DOGMÁTICA JURÍDICA Y DOGMÁTICA PENAL

La dogmática jurídica puede definirse básicamente como las normas del derecho dadas como ciertas e indiscutibles. Fernando Velásquez, citando a Hernández Gil lo define así: “…esta disciplina se ocupa del estudio de determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la norma jurídica, tratando de entenderla y descifrarla, construyendo un sistema unitario y coherente…”

Con frecuencia, se suele llamar en su sentido peyorativo a quienes, en ejercicio de aplicar las normas legales son “dogmáticos”, pues desconocen realidades cambiantes en la sociedad y aplican aquellas con la convicción de estar respaldados por una verdad absoluta que es brindada por el sistema y que se halla a través de la utilización de un método determinado, el dogmático. Se han señalado varias “funciones en la dogmática”4 que a continuación se anotan resumidamente:

1) Una función expositiva, ordenadora, sistematizadora, dedicada a describir el derecho positivo cuyo contenido no es considerado problemático.

2) Una función cuya orientación pretende ser descriptiva, en sentido de determinar como plausible una interpretación determinada del contenido del derecho positivo, pero también tiene un componente prescriptito, ya que señala razones para inducir al aplicador a preferir esa interpretación por sobre otras.

3) Una función cuya orientación pretende ser crítico-prescriptiva, y no descriptiva. En esta hipótesis, que denominaremos de lege ferenda, el intérprete acepta que la solución que propone para la regulación o decisión de un caso no puede ser derivada del derecho positivo, y en este sentido, postula que la mejor solución implica no la adhesión, sino el rechazo del derecho positivo vigente. Al desarrollar esta actividad, en absoluto infrecuente entre los autores dogmáticos, el jurista debe reconocer que la evidencia semántica, lógica, teleológica, histórica, etc., le impide considerar que la solución que postula sea compatible con el contenido del derecho positivo vigente, y por ello critica la o las soluciones derivables del derecho positivo y aboga por el reemplazo de esas soluciones por la propuesta por él mismo. En general, esta función se entiende dirigida al legislador, aunque —como se explicará en los próximos párrafos, también puede estar dirigida a los jueces—. El sentido de esta función es proponer el abandono de la regla vigente y su reemplazo por una nueva. LA DOGMÁTICA PENAL Es la disciplina que estudia el conjunto de normatividades que regulan asuntos de carácter penal, así como el contenido mismo de dichas normas, los presupuestos y las implicaciones que de las normas penales se coligen. a H.

Welzel define la función de la dogmática penal de la siguiente manera: “la dogmática jurídico penal trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de los impunes, de conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo. En este sentido, la dogmática jurídico penal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado de derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesita del control y de la seguridad de esos límites”. 9

Como el ejercicio de la dogmática jurídica penal se basa en los presupuestos objetivos del derecho, se hace entendible que, en la aplicación de dichos presupuestos muy pocos interpreten las diversas situaciones “más allá del texto legal, superando un desafortunado purismo metódico que pretende desligar lo jurídico de lo social”.10 Al respecto expone Velásquez Velásquez: “hacer ciencia penal no es solamente hacer dogmática, como creen algunos. Debemos considerar que el penalista, por lo menos el de nuevo cuño, debe ser un hombre de acción, en contacto permanente con la realidad social, conocedor de los problemas que agitan al país y no un pseudo científico dedicado solamente al análisis estéril del inciso y del articulado, alejado de la tormenta que lo rodea”. Velásquez Velásquez también establece cinco características que se pueden atribuir a la dogmática jurídico penal, estas son:

1) Es un saber práctico porque “no formula leyes universales e inmutables ni somete sus proposiciones a un criterio intersubjetivo y seguro de verdad.

2) Es una ciencia del deber porque también “se ocupa del estudio de la conducta humana desde un plano valorativo.

3) Es cultural “pues su objeto ha sido extraído del mundo de la cultura…”.

4) Es normativa, “dado que se expresa por medio de proposiciones cuya corrección o incorrección deriva de su confrontación con las valoraciones contenidas en las disposiciones legales, que se constituyen en “dogmas” para el intérprete.

5) es hermenéutica, “pues el dogmático se enfrenta a un texto legal cuyo sentido desde establecer a partir de sus orígenes y antecedentes, así como del entrono en que surge y de su tenor literal.

INCONVENIENTES DE LA DOGMATICA PENAL i) Problemas de determinación semántica del sentido de los términos de las normas o principios que se pretenden aplicables; ii) problemas de determinación teleológica (por ejemplo, la discusión acerca de los “fines” de la norma); iii) problemas de compatibilidad sistemática (por ejemplo, la determinación de los alcances de la coexistencia de dos institutos que responden a justificaciones opuestas); iv) problemas de compatibilidad histórica (por ejemplo, la interpretación de instituciones previas a una reforma constitucional de acuerdo a los nuevos principios constitucionales), v) problemas lógicos (por ejemplo, la solución de contradicciones normativas).

BIBLIOGRAFÍA

1. Hurtado Pozo, José. “responsabilidad y culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal”, en http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/93/hur93.html

2. Hurtado Pozo, José. “Nociones básicas de derecho penal de Guatemala, parte general” capítulo 2: Política criminal, criminología y dogmática penal, en http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/hurtadoPozo1/nociones1.2.pdf

3. http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/hurtadoPozo1/nociones1.2.pdf

4. Bovino, Alberto, Courtis, Christian. “Por una dogmática conscientemente política”, en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,243,0,0,1,0

5. Bovino, Alberto, Courtis, Christian. Op cit.

6. Moreno Hernández, Moisés. “internacionalización del derecho penal y dogmática penal”, en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1723/19.pdf

7. Moreno Hernández, Moisés. Op cit.

8. Moreno Hernández, Moisés. “En torno a las vinculaciones entre dogmática penal y política criminal”, en http://www.cepolcrim.org.mx/mmoreno/Vinculaciones.pdf

9. Moreno Hernández, Moisés. Op cit.

10. Velásquez Velásquez, Fernando, derecho penal: parte general, Bogotá, Temis, segunda edición, 1995.

11. Velásquez Velásquez, Fernando. Op cit.

Escritor: Carlos A. Cortés

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