Instalaciones solares fotovoltaicas

Las instalaciones solares fotovoltaicas son instalaciones generadoras de electricidad en baja tensión que, normativamente, no presentan diferencias significativas respecto a las instalaciones generadoras que utilizan otras fuentes de energía como el gas, el gasóleo, etc. Las instalaciones solares fotovoltaicas están sujetas al marco normativo establecido para las instalaciones eléctricas de baja tensión RBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) y más específicamente la instrucción técnica ITC-BT 40 Instalaciones Generadoras de Baja Tensión.

 

En esta norma se identifican únicamente las tipologías siguientes de generadores de baja tensión:

• Instalaciones generadoras aisladas de la red eléctrica. Estas instalaciones no presentan ningún tipo de conexión con la red eléctrica y corresponden a sistemas autónomos de generación de electricidad.

• Instalaciones generadoras asistidas. Esta configuración corresponde a equipos de apoyo que actúan en caso de fallo de suministro eléctrico y / o falta de potencia eléctrica. En todo caso, no se permite que el generador eléctrico trabaje en paralelo con la red de distribución eléctrica.[1]

• Instalaciones generadoras inter conexionadas a la red eléctrica.

 

Son instalaciones que habitualmente están inter conexionadas con la red eléctrica, trabajando en paralelo. En este contexto, las instalaciones solares fotovoltaicas-por costes y por los requisitos normativos descritos anteriormente-quedarán restringidas a los ámbitos siguientes:

 

• Instalaciones fotovoltaicas autónomas. Instalaciones de suministro eléctrico en zonas aisladas de las redes de distribución eléctrica; estas instalaciones no presentan ningún tipo de conexión con la red eléctrica.

• Instalaciones fotovoltaicas de interconexión a la red. Pequeños o grandes generadores fotovoltaicos conectados a la red eléctrica y que venden toda la producción eléctrica a las comercializadoras de electricidad mediante un contrato regulado por el organismo administrativo competente.[2]

 

Todas las instalaciones solares fotovoltaicas están sujetas a la RBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) en cuanto a los requisitos de seguridad eléctrica y no presentan diferencias significativas respecto a las normas aplicables al resto de instalaciones instalaciones eléctricas. En referencia al dimensionamiento y los montajes de los equipos específicos de las instalaciones fotovoltaicas, únicamente hay que resaltar el Código Técnico de la Edificación, Apartado HE 5, que es donde se describe la obligatoriedad de incorporar energía solar fotovoltaica los grandes edificios de nueva construcción (hoteles, hospitales, centros comerciales, etc.) aplicable en todo el Estado.

 

En este documento se hace mención de los parámetros básicos de dimensionamiento de las instalaciones fotovoltaicas sujetas a esta norma. Para el resto de instalaciones fotovoltaicas, hay que tener en cuenta el cumplimiento de las normas UNE-EN elaboradas por el Comité Técnico de Normalización, las AEN /CTN/206/GT82, que corresponden a sistemas de energía solar fotovoltaica y que definen los parámetros mínimos exigibles a los equipos e instalaciones fotovoltaicas.

 

En cuanto estrictamente al dimensionamiento de las instalaciones fuera del ámbito del Código Técnico no hay ninguna norma que sea obligatorio cumplir y sólo nos podemos refirir al Pliego de Condiciones Técnicas publicado por el IDAE como documento guía para el dimensionamiento de las instalaciones fotovoltaicas, aunque este documento no es ninguna norma, únicamente es una guía técnica de referencia. Complementariamente a todo esto y referido únicamente a las instalaciones fotovoltaicas de conexión a la red, las compañías eléctricas establecen los requisitos técnicos que deben cumplir todas las instalaciones fotovoltaicas que quieran operara través de su red eléctrica.[3]

 

La energía solar llega a la Tierra en forma de ondas electromagnéticas que se desplazan por el espacio en todas las direcciones sin ningún soporte material. Este efecto es el que llamamos radiación solar y hace referencia a un fenómeno físico vibratorio que se representa en forma de ondas. Aproximadamente, la mitad de la radiación solar incidente en la atmósfera terres trecorresponde a la banda de frecuencias de la luz visible para el ojo humano (0,38 a 0,78micras). El resto pertenece a bandas que no captan nuestros ojos, principalmente del infrarrojo(Radiación asociada a procesos térmicos y de longitudes de onda superiores a 0,78 micras)y un pequeño componente de luz ultravioleta que presenta longitudes de onda un poco más pequeñas que la visible (inferiores a 0,38 micras).

 

La potencia de la radiación solar recibida sobre una unidad de superficie (m2), sobre un plano tangente a la esfera imaginaria formada por la capa externa de la atmósfera, se denomina constante solar. El valor de esta constante es de: 1.353 W/m2.Aunque este valor se llame «constante solar», no es un valor fijo, sino que varía aproximadamente ± 3% en función de las variaciones de la distancia Sol-Tierra durante el año.



[1] Erhard Weidlich “Constitucion y funcionamiento de las pilas de combustible”. Editorial Marcombo 1997.

 

[2] Erhard Weidlich “Constitucion y funcionamiento de las pilas de combustible”. Editorial Marcombo 1997.

 

[3] Peter Hoffmann. Tomorrow’s energy hydrogen, fuel cells, and the prospects for a cleaner planet. Editorial MIT Press. 2002.

Autor: Sampiere

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