materialización de una justicia pronta y efectiva; después de experimentar un sistema penal mixto diseñado con la ley 600 del año 2000, donde existía una primera etapa de amplias facultades para el órgano investigador y una segunda etapa donde primaba la intervención del juez de conocimiento, se logró diseñar el nuevo sistema penal acusatorio, plasmado en la ley 906 del año 2005.

Éste último se encuentra compuesto por una primera etapa de indagación, en la cual se desarrollan tres audiencias preliminares, en las que inicialmente, por parte del Juez de Control de Garantías, se examina si la captura ha cumplido los requerimientos legales para efectuarse, es decir, si se le ha garantizado todos los derechos al aprehendido durante el procedimiento de su detención; en un segundo momento se le comunica al indagado acerca de su comportamiento desplegado, el tipo penal en el que se encuadra y la sanción punitiva establecida por el legislador como consecuencia punible; por último, se le da la posibilidad a la Fiscalía de solicitar la imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado, siempre y cuando reúna los requisitos consagrados en el artículo 308 del código de procedimiento penal y que son cardinales para definir el futuro del procesado.

La importancia que subyace a estas diligencias, se fundamenta en la protección a las garantías constitucionales de los procesados, cuya defensa deberá demostrar los vicios acaecidos durante el procedimiento de captura, develará cualquier yerro a la hora de comunicarle al indagado acerca de los cargos que obran en su contra, pero además, deberá desvirtuar cualquier argumento esgrimido por la Fiscalía donde se pretenda la imposición de la medida de aseguramiento en contra del imputado, por lo tanto, no se trata de simples trámites inmersos en el proceso penal. En contraste, se configuran como momentos claves para garantizar la materialización del derecho fundamental a un debido proceso, caracterizado por la prontitud, celeridad e inmediación del Juez de Control de Garantías.

Existen otros tipos de audiencias de control de garantías, necesarias a la hora de solicitar autorización judicial para la recolección de elementos materiales probatorios que impliquen la afectación de algún derecho fundamental, por tal motivo, se pueden desarrollar no solo en la etapa de indagación sino también en la etapa de investigación, es así como se constituyen permanentemente como una protección continua para el procesado.

Esta nueva reforma intenta suprimir la audiencia de formulación de imputación, considerada por muchos operadores jurídicos como un mero acto de comunicación, es por esta razón que su desaparición no representa para muchos un cambio sustancial o afectación considerable y, por el contrario, se afirma que su existencia podría considerarse innecesaria, toda vez que cumple las mismas finalidades de la formulación de acusación.

De acuerdo con la Corte Constitucional en sentencia C-128 del año 2011, la formulación de imputación no es solo un acto de mera comunicación, ya que, a partir de ella se suspenden los términos de prescripción de la acción penal, se faculta para la posterior imposición de medida de aseguramiento y permite que el imputado se allane a los cargos, efectos que surgen con la consumación de esta audiencia preliminar. Por ello, si se permitiese la continuación de un proceso con una imputación contraria a Derecho y a los hechos, se tornaría peligrosista, desgastaría al aparato judicial y crearía inseguridad jurídica.

De igual manera, la reforma eliminaría las audiencias de control de garantías que conceden autorizaciones judiciales para la recolección de elementos materiales probatorios que afectan los derechos fundamentales, dando vía libre para causar posibles vulneraciones a las garantías constitucionales de los ciudadanos, gracias a la flexibilización en a la recolección de los mismos.

En consecuencia, los cambios frente a las audiencias preliminares sí tendrán afectaciones importantes, si bien, podría pensarse inicialmente que se ganará terreno en el desgaste de la administración de justicia, ésta volverá a los medios escritos para definir situaciones trascendentales de los procesados, sin embargo, la experiencia de la justicia colombiana ha demostrado que los medios escritos no son los más ágiles a la hora de decidir.

Además, las personas vinculadas a un proceso penal ya no contarán con la suspensión de los términos de prescripción a partir de la imputación, si no, a partir de la audiencia de formulación de acusación, aspecto que podría beneficiar al procesado pues se reducirán los términos de prescripción; o aumentar los índices de impunidad, al no presentar la acusación en los términos establecidos para la imputación.

Actualmente el imputado tiene la oportunidad de allanarse o retractarse de la misma desde la imputación hasta la acusación, con esta reforma únicamente tendría oportunidad de allanarse a partir de la acusación y no hay certeza que exista lugar para la retractación de la misma.

Por estas razones, la reforma que está pronta a presentarse no vislumbrará una salida pacífica a las vicisitudes del actual sistema penal acusatorio en cuanto al desarrollo de las audiencias preliminares, por el contrario, aún con este salto procesal, existirán algunos vacíos normativos que impedirán el buen desenvolvimiento del proceso penal, ello sumado a la afectación, por un lado de los derechos fundamentales de los procesados y de otro lado, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas.

Escritor: Sergio Arboleda