EL ARANCEL JUDICIAL, LEY 1653 de 2013: LA JUSTICIA PAGADA

Es común por estos días escuchar entre tertulias, fervientes quejas lanzadas por abogados inconformes ante una figura, que para muchos ha representado un obstáculo más, de tantos a los que nos enfrentamos a diario los profesionales del litigio, ésta sin duda alguna, es el arancel judicial.

A raíz de la puesta en marcha del cobro del arancel judicial se han desatado infinidad de cuestionamientos referentes al mismo, como: ¿Qué es el arancel Judicial? ¿Qué cosas cambiaron con la nueva ley? ¿Qué sucede con el principio de Gratuidad de la Justicia? ¿Qué pasa con el principio de igualdad que establece nuestra Constitución? ¿Se está vulnerando el acceso a la Justicia?

Cabe anotar que el arancel judicial, tiene su antecedente en la ley 1394 de 2010, la cual fue derogada por la reciente ley 1653 de 2013, que entró en vigencia en el mes de Julio del mismo año. Ambas leyes, definen al arancel judicial como una contribución parafiscal, destinada a sufragar gastos de inversión de la administración de Justicia. También, se hace referencia a qué éste, se aplica con el fin de descongestionar los despachos judiciales y de modernizar la justicia. La novedad principal que trae la ley, consiste en que ahora, el arancel pasa a ser un requisito para la admisión de la demanda o en caso de no pago del mismo, se convierte en una causa de terminación anormal del proceso.

La ley 1653 de 2013 es clara en especificar, que el arancel sólo se aplica a los procesos con pretensiones dinerarias. Esta ley establece en su artículo 5, las excepciones a la aplicación del mismo y también señala que una vez el demandante salga vencedor en el proceso, tendrá derecho a la devolución total o parcial de lo pagado. Cuándo la persona natural, demandante, no estuviera obligada a pagar renta el año inmediatamente anterior o hubiese solicitado el amparo de pobreza, el pago del mismo le corresponderá al vencido en el proceso. El parágrafo 1, del Artículo 8 de la misma ley, del mismo modo, contempla que una vez incumplido los términos de duración del proceso, el demandante tendrá derecho a la devolución de las sumas pagadas por concepto de arancel judicial.

En el primero de los casos, no se tendrá derecho al reembolso, si el demandado vencido en el proceso, no hubiese estado obligado a declarar renta durante el año anterior a la presentación de la demanda. Y en el segundo caso, saliendo vencido el demandado que alegue encontrarse en la misma circunstancia anterior, tampoco le corresponderá el pago del arancel.

La tasación del arancel judicial está estimada en 1.5% del valor total de las pretensiones económicas, sin exceder el monto de 200 S.M.L.M.V. Es menester puntualizar, que el pago del mismo no sólo corresponde al demandante inicial, sino, a todo aquel que ejerza una pretensión dineraria, tal es el caso del demandante en reconvención, el llamante en garantía, el denunciante del pleito, el Ad excludendum y quien inicie un proceso de liquidación de perjuicios cuándo no se trate del mismo demandante inicial.

Analizando la ley en cuestión, ¿Podríamos considerar la imposición de ésta figura como una simple traba en el proceso? ¿O en realidad es una forma de acabar con el litigio? ¿Con estos beneficios de que goza el demandado, quién estaría dispuesto a perder dinero, con tan pocas garantías? ¿A caso sólo las personas pudientes gozarán de justicia?

Concluyendo, se puede afirmar, que no es posible saber en qué acabará todo éste detrimento de la justicia, si consideramos que incluso nuestra Carta Magna está siendo atropellada, en pro de millonarias sumas de dinero para una justicia que cada día cojea más; es simplemente “legalizar” la corrupción dentro de los despachos judiciales, en pocas palabras, quién tenga poder adquisitivo, podrá acceder a la Administración de Justicia y quién no… tal vez. Estaríamos hablando entonces de una justicia para ricos y otra para los pobres o es posible que con ésta nueva norma en marcha, empecemos a utilizar con mayor frecuencia los MASC (Métodos Alternos de Solución de Conflictos).

Ahora, si lo vemos desde otra perspectiva, ésta ley habla de descongestión y modernización de la Justicia, entonces, ¿Se podría pensar que una vez descongestionada y modernizada la administración de justicia ya no sería necesario el cobro del arancel judicial? Entonces, me surge otra pregunta ¿sería posible y conveniente para los jueces, llegar a descongestionar sus despachos?

Escritor: Jennifer Paola Julio García