La persona humana

La palabra: “persona” tiene varios significados, según la ciencia y las disciplinas que la estudian , el lugar y la época histórica en que se examina la figura y el método hermenéutico que se utilice para su interpretación. Bajo la óptica semántica, alude al “individuo” de la “especie humana” o bien a su equivalente; “ser humano”. Esto es, al hombre o mujer o sus analógicos: masculino o femenino. En la perspectiva teológica-jurídica; de acuerdo al “Código de Derecho Canónico”; propio de la Iglasia latina; es decir, de la Iglesia Católica Apostólica Romana, en el Canon 96 se lee: ” “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta”

A la luz del lenguaje jurídico, acorde a la definición que desarrollan diversos ordenamientos nacionales y extranjeros; el vocablo se refiere a la persona física, natural o de existencia visible , con igualdad de derechos y obligaciones, capacidad jurídica, libertad y dignidad; sin distinción normativa en cuanto al género.bizantino, propio de gran parte de Europa Occidental y América Latina e Iberoamérica; así como aquellos que han seguido el modelo francés, no definen propiamente a la persona.

Sí bien; dentro de su estructura temática, dividida en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos; entre los primeros libros y/o títulos, generalmente el primero se denomina precisamente “De las Personas”. Sólo después de algunas reformas legislativas, relativamente recientes, ciertos ordenamientos, enuncian una o más de las principales características de la persona. Pocos son los legislativamente más avanzados que sí alcanzan a definir a la persona aunque en su forma más simple o básica. Así el Código Civil de Francia” no contiene ningún artículo que haga referencia a la definición de la persona, si bien el “Libro Primero” se titula: “De las Personas”. Lo mismo se puede afirmar del Código Civil Español, donde el Libro Primero, denominado también “De las personas”, hace referencia a su definición.

Los ordenamientos y disposiciones jurídicas que más se acercan a definir a la persona, después de ciertas reformas legislativas, registradas en los últimos tiempos, es el Código Civil Argentino, cuyo Título II, se titula “De las personas de existencia visible”, el artículo 51, del citado cuerpo legal señala:”Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”; el Código Civil Chileno cuyo artículo 55 establece “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición…”; el Código Civil de Colombia, en cuyo artículo 74 se lee “Son personas todos los individuos de la especie humana.

Cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”; el Código Civil del Salvador, cuyo artículo 52, establece “… Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición…”; el Código Civil de Nicaragua, cuyos artículos 1° y 2° señalan, respectivamente “Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones…” “Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.”; el Código Civil de Uruguay; cuyo artículo 21, indica: “Son personas todos los individuos de la especie humana”; el Código Civil de Panamá, cuyo artículo 38 señala “…Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición…”; y, el Código Civil de Venezuela, en cuyo artículo 16 se lee “ Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”

 Escritor: Fernando Barreda Vázquez.