EL CONCEPTO DEL CONFLICTO ARMADO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .

 1.      DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

 1.1.  Definición.

El Derecho Internacional Humanitario (En adelante DIH) es definido, nacional e internacionalmente, como el derecho aplicable a los conflictos armados, cuyo fin u objetivo fundamental consiste en “restringir la contienda armada para disminuir los efectos de las hostilidades consecuencia del conflicto”[1].

 1.2.  Existencia del conflicto armado como requisito de aplicación del DIH.

Con base en la anterior definición, podemos afirmar que, el conflicto armado, es el elemento justificativo de la existencia de normas supraestatales y vinculantes que conforman el DIH y, por ello, dichas normas sólo pueden ser aplicadas en presencia de un conflicto armado.

 A título de ejemplo, el artículo 1 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, que regula la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (o lo que se entiende como conflicto armado interno), indica que, dicha norma, “se aplicará a todo los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra”[2].

 Igualmente, la norma citada del Protocolo Adicional I, indica que este aplicará para los “(…) conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (…) ”[3] (Conflicto Armado Externo).

  1. 2.      DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

2.1.  Definición:

Ahora bien, el conflicto armado ha sido definido por la jurisprudencia nacional e internacional como “el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado”[4].

2.2.  Criterios diferenciadores:

Para diferenciar el conflicto armado de cualquier revuelta o contienda, existen criterios objetivos que evidenciarán la gravedad de los hechos y el alcance del conflicto. Estos Criterios deben ser analizados, en cada caso concreto, previo a dar  aplicación al DIH. Los criterios son, en resumen, los siguientes:

2.2.1          La intensidad del conflicto.

Para determinar la intensidad del conflicto, la jurisprudencia internacional ha establecido criterios como:

  1. A.     Seriedad de los ataques.
  2. B.     Incremento en las confrontaciones armada.
  3. C.     La extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio.
  4. D.     La extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio en un período de tiempo.
  5. E.     El aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización.
  6. F.     La movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentada.

Estos elementos permiten distinguir un conflicto armado de los meros disturbios o revueltas, excluyendo éstas de la aplicación de la normativa del DIH.

2.2.2.        nivel de organización de las partes.

Así mismo, para efectos de evidenciar las particularidades del grupo armado, los criterios establecidos son:

  1. A.     Existencia de cuarteles.
  2. B.     Zonas designadas de operación.
  3. C.     y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.

Aunque existen otros criterios y factores para determinar el conflicto armado, que llegan a ser más exigentes, se tiene que han sido descartados como necesarios por las altas cortes internacionales para determinarlo[5].

Igualmente, hecho de que el gobernante de turno reconozca o no su existencia no afecta la aplicabilidad del DIH sobre los territorios o Estados en conflicto.

  1. 3.          IMPORTANCIA DEL DIH COMO DERECHO REGULADOR DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

Su importancia radica en que las normas del DIH humanizan el conflicto armado y brindan protección a los agentes que, directa o indirectamente, se ven afectados por el. Por ejemplo, encontramos normas que, no sólo protegen la vida e integridad de personas como médicos, civiles, religiosos, heridos, prisioneros de guerra, sino que les brindan las vías jurisdiccionales para que los legitimados o las victimas hagan valer sus derechos.

 Igualmente existen disposiciones que prohíben la deslealtad entre los combatientes, por ejemplo, prohibiendo el uso de armas químicas, biológicas o de destrucción masiva, o prohibiendo el uso de métodos que causen sufrimientos innecesarios a personas vinculadas o no con el conflicto.

 El respeto a estas normas facilita, in fine, la recuperación de la sociedad en el postconflicto.

 

 4.          CONCLUSIONES:

Con base en lo anterior, podemos concluir que, la determinación y existencia del conflicto armado (establecida con criterios objetivos) constituye el elemento esencial de aplicabilidad de las normas del DIH.

 La sola presencia del DIH dinamiza las garantías consagradas en la legislación internacional para la población más vulnerable a las actividades bélicas de los actores del conflicto y, por ello, su importancia radica en la apertura de vías jurídicas internacionales de protección y se facilita la aplicación de una justicia restaurativa y transicional que culmine con una paz exitosa y duradera.

En Colombia, el reconocimiento del conflicto armado ha permitido avances contundentes para la justicia transicional, especialmente evidenciados por la expedición de la ley 1448 de 2011, mediante la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, permitiéndoles acceder a la verdad, la justicia y la reparación efectiva.


[1] Ibídem.

[2] http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm, última consulta el día 6 de enero de 2014.

[3] http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm, última consulta el día 6 de enero de 2014.

[4] Además de la Sentencia C 291 de 2007 de nuestra Corte Constitucional, puede consultarse la página de la comisión interamericana de derechos humanos en la siguiente dirección electrónica: http://www.cidh.org/terrorism/span/b.htm consultada por última vez el día 6 de enero de 2014.

[5] véase la sentencia del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia en el caso Duško Tadić.

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