EDUCACIÓN VIAL & SANCIÓN CONTRAVENCIONAL

 Dirimir la polémica entre educación versus sanción no es fácil, más, cuando la política criminal del Estado se inclina hacia la sanción de aquellos ciudadanos que infringen las normas de comportamiento. Si no es posible dirimir esta vieja discusión, si podemos hacer una mirada retrospectiva a la evolución normativa de una u otra y sentar conclusiones, con miras a tener una idea clara de cuales políticas debemos comenzar a encaminar para un modelo de sociedad mejor.

En el año inmediatamente anterior, se aprobó, se promulgo y entro en vigencia la nueva Ley 1696 de 2013, la cual aumenta y agrava las sanciones para las personas que conducen bajo el efecto de licor o sustancias psicoactivas, multas que van desde los 90 smldv, es decir desde $ 1.848.00 y la suspensión de la licencia por 1 año, hasta los 1.440 smldv, es decir, la suma de $ 29.568.000 (smldv) y la cancelación de la licencia de conducción, la cual, en el caso más drástico, solo podrá ser solicitada nuevamente después de 25 años de haber sido cancelada.

Bien, recordemos que hace poco(en el año 2012), ya se había expedido otra ley que endurecían las sanciones para los conductores bajo efectos del alcohol, la ley 1548 de 2012, o más conocida como la famosa ley Merlano (por aquello del Honorable senador de la Republica de apellido Merlano, que protagonizo un bochornoso incidente con agentes de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla y que también le costó el puesto a un Brigadier general de la Policía que fungía como comandante de la policía metropolitana de Barranquilla); no obstante esta ley (1548 de 2012) se vio un desproporcionado incremento de conductores embriagados, que protagonizaron los más variados escándalos y tragedias en todo el territorio nacional; de estos hechos, fuimos testigos todos los colombianos, gracias a los amplios despliegues
de los medios de comunicación, que sin cesar dedicaron horas y horas al seguimiento de muchas de estas trágicas noticias.

Pero también cabe recordar que anterior a la Ley 1548 de 2012 (ley Merlano), ya por allá en el año 2010, igual había sucedido con otra ley, la Ley 1383 de 2010, que igual que las que precedieron, también agravo las sanciones para conductores bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Podríamos enumerar otras leyes en igual sentido, quizás hasta llegar al recordado Decreto-Ley 1344 de 1970, primer Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor en sentido estricto que ha existido en nuestro ordenamiento jurídico.
En uno u otro caso, pareciera ser que dichas leyes no han cumplido con su cometido final, a pesar del endurecimiento de las sanciones, de los bastos operativos de las autoridades, hoy en día seguimos lamentando las victimas en las vías públicas.
Paradójicamente la evolución en normas sobre educación y seguridad vial, no ha sido tan amplia como la de las normas para conductores embriagados, veamos un breve recuento.
La última norma que en tal sentido se ha aprobado, sancionado y divulgado es la Ley 1503 de 2011 (Diciembre 29), por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones. Dicha Ley solo modifica el Código Nacional de Tránsito en un artículo (artículo 56), a pesar de que la misma contiene 25 artículos; en su mayoría, esta ley, modifica la Ley 115 de 1994 o Ley general de la Educación, algo paradójico si se observa que se trataba un tema con una regulación especial como lo es el tránsito y transporte terrestre automotor. Dicho artículo (artículo 56 del código nacional de tránsito) ha permanecido inmodificable y en el olvido en dicho cuerpo normativo, a pesar de haber sido regulado con la Ley 1503 de 2011.
Como podemos ver, la balanza normativa, se ha inclinado más en favor de las normas sancionatorias que de las normas que desarrollan una política educativa.

Pero este comparativo no puede quedar ahí, veamos otro aspecto: la sanciones para conductores embriagados y como lo enunciamos desde el principio van desde los casi dos millones de pesos hasta los veintinueve millones, no he hallado en mis lecturas en normas de tránsito y transporte, multas iguales para cualquier tipo de
entidad que no cumpla con programas de educación y prevención en seguridad vial, igual me gustaría ver cuando el Ministerio del transporte o la Superintendencia de Puertos y transportes o la misma policía nacional realizaran operativos en las empresas de transporte, instituciones educativas o en los mismos organismos de tránsito a fin de verificar el cumplimiento de los programas en materia de seguridad vial, y a quien no cumpla con esta imposición de ley, se le sancione con multas iguales a la de los conductores embriagados…..ahhhhh pero lo olvidada, a nuestros queridos legisladores se les olvido incluir las sanciones para quienes no cumplan con su obligación de realizar programas de enseñanza en seguridad vial.

Con todo lo que hemos dicho hasta acá, nos queda por hacer el siguiente análisis y concluir: En materia de circulación de vehículos y peatones, se presenta este, como un fenómeno social de primera magnitud, fenómeno que nadie desconoce o discute. Ese deseo y necesidad de movilizarse sentidos por la población general y concebida como un bien social, inspiran especialmente la cultura de nuestra época; pero es la circulación vial donde el conflicto de relaciones que cualquier fenómeno social genera, se percibe con mayor intensidad, porque es en él donde cada una de las personas, desde su nacimiento, es a la vez sujeto activo y pasivo de dicho fenómeno, su beneficiario y eventualmente, su víctima. Desde esta apreciación la función del Estado, es velar por garantizar el respeto de los derechos de sus administrados, para ello debe reglamentar las diferentes actividades que se desarrollan cotidianamente como la circulación, y la presencia del Estado debe ser enérgica frente a quienes desconocen estos reglamentos pero ante todo apegada a la labor pedagógica.
¡Hagamos el análisis!

Escritor: Luis Frenando Castrillón Villa