¿Colombia debería cumplir medidas cautelares de la Cidh?

La telaraña jurídica en la que se ha convertido la destitución e inhabilidad del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, por parte de la Procuraduría General de la Nación, ha planteado, entre otros, un debate jurídico de implicaciones internacionales. Así se prevé ante las eventuales medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) le pueda conceder al Mandatario, organismo ante el cual el Burgomaestre acudió para atenuar los efectos de la medida.

Así se prevé ante las eventuales medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) le pueda conceder al Mandatario, organismo ante el cual el Burgomaestre acudió para atenuar los efectos de la medida. Mientras un sector afirma que de dictar medidas cautelares, estas serían de obligatorio cumplimiento para el país por estar suscrito en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, otros dicen que los pronunciamientos de la Comisión no son vinculantes.

El primero en pronunciarse fue el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, quien aunque no hizo alusión directa al caso Petro, sostuvo que su despacho reconocerá su carácter vinculante y acatará los fallos de este organismo. dijo recientemente Montealgre a medios de comunicación. Una postura diferente expresó el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el colombiano Rafael Nieto Navia, para quien las resoluciones de la Cidh no son obligatorias para los estados.

“Ni en la Convención Americana de Derechos Humanos, ni en el Estatuto de la Cidh aparece la facultad de dictar medidas cautelares. Eso está en el Reglamento y claramente excede las atribuciones de la Comisión. Dicho de otro modo, es inconstitucional”, aseguró el especialista en su columna del periódico El Nuevo Siglo del 21 de enero de 2014. Nieto Navia puso el ejemplo de México y Estados Unidos, países que se han negado a acatar dichas medidas.

Sólo los órganos internacionales facultados por la convención que los instituye, están facultados para ‘crear’ derecho. La Cidh no es uno de esos. La Cidh está facultada solamente para solicitar a la Corte la aplicación de medidas provisionales, pero no para dictarlas ella misma”, aclaró. Agregó que “los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos actúan de manera supletoria al orden interno y por eso es necesario agotar antes los recursos internos. El hecho mismo de que no están resueltas las 300 y más tutelas impuestas contra la destitución, demuestra que no se han agotado tales recursos”.

En el debate, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, coincide con Navia en el sentido de que los pronunciamientos del organismo no son vinculantes. precisó el Jefe del Ministerio Público. La semana pasada el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le entregó a la Cidh el expediente de la Procuraduría en el que se sustentó el fallo. No obstante el Gobierno dijo que en este caso lo resolverá la justicia colombiana. En la actualidad el fallo del Procurador se encuentra suspendido por cuenta de una decisión del magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Jesús María Armenta, quien suspendió sus efectos mientras se estudian las tutelas en contra de este.

Escritor: Andrés Rincón