CONSIDERACIONES SOBRE EL ARBITRAJE EN EQUIDAD

 En algún momento de la historia del hombre, la palabra Equidad tenía un significado más importante y simbólico que el de nuestros días, donde no solo se ha diluido su importancia, sino que es usada de tantas formas que pareciera una herramienta más de confusión e inseguridad que de solución. Por esta razón es conveniente retomar su estudio y análisis de forma separada, es decir, excluyendo otro tipo de formas resolutivas, las cuales aunque son igual de legítimas nos permitirá concluir conceptos sin contradicciones y disputas entre ellas.
En la mayoría de países de Latinoamérica, nos encontramos con la lentitud e inoperancia de la justicia ordinaria, o peor aún, que los intentos y reformas que aportan a su celeridad se han convertido en caminos para conseguir fallos más rápidos pero sin calidad. Esto ha conllevado a un inusitado auge en la utilización de los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
Los antecedentes históricos provienen del Derecho romano, donde se permitía a las partes que determinados conflictos fueran solucionados no por mandato judicial, sino por árbitros elegidos con anterioridad.
Cabe resaltar que es en la Ley de las XII Tablas1 donde aparece el procedimiento y la intervención de un magistrado, cuya función era impedir el ejercicio de la justicia privada basada en la venganza, a través de la imposición de pactos entre las partes.
A pesar del nacimiento del procedimiento judicial, el arbitraje no perdió vigencia, gracias a las considerables ventajas que este procedimiento ofrecía a los particulares.
El arbitraje en Equidad es una modalidad para la resolución de conflictos alternativo al sistema judicial público. Se caracteriza por ser un procedimiento privado, por el que las partes acuerdan someter un conflicto a uno o varios árbitros que no requieren ser abogados, a los que facultan para que solucionen la discusión mediante una decisión de obligatorio cumplimiento.
Como norma se pueden someter a arbitraje todas aquellas materias que recaigan sobre patrimonios (conflictos de contenido económico) que entren dentro del ámbito del poder de disposición de las partes.
1 La Ley de las XII Tablas: (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
Cuando un conflicto se supedita al arbitraje en Equidad, se renuncia al sistema judicial ordinario, es por esto que se hace imprescindible el consentimiento de ambas partes. A partir de que se ha estipulado el convenio arbitral para que sea resuelto en Equidad, cada parte queda vinculada ha dicho compromiso.
La resolución de los árbitros se llama laudo y hace trámite a cosa juzgada al igual que un fallo judicial. En el procedimiento arbitral el laudo no se puede recurrir como se recurre una sentencia, no existe la segunda instancia arbitral. Solo cabe interponer ante los tribunales ordinarios una acción de anulación, que sólo puede fundarse en razones formales.
Es necesario definir que es la Equidad. Etimológicamente, viene del latín “equitas” que significa igualdad, por lo que la Equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima2.
El jurista CARLOS MARÍA ENTRENA KLETT nos muestra una sistematización de las teorías sobre la Equidad3.
2 CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta 2003, pág. 163.
3 ENTRENA KLETT, Carlos M., La Equidad y el Arte de Juzgar, Editorial Aranzadi s.a., págs. 27 y ss.
A. Negación de la Equidad como institución: La expone claramente Emmanuel Kant en su obra Principios metafísicos del Derecho estima que la Equidad es “una divinidad muda, cuya voz no debe ser escuchada”.
B. Admisión del concepto de Equidad como institución:
La Equidad como justicia igualitaria: Posición clásica en la que se encuadran PITÁGORAS, PLATÓN Y CICERÓN, donde identifican a la Equidad cómo justicia, y a su vez esta última la asimilan como igualdad.
La Equidad como justicia benévola: Esta concepción tiene sus antecedentes en ARISTÓTELES, el cual en su “Retórica” afirma: “La Equidad consiste en perdonar los fallos humanos y en atender más el espíritu del legislador que a la letra de la ley, a la intención y no a la declaración, al todo y no a la parte, al deseo del autor proyectado en el tiempo y no en un momento dado;… preferir el arbitraje al juicio, pues el árbitro ve lo que es equitativo, pero el juez solo el Derecho y por eso se designó primero el árbitro, para que floreciera la Equidad”.
Equidad como justicia extralegal: Catalogada como la aplicación discrecional de la justicia. Nos encontramos con un subgrupo de autores que distinguiremos de la siguiente forma:
Justicialistas: GASTÓN MAY la define como “instinto jurídico que permite llegar a la buena solución del litigio”.
Iusnaturalistas: SANTO TOMÁS la explica que “lo equitativo es mejor que lo justo legal, pero está contenido en lo justo natural”.
Ventajas del arbitraje en Equidad
Se puede analizar como una gran ventaja que las partes puedan nombrar árbitros expertos en la materia objeto de la controversia, asegurándose así una resolución de alta calidad.
Como una de las principales virtudes del arbitraje en Equidad podemos mencionar la disponibilidad, es decir, el alto cumulo de procesos judiciales que reposan en los anaqueles de la justicia ordinaria indisponen la dinámica de los negocios y las relaciones contractuales, por lo cual someter estos al conocimiento y competencia de un árbitro o tribunal arbitral, ofrece celeridad a la decisión, toda vez que los decisores tienen más tiempo para estudiar y conocer del asunto que le es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada.
La confidencialidad logra ser de gran atractivo en el mundo de los negocios, frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales.
La ejecución de los laudos arbitrales es comparable al de los fallos judiciales, y gracias a la Convención de Nueva York de 1958 no solo en los países donde se dictan. Se podrán hacer valer en todos los países que son miembros de dicha Convención.
Cuando nos encontramos con un contrato que presenta elementos internacionales porque las partes son de distintos países, es muy común someter la resolución de los posibles conflictos o disputas contractuales al arbitraje, para que ninguna de las dos partes se vea sometida al sistema judicial del país del que es originaria una de las partes.
Desventajas del arbitraje en Equidad
El valor de un arbitraje en Equidad puede ser alto, toda vez que deben pagarse los honorarios de los árbitros que van a fallar el conflicto.
Idealistas: para CONVENTINI es “las idealidades jurídicas arraigadas en una comunidad”.
C. Equidad como medio de resolución de un caso en concreto: La explica de una mejor forma RODOLFO STAMMLER, al indicarnos que “la norma elegida por el juez como justa para tratar un caso litigioso”.
Los riesgos de una cláusula arbitral en Equidad mal redacta puede acarrear muchos problemas, por lo que todo convenio debe ser convenido y expresado con mucha diligencia.
Se podría pensar que los árbitros tienden a tomar decisiones que den en parte la razón a ambas partes, alejándose así de las decisiones completamente favorables a solo una de ellas (decisiones salomónicas). Esto podría ser perjudicial para la justicia material y los derechos de una parte que hayan sido claramente vulnerados.
Se concluye que el arbitraje en Equidad es un método alternativo para resolver conflictos. Se debe impulsar el arbitraje en Equidad como un proceso eficaz para la solución de controversias, particularmente cuando las leyes no brindan una sentencia razonable. La aparente neutralidad del foro, separada de la influencia exegeta del Juez, ofrece quizás la principal motivación para recurrir a esta modalidad.
BIBLIOGRAFÍA:
 http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
 CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, pág. 163
 ENTRENA KLET, Carlos M., La Equidad y el Arte de Juzgar, Editorial Aranzadi s.a., págs. 27 y ss.

 Escritor: FELIPE URRETA CAL