Actualmente, en medio del caos diario y los incesantes menesteres que acarrea una rutina, se evidencia claramente que los ciudadanos hemos perdido la voz, y es viable traer a colación esto, ya que, en medio de una caótica jornada, el estrés se apodera de una cantidad considerable de personas conllevando a un sin número de atropellos respecto de la atención entre otro tipo de vulneraciones, las cuales, en el mayor porcentaje de los casos se dejan pasar hasta morir en el olvido, dejando a su paso una atención que desmejora día a día y un ciudadano inconforme, confundido y a la deriva de las decisiones de terceros.
y de solucionar aquellos impases que nos impiden acceder desde información hasta una atención temprana y eficaz de tipo vital. Por tanto, en el desarrollo de este artículo daré a conocer los mecanismos idóneos que la Constitución Política Colombiana ha puesto a disposición de nosotros, los ciudadanos y a su vez, las pautas para que estos sean llevados a cabalidad.
Así las cosas, tenemos que, para obtener acceso a determinada información, proponer algún tipo de queja o reclamo, realizar una consulta, bien fuese de carácter colectivo o particular, el Derecho de Petición es el mecanismo idóneo por excelencia. La Constitución Política lo regula en su artículo 23, el cual no requiere de una elaboración exhaustiva, ni cuenta con parámetros estrictos sobre el mismo. Por ende puede ser presentado de forma verbal o escrita por cualquier persona a excepción de casos especiales contemplados en la ley.
Requiere en su contenido: Autoridad, entidad o particular a quien va dirigida la petición, Referencia de la petición, ya sea que de consulta, queja, reclamo o solicitud, Nombres y apellidos del peticionario o en determinado caso el de su apoderado, junto con los números de cedula correspondientes, Lo que se pretende con la petición, El fundamento factico en que se apoya para interponer. Documentos anexos que dan sustento a la misma, Dirección para ser notificado de la respuesta y La firma de quien interpone la petición según fuere el caso. Acto seguido, una vez presentada la petición el término o tiempo que tiene la autoridad, entidad o particular para dar respuesta a esta, según su clasificación, es el siguiente: Quince (15) días para Quejas o Reclamos Diez (10) días para Información Treinta (30) días para Consulta
Finalmente, al no obtener una respuesta respecto de la petición incoada, se debe acudir como siguiente instancia a la Acción de Tutela, ya que, se evidencia la vulneración a uno de los derechos fundamentales. Para estos efectos será una instancia a seguir, pero usualmente es la acción principal frente a la vulneración de cualquier derecho fundamental consagrado en la carta magna. La Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución política de Colombia, es un mecanismo mediático cuando lo que se busca es la protección de un derecho ante una latente afectación, por ende los derechos que se cobijan bajo este mecanismo son: El Derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad, a la igualdad, a la integridad, a la educación, al trabajo, al debido proceso, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la libertad de cultos, a la libre asociación, a la huelga legal y per se, el Derecho de Petición.
Este mecanismo constitucional al igual que el derecho de petición no tiene estrictas regulaciones de forma, por ende puede ser interpuesto por una persona natural o jurídica, aunque, si la persona lo deseare podría ser incoada por intermedio de apoderado, el personero municipal o en dado caso el Defensor del pueblo. Los parámetros de contenido para realizar la Acción de Tutela son similares a los que se enumeraron con anterioridad respecto del Derecho de Petición, con la particularidad de que siempre deberá ser dirigida a un Juez (de reparto) del lugar en el cual ocurrió la vulneración del derecho que se pretende resarcir y la misma deberá ir juramentada por el accionante, especificando que no se ha interpuesto una tutela con los mismos hechos y pretensiones. Una vez interpuesta la acción, la autoridad judicial a quien correspondió deberá resolver la misma en el término de diez (10) días y velar a posteriori el cumplimiento y/o resarcimiento del derecho vulnerado. Como podemos ver, la normativa Colombiana nos otorga los mecanismos para hacernos escuchar ante cualquier entidad, autoridad o persona, en situaciones donde se vislumbra la vulnerabilidad de las minorías.
Escritor: Lilian Zorely Caicedo González