Conceptos Generales del Derecho del Trabajo

El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan. Esta célebre frase de Karl Marx es, probablemente, una de aquellas que nos permite entender la naturaleza intrínseca del derecho del trabajo. Esta rama del derecho nació hace aproximadamente doscientos años, cuando se desprendió del Derecho Civil, que consagraba entre otros principios el de la libertad de contratación, en ese entonces las relaciones laborales eran consideradas contratos de arrendamiento de servicios, pero como resulta obvio, la manifiesta desigualdad económica entre el empresario y el trabajador generaron situaciones muy injustas de explotación, ya que los empresarios al tener el poder, realmente eran quienes establecían todas las condiciones y al trabajador solo le correspondía acatarlas por su apremiante necesidad de sustento.

, para distinguirlo del Derecho Privado y del Derecho Público, creándose así una rama intermedia que tendría como principal objetivo igualar la balanza de condiciones y oportunidades entre el empleador y el trabajador, brindando a este último el amparo necesario a través de normas tuitivas. Con el objetivo de profundizar en estos conceptos definiremos al Derecho como ciencia social que se basa en un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva (concepto tomado del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

Por otro lado, resulta necesario establecer lo que significa “trabajo” y; por lo tanto, cuál es el ámbito de aplicación de esta rama del Derecho. Si bien es cierto, la Real Academia de la Lengua Española establece alrededor de 12 acepciones para este término y de hecho, en otros campos del saber, se considera trabajo aún las actividades realizadas por un microprocesador, robot o animal, el término que dilucidaremos será explicado en tanto nos permita aclarar el marco conceptual dentro del que se desenvolverá esta rama del Derecho.

En tal sentido, es necesario realizar una aclaración previa, cuando nos referimos al trabajo realizado por un ser humano, este consiste en la realización de diversas actividades para la consecución de un fin específico. Así que trabajo, en un sentido amplio, sería la actividad realizada por un vendedor ambulante de golosinas, un taxista o un médico que atienda a sus pacientes en su consultorio. Lo interesante es que para el Derecho del Trabajo ninguno de estos supuestos están considerados dentro del ámbito de su aplicación. Entonces, ¿qué tipo de trabajo es el que si se encuentra regulado en esta especialidad?, pues básicamente aquellas prestaciones personales que se realicen de forma subordinada y que sean pasibles de recibir una contraprestación o retribución económica.

Respecto a las prestaciones personales, es fundamental entender que es un requisito indispensable que el trabajador, empleado o sujeto pasivo, como quiera llamársele, brinde sus servicios de manera directa, sin contar con intermediario alguno; por ello, no podrá delegar sus funciones a otra persona, como si es posible hacerlo en el caso de los Contratos Civiles de Locación de Servicio o los Contratos de Obra, en donde, sí se puede incluso subcontratar los servicios de otra persona, sin ningún impedimento. También, es importante reconocer que el servicio deberá prestarse por una persona natural no jurídica. Aunque en el caso del sujeto activo o empleador, puede ser una persona natural o jurídica indistintamente.

En cuanto a la subordinación, esta califica el tipo de vínculo jurídico entre sujeto activo y el sujeto pasivo. Es decir, la actividad realizada por parte del empleado será por cuenta ajena y no propia, por ello, las especificaciones de la misma deberán ser comunicadas con precisión por parte del empleador. Esta relación de subordinación implica además el cumplimiento de un horario establecido y aún el seguimiento de las actividades realizadas por el empleado. Asimismo, se generarán una serie de obligaciones por parte del sujeto activo referentes al pago de los beneficios sociales que se le reconocen al trabajador.

En cuanto a la retribución, esta se refiere a la contraprestación que necesariamente deberá existir y que será fijada en función de las habilidades, conocimiento y pericia por parte del empleado en la realización de sus funciones, existiendo por ley la contemplación de un sueldo básico, el mismo que establece una margen mínimo de retribución para el empleado, a partir del cual se podrá generar una mejor escala remunerativa.

Autor: Milagros Rossel