ASESINOS AL VOLANTE

Es de amplio conocimiento por todos nosotros, que desde hace un tiempo atrás se han venido presentando innumerables accidentes de tránsito que resultan en la más de las veces fatales en personas inocentes por parte de sujetos que sin escrúpulo alguno son los que me atrevo a denominar “Asesinos al Volante”. Sujetos que son capaces de abordar un vehículo automotor en un estado de inconciencia absoluto sin pensar siquiera en el posible daño que podría provocar su arriesgada y osada maniobra, no solo a una persona sino a su núcleo familiar, pues resultaría casi que obvio pensar que en su recorrido no ocurra un desastre, que en la más de las veces resulta fatal.

La justicia inesperadamente no ha sentado precedente alguno en cuanto la penalización de la conducta punible que se puede aplicar a estas personas, pues es obvio y de literal aplicación, que bien podría pensarse en la tipificación de un Homicidio Doloso y allí, aplicar sanciones penales como bien lo tipifica nuestro estatuto penal sustancial.

Es claro que para un gran porcentaje de la ciudadanía, este tipo de infractores deben estar pagando por su irresponsabilidad en una cárcel, pero observando los casos desde el punto de vista jurídico y con la mayor objetividad, debemos precisar que no siempre estas conductas constituirían una posible medida de aseguramiento en centro de reclusión, pues se debe observar, además del hecho punible perpetrado, todas las circunstancias de que goza el sujeto infractor de la Ley penal, es decir, si posee o no antecedentes penales, el desarrollo o rol tiene en la sociedad, en fin, sus antecedentes personales, familiares y de tipo penal. Sin embargo, vemos que la norma penal colombiana aún se encuentra muy lejos de lo que la ciudadanía desearía que sucediera con este tipo de personas.

Dijéramoslo que varios proyectos fueron presentados por muchos letrados jurídicos de nuestro país, sin embargo, se dejó claro en todas y cada una de las intervenciones de estos personajes, que la reclusión en un centro carcelario para estos “Asesinos al Volante” no sería necesaria. Allí entonces, la vía más rápida y sin menos trabas y por demás, menos costosa para nuestro Senado de la República, fue la expedición de la Ley 1696 de 2013, que sin necesidad de grandes estudios jurídicos, se puede observar que básicamente la pena a imponer será económica, entonces, acá cabe hacernos una pregunta: ¿Qué sucedería en el caso que un sujeto sea sorprendido en un hecho de mezclar gasolina con alcohol, atropelle a una persona, la mate y éste sujeto no tenga dinero para pagar la multa que le impone la Ley?.

La respuesta sería casi que obvia, pues si no tiene para pagar la multa, pues estamos hablando de una persona del común, a este si podría aplicársele todo el rigor de la Ley penal, es decir, sería procesado por Lesiones Personales Culposas y hasta por un Homicidio Culposo, incluso le podría variar la calificación típica del delito y aplicársele Homicidio Doloso.
Sin embargo no podemos ser ingenuos, ya que personas de un estrato socio-económico alto al cometer un hecho de ésta magnitud, por el solo hecho de no poseer antecedentes penales y de realizar el pago de la correspondiente multa que impone la Ley 1696 de 2013 y sufragar la indemnización a la víctima, es perfectamente dable la posibilidad que un Juez Penal aplique su libertad, aparte porque la pena que establece la Ley para este caso inicia con 53 meses de prisión.
Así las cosas pues, desafortunadamente en nuestro país hacen falta Leyes más severas para este tipo de flagelo que todos los días nos asecha, hasta el punto de la peligrosidad de encontrarse en la calle y no necesariamente tiene que ser en horas nocturnas, en cualquier momento podríamos vernos envueltos en estos hechos, la Ley debe realizarse con mayor severidad y aplicar las políticas criminales del estado, que no son más que las estadísticas de castigo que se puedan presentar a una persona cuando se observe que un delito se está convirtiendo en el pan de cada día, como lo podríamos aplicar por analogía del padre nuestro.
Luego entonces, debemos ser más críticos en las sanciones que se deben despachar en contra de estos sujetos, determinaciones que a la postre nos van a servir para sentar un precedente no solo Nacional sino Internacional, donde en varios países del mundo es un delito condenable hasta con cadena perpetua, pero claro, habrá personas defensores de la Ley que dirán que en nuestro país está prohibida rotundamente la pena perpetua, así entonces, a estos defensores acérrimos de las inesperadas Leyes facilistas y contemplativas es dable la posibilidad de enunciarles que no se trata de penalizar perpetuamente a estos infractores, pero que es perfectamente factible que nuestro país fuese más severo con las expediciones de las Leyes.

Concluyamos estableciendo que no se trata de darle un tratamiento más riguroso a este tipo de personas, se trata simplemente de persuadir a los miles de conductores que no piensan en las consecuencias de sus actos, se trata además de una de las necesidades más importantes de todos los asociados y una de las obligaciones del Estado según la Constitución Política de 1991, cual es educar a las personas, pensando en esto entonces, es dable admitir que con educación podría verse un menor grado de accidentalidad, así las cosas, iniciemos desde casa educándonos sobre las consecuencias no solo de tipo legal, sino respecto al daño que se le puede ocasionar a las personas por actos realizados con soberbia y de manera negligente.

Construyamos la vida en sociedad como en familia, no realicemos actos que pongan en riesgo no solo la integridad física de las personas sino su vida, recordemos que la vida es el don más preciado que todos tenemos y que nadie tiene derecho a quitárnosla.

Escritor: JUAN GUILLERMO ZAPATA CARMONA