ESTRUCTURA FINANCIERA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Las Escuelas Particulares Subvencionadas, aún si se considera que no reciben el Financiamiento Compartido, tienen un Superávit Mensual de 1.481.856 pesos y anual de 17.782.272 pesos. Requieren de este financiamiento extra para obtener mayor rentabilidad y posibilidades de inversión. Ello permite un Ingreso Mensual con Financiamiento Compartido de 15.193.019 pesos y anual de 182.316.228 pesos.

Queda establecido que la subvención por si sola, es insuficiente para el buen funcionamiento de ambos sistemas si se comparan dos Establecimientos con iguales condiciones de matrículas y cursos por nivel. Con todo, el Sistema Particular Subvencionado puede acceder a cobros adicionales (Financiamiento Compartido), sin embargo, las Escuelas Municipales tienen irremediablemente grandes desventajas, por el gasto rígido y cuantioso y con posibilidades muy limitadas para cobros adicionales, considerando que la población que atiende en general, es de bajos ingresos.

Lo anterior, demuestra que necesariamente el tratamiento de recursos diferenciados para el Sistema Subvencionado, debe tener una discriminación positiva hacia el sector Municipal.

El financiamiento de la Educación Pública, es un tema relevante en los países en desarrollo, Chile no es la excepción. La Educación y la inversión en recursos que involucra, tiene consecuencias directas en el desarrollo de la sociedad.

Chile hasta 1980, aplicó un esquema de subsidio a la oferta, éste fue sustituido por un esquema basado en el subsidio a la demanda. La Estructura Financiera del Sistema Municipal se sustenta en este modelo, cuyo argumento central, es que al generarse y existir libre acceso al financiamiento, se instaura un régimen de libre competencia. De esta manera, Chile a diferencia de otros países que han aplicado este modelo, hace hincapié en la Asistencia de los alumnos, generando ingresos variables para todo el Sistema Subvencionado.

El marco jurídico vigente coloca como exigencia al Sistema Municipal la atención de alumnos de alta vulnerabilidad, cuya vinculación al sistema es más débil reflejada en una mayor deserción y/o abandono escolar, esto tiene como consecuencia una caída progresiva en los ingresos en el transcurso del año escolar y la consiguiente segmentación de los establecimientos educativos sobre la base de criterios socioeconómicos. Quienes se benefician de esta situación son los establecimientos particulares subvencionados; cuya población cuenta con mayor capital sociocultural y cuyo aporte en dinero complementa de manera importante los recursos traspasados por el Estado.

En la estructura de gastos del Sistema Municipal, el 95% del gasto total corresponde a remuneraciones, este componente se ha rigidizado a partir de la promulgación del Estatuto Docente, obligando a los municipios a cubrir costos generados por las obligaciones legales impuestas por este cuerpo legal, llámese, asignación de perfeccionamiento y asignación de experiencia. Esta situación no se da en los establecimientos particulares subvencionados cuyos costos sólo depende del contrato individual de trabajo. La rigidez impuesta por la Ley 19.070 (Estatuto Docente) tiene como consecuencia un dificultoso control y rigidiza la gestión, por otro lado, no contiene un sistema de incentivos reales al desempeño profesional que promueva una escuela autónoma y flexible.

La estructura vigente, no entrega recursos en coherencia con las reales necesidades de los establecimientos municipales, asume que todos los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) tienen una realidad homogénea. De este modo, dos escuelas con igual matrícula, asistencia, igual modalidad y condiciones de enseñanza, reciben un monto de subsidio similar, aunque una de ellas, atienda preferentemente a una población vulnerable y otra a una población de mayor nivel socioeconómico, una de ellas con costos fijos mayores y la otra con costos variables inferiores. Si bien, los ingresos de ambas son similares, los costos son diferentes.

El actual sistema de subvención escolar no permite solventar los costos reales de la educación municipal. El déficit arrojado por los establecimientos municipales son cubiertos por suplementos de aporte municipal, privándose de esta manera los municipios de intencionar sus recursos hacia otras áreas de desarrollo.

El sistema de subvenciones de los establecimientos particulares subvencionados y municipales coloca a ambos en una situación contrapuesta. En tanto que uno está afecto a un marco regulatorio rígido, que impide una adecuada gestión y control, el otro está sujeto sólo a un mínimo normativo lo que posibilita la flexibilidad necesaria para la promoción de buenas prácticas profesionales.

Valorando la amplia cobertura del Sistema de Educación Municipal se hace imprescindible, para la consecución de objetivos de calidad educativa, la incorporación de elementos que flexibilicen el actual ordenamiento, permitiéndose de esta manera espacios para políticas armónicas de incentivos y autonomía para la gestión.

Escritor: Myriam Flores Escobar