Cooperativas de Trabajo Asociado y su problemática en Colombia

Desde hace ya varios siglos, dadas las continuas modificaciones sociales, políticas, económicas y demás que han tenido repercusión directa sobre los medios de producción, es que han venido surgiendo agrupaciones colectivas con el fin de proveerse entre ellos mismos elementos de primera necesidad, generar bienes y servicios, trabajo, y en términos generales propenderse un bienestar recíproco. El cooperativismo surge de la necesidad, siempre humana, de solucionar los requerimientos de forma mancomunada pues individualmente, en la gran mayoría de situaciones no se tiene la suficiente capacidad para darles desarrollo. Actualmente, desde todos los ámbitos, se reconoce a nivel mundial el impulso y el beneficio para el mercado laboral que este tipo de cooperativas ha brindado.

En Colombia se ha desatado una problemática laboral a raíz de un inusitado incremento en el número de cooperativas de trabajo asociado que surgen como respuesta a una legislación ambivalente que si bien es cierto abrió la puerta a la creación de este tipo de agrupaciones (siempre tan bienvenidas y gratas si tenemos en cuenta su historia, funciones, conformación y fines), no es menos cierto que gracias a sus vacíos y a causas exógenas a la idea original del cooperativismo, se han visto trastocados los ideales de unas agrupaciones que en vez de procurar bienestar, estabilidad, trabajo bien remunerado y demás, lo que están causando es un fenómeno social que se retroalimenta a sí mismo y que deslegitima la conformación de estas entidades, llegando en muchas ocasiones a ser estigmatizadas en su conjunto y dejando de manifiesto una clara contradicción entre lo ideal y lo real.

A continuación se hará un esbozo acerca de las regulaciones en la materia y se enunciarán las principales características de estas asociaciones con la finalidad de ilustrar la caracterización que se les ha dado a las mismas y los elementos que constituyen su esencia, los que la disciplinan y naturalizan.
Los dos primeros asomos de normatividad al respecto son la ley 79 de 1978 que en algunos de sus artículos se dedica a este tema y el decreto
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468 de 1990 que ya fue derogado por el decreto 4588 del 2006, época esta última para la cual se hacía necesaria dicha regulación pues hubo un incremento súbito en el número de Cooperativas de esta naturaleza. Posteriormente, se expide la ley 1233 del año 2008 mediante la cual se impone el pago de aportes parafiscales a este tipo de asociaciones como una medida que llegara a menguar en algún modo la iniciativa de quienes pretendían la tergiversación del modelo mediante la evasión de cargas tributarias y laborales. Después, se expide el decreto 3553 del año 2008 reglamentario de la ley 1233, en el cual se dispuso todo lo relacionado con las compensaciones y su relación con los aportes parafiscales.
La Alianza Cooperativa Internacional (AIC) las define así: “una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, culturales comunes, por medio de una empresa conjunta y democráticamente controlada”1. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-211 del año 20002 dispuso que el trabajo asociado es una tercera modalidad de trabajo diferente a la del dependiente asalariado y en todo caso diferente también a la del independiente; en la cual existe identidad entre empleador y trabajador y que por ende no le es aplicable el Código Sustantivo del Trabajo. Las principales características de las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con esta sentencia son:
– La asociación es voluntaria y libre. – Se rigen por el principio de igualdad de los asociados. – No existe ánimo de lucro. – La organización es democrática. – El trabajo de los asociados es su base fundamental. – Desarrolla actividades económico- sociales. – Hay solidaridad en la compensación o retribución. – Existe autonomía empresarial.
En síntesis, la fundamentación de dichas agrupaciones es siempre propender por estabilidad en el trabajo y la colaboración mutua entre los
1 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-INAES- ¿Qué es una Cooperativa? (En Linea) http://www.inaes.gob.ar citado el 8 de enero de 2014.
2 COLOMBIA. CORTE CONSTITCIONAL.
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asociados conformando así un bloque más sólido y competitivo donde la mano de obra se concentra y adquiere poder de negociación a la hora de contratar. En este tipo de cooperativas, las calidades de empleadores y trabajadores de quienes la conforman se confunden en una sola pues son ellos dueños, gestores y aportantes directos de su fuerza laboral para el desarrollo de actividades económicas lo que hace inoperante la aplicación de las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Otra característica corresponde al hecho de que todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. De relevada importancia es conocer que estos trabajadores asociados pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales y que es de su esencia desarrollar las actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno; de lo cual es forzoso concluir que la labor de estos trabajadores asociados debe llevarse a cabo con total independencia del tercero contratante so pena de que se desnaturalice la figura por hallarse implícito, de acuerdo al postulado de la primacía de la realidad sobre las formas, un contrato de trabajo.

Pese al esfuerzo legislativo en la materia, es menester dejar en claro que ello no ha bastado y que son más bien causas exógenas a dicha regulación las que propician el uso indiscriminado de la figura. Fue el surgimiento de un gran número de cooperativas lo que evidenció la problemática de la contratación bajo esta modalidad como mecanismo para crear una ficción en la relación de trabajo. Y este incremento en el número de C.T.A, sirvió como alerta, como indicador de que algo estaba sucediendo, reflejó la benevolencia de la figura y puso de manifiesto la mimetización que se pretendía en la gran mayoría de los casos en que estas cooperativas se creaban.

Escritor: JERÓNIMO BUITRAGO CÁRDENAS