Estoy seguro que en más de una ocasión, al igual que yo, los estudiantes del Derecho o quizá las personas en general se han preguntado ¿cuál será el origen de las leyes?, ¿cuál es el génesis de esos conjuntos de normas jurídicas que en todo el mundo actualmente regulan (o al menos eso intentan) la vida en sociedad en todos sus aspectos? Y me refiero a su esencia, no al mero proceso legislativo mediante el cual se crean «nuevas» leyes.
Pues bien, sin el afán de ser esto un escrito religioso, después de haber podido leer varias veces la Biblia, es evidente que gran parte de las leyes y códigos que han regido la vida de nuestro país y de los demás países, estando conscientes o no de ello, han tenido su origen e inspiración en las leyes dadas por Dios a su pueblo (Israel), las cuales se pueden ver a lo largo del denominado «Pentateuco» (los primeros cinco libros de la Biblia), así como en los demás libros escritos inspiracionalmente a través del tiempo. Si bien es cierto que muchas de ellas carecen de vigencia u observancia, pues tenían que ver estrictamente con la veneración a Dios (tales como las leyes sobre las ofrendas, los sacrificios, las fiestas solemnes, el día de reposo (sábado), el oficio sacerdotal en el templo, las estrictas especificaciones de los utensilios que debían ser usados al observar dichas leyes, por mencionar algunas), también es cierto que se pueden ver leyes tan vigentes como las que hoy en día catalogamos como penales, civiles, mercantiles, familiares, morales e incluso fiscales y administrativas; o la implicación de varias de ellas en un solo «documento» llamado «Los diez mandamientos».
Todas estas leyes que, en caso de ser transgredidas, tenían una pena o sanción específica que debía cumplirse, so pena de ser «cortad del pueblo», siendo también esto último la única condena en algunos casos específicos mencionados en dichas leyes. Como muestra de las leyes dictadas por Dios que hoy siguen vigentes, tenemos: A. La ley del diezmo (Deuteronomio 14:22-29) Esta ley comienza diciendo: «Indefectiblemente diezmarás todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año…» ¿Podría ser esto el antecedente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta? Seguramente.
Estamos entonces ante una ley de tipo fiscal. 20) Este pequeño, pero sustancioso contenido dice: «Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da.»
Tenemos aquí una ley administrativa de carácter judicial, misma que además de decretar lo referente a la jurisdicción y/o competencia de los jueces, ordena conducirse con honestidad y justicia; en lo cual hasta ahorita continúa haciéndose hincapié sin tener mucho éxito. C. Ley acerca de las ciudades de refugio (Deuteronomio 19:1-14) Lo que nos ocupa de este estatuto es lo siguiente: «…Y este es el caso del homicida que huirá allí, y vivirá: aquel que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente; como el que fuere con su prójimo al monte a cortar leña, y al dar su mano el golpe con el hacha para cortar algún leño, saltare el hierro del cabo, y diere contra su prójimo y éste muriere; aquél huirá a una de estas ciudades, y vivirá; no sea que el vengador de la sangre, enfurecido, persiga al homicida, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado a muerte por cuanto no tenía enemistad con su prójimo anteriormente… para que no sea derramada sangre inocente en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad, y no seas culpado de derramamiento de sangre.
Pero si hubiere alguno que aborreciere a su prójimo y lo acechare, y se levantare contra él y lo hiriere de muerte, y muriere; si huyere a alguna de estas ciudades, entonces los ancianos de su ciudad enviarán y lo sacarán de allí, y lo entregarán en mano del vengador de la sangre para que muera. No le compadecerás…» Este mandato, obviamente de carácter penal, tiene que ver con el homicidio, tanto culposo, como doloso, el cual fue dado para «proteger» a los homicidas imprudenciales. Ciertamente hoy en día no existen las ciudades de refugio como tal, pero el propio Código Penal prevé un trato diferente al homicida imprudencial, lo cual deviene en la libertad del mismo. D. Leyes sobre el testimonio (Deuteronomio 19:15-21)
Esta ley dice: «No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación…» Esto es algo básico en el derecho procesal vigente, aunque ahora tenemos la figura del «Testigo singular». Y así como estas leyes están muchas otras con relativa vigencia relacionadas por ejemplo 20), lo cual podríamos equipararlo al Presidente de la República, gobernadores, presidentes municipales, etc.; leyes sobre la guerra (Deuteronomio 17:14-20); leyes humanitarias (Deuteronomio 23:15-25); leyes en materia familiar y mercantil (Deuteronomio capítulos 24 y 25), etc. En fin, aún hay mucha tela de donde cortar, pero culmino citando otro verso bíblico del 10) que dice: «¿Qué es lo que fue? Lo mismo que será. ¿Qué es lo que ha sido hecho? Lo mismo que se hará; y nada hay nuevo debajo del sol. ¿Hay algo de que se puede decir: He aquí esto es nuevo? Ya fue en los siglos que nos han precedido.» – Ishtar, sino que DIOS HABLÓ PRIMERO.
Bibliografía: Biblia versión Reina Valera 1960.
Escritor: Teodoro Meyer