LEGALISMO VS CONSTITUCIONALISMO

En este artículo me propongo a analizar las concepciones que subyacen la construcción de un sistema jurídico, en particular aquellas que hacen referencia al constitucionalismo y al legalismo. La perspectiva del artículo se orienta a establecer la forma en que cada una de estas concepciones, argumenta el hecho de ser la necesaria y única dentro de un sistema jurídico y de igual forma las oposiciones que entre ellas se presentan. Este análisis trae como resultado la integración de ambas concepciones hacia la construcción de un nuevo sistema jurídico que atienda las necesidades y realidades existentes en una sociedad.

 Introducción:

A lo largo de la historia dentro de los sistemas jurídicos, se han presentado diversas concepciones que ayudan a la creación y aplicación del mismo. Un sistema jurídico como el Colombiano, ha tenido una fuerte tradición y establecimiento normativista en donde todas las controversias sociales, políticas, y jurídicas se han de cierta manera, resuelto a través de la creación y expedición de leyes y Constituciones exegético y por el contrario ofrece la posibilidad no solo de tener una norma de normas como reina mater o suprema como la Constitución, sino que incorpora principios y valores que contribuyen a un sistema jurídico que realmente atienda las necesidades y realidades sociales existentes.

Dentro de ese rompimiento que se menciona anteriormente no se trata de excluir la ley como una fuente del sistema jurídico, sino de acabar con ese mito de que es la única y exclusiva dentro de éste. En este sentido me parece necesario mostrar las perspectivas a las que ambas concepciones apuntan y de esta manera poder concluir que ambas se complementan y que en mi opinión es imposible la realización de la una sin la otra.

 Lo anterior se hará definiendo dentro de un apartado, cada una de las concepciones, mostrando sus argumentos y oposiciones. De igual forma se pretende subsumir dentro de este apartado teorías o instituciones que las determinan como el estado de derecho y el estado constitucional y por último se pretende evidenciar el papel que juegan algunos aplicadores del sistema jurídico como los jueces Constitucionales, desde la creación de la Corte constitucional de 1991 dentro del sistema jurídico constitucionalista Colombiano.

Constitucionalismo y Legalismo.

Generalmente al escuchar el término Constitucionalismo, nos remitimos a la Carta Magna (Constitución), como el elemento fundamental y básico dentro del mismo. Pero realmente esta concepción va más allá. El Constitucionalismo aduce, que “la Constitución no solo es base de autorización y marco del derecho ordinario sino que proporciona un sentido substancial al mismo al incorporar principios y valores”. (Alexy, Robert 2004:159).

En este sentido los principios y valores juegan un papel muy importante de ponderación y prevalencia en la aplicación del derecho ya que a través de estos se logra la creación de un sistema jurídico, que cumpla una función de integrador social de las conductas de los individuos en sociedad.

Por el contrario el legalismo, aduce que “la interpretación de la ley es la obtención de la subsunción correcta”. (Alexy, Robert 2004:160). Según esto las reglas son las que prevalecen dentro de un sistema jurídico y es a través de estas que se logra la función y creación del mismo dentro de una sociedad.

De lo anterior es importante resaltar que el legalismo enuncia varias contraposiciones para el constitucionalismo que constan en afirmar que es más importante una norma que un valor, que es más importante la independencia del derecho ordinario, que la ponderación en este caso de unos principios, que es más importante la ley, que la prevalencia de una constitución, que es más importante la autonomía de un legislador, que la de un juez constitucional.

Para explicar este debate entre constitucionalistas y legalistas, es necesario hacerlo a través de una teoría del sistema jurídico, esto en razón a que ambos tienen grandes diferencias en su estructura. normativa entre principios y reglas, apunta a un constitucionalismo, ya que los dos pueden ser considerados normas o disposiciones pero unos definitivos, como las reglas y otros de optimización, como los principios.

Los principios expresan la realización de algo de la manera más adecuada o satisfecha, y ese grado de satisfacción se mide en cuanto se pondere frente a otros principios, lo cual hace casi que obligatoria esa ponderación. Las reglas se establecen y son o no satisfechas, pero no requieren de una ponderación ni de otra regla para ponderar ya que no puede existir contradicción entre las mismas y de presentarse esto, una de las dos debe ser retirada del ordenamiento jurídico.

Por el contrario un conflicto entre principios no se soluciona retirando alguno del sistema jurídico, sino ponderando a través de una la relación de precedencia. según el caso. toda colisión de principios puede ser valores. Coloco entre comillas lo mejor, porque considero que es un término subjetivo y relativo.

Para determinar si es necesario dentro de un sistema jurídico la valoración de principios, se debe analizar primero si un sistema jurídico solo de reglas, resuelve de manera eficaz y perfecta todos los conflictos que se presentan en la sociedad. Pero es imposible la no existencia de casos dudosos por tanto es imposible la aplicación de un sistema jurídico solo de reglas.

Al no resolver un sistema de reglas todos los casos de manera perfecta, esos dudosos que presentan lagunas, se llenan a través de principios los cuales son mandatos valorativos que hacen y complementan esa insatisfacción o duda de un caso en concreto, pero que de igual forma necesitarían de reglas ya que no sería posible un sistema jurídico solo de principios debido a su indeterminación y relativismo.

Estado de Derecho y Estado Constitucional

Dentro de este subtitulo, la idea es mostrar una transición de un estado de derecho, a un estado constitucional que deacuerdo con lo anterior significa pasar de un estado solo de reglas, a un estado que aparte de reglas contenga principios y valores que complementan un sistema jurídico Aguilo, Joseph 2008: 68).

Dentro de un sistema jurídico como este se genera una desigualdad social y económica, en el sentido que no se valora las garantías o derechos de las personas en general, sino que prevalecen los intereses propios de un soberano que se ven reflejados en la expedición de leyes que generan exclusiones e invisibilizaciones sociales. De esta manera se subordinan los intereses generales sobre los particulares, que han adquirido poder político, económico, cultural y Social, tanto legitima como ilegítimamente sin producirse una adecuada retribución a la sociedad por parte de estos soberanos o privilegiados dentro de un sistema jurídico como este.

El estado Constitucional, acaba con esa separación que a través de la concepción de un sistema ordenado de normas que se desprenden de una superior ,el poder político estará subordinado al jurídico y a través de principios y valores se crean consensos dando lugar a ejercer una adecuada práctica social y política. En este sentido, se da respuesta de la lucha contra una opresión del pasado, que aparte de crear una constitución, se viva en constitución asegurando la preeminencia de lo público y de los intereses colectivos construidos, y legitimados con la participación de la sociedad, recuperando a través de una inclusión social y política la organización y regulación de la sociedad.

Dentro de esa transición aparece un componente valorativo, dentro del cual se trata de demostrar que pasar de ese estado de derecho, a ese estado constitucional no puede hacerse mirando solo aspectos o cambios estructurales, como el establecer una constitución como norma de normas es decir; bajo ese lineamiento rígido y regulativo, sino que requiere además concepciones de ese constitucionalismo que haga parte del momento de creación de la constitución, y que haga parte del momento de vivir en constitución.

Lo anterior es importante, ya que una cosa son los discursos ideales y otra los reales que considero se logran aplicar dentro de esta fundamentación ya que no solo es idealizar dentro de un texto normativo a través de un sentido valorativo lo que se quiera y se pretenda, sino que efectivamente se logre analizar que es posible la materialización de la misma, en el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías que en ella se establecen.

Dentro de esta transición de estado de derecho a estado constitucional, se puede decir que se pasó de un sistema monista, dentro del cual el ejercicio del sistema Jurídico se presume solo por parte del estado a través de un sistema de reglas Jerarquizado, a un sistema pluralista, que parafraseando a Boaventura de Sousa Santos, es la coexistencia de diversas perspectivas socio jurídicas, en espacios determinados. El estado constitucionalista como el establecido hoy en Colombia frente a una regulación normativa, ha cedido a espacios o sectores alejados formas de regulación que los mismos implementan y que en cierta medida resulta de mayor eficacia y satisfacción para ellos.

Lo anterior es posible entenderlo dentro de las jurisdicciones que se establecen en nuestro ordenamiento en el cual incluyen la jurisdicción especial, con el fin de darle autonomía a estos espacios y sectores que se instituyen como comunidad. Aguilo, Joseph 2008: 72). Estas exigencias son la respuesta al rompimiento de un paradigma jurídico que se ha establecido por años, el cual hizo que el individuo actuara bajo una sujeción legal sin garantía alguna de preponderar o valorar en un caso en concreto Me atrevo a afirmar entonces, que los constitucionalistas son las generaciones sobrevivientes o por lo menos rescatadoras de valores que siempre estuvieron ahí a la espera de ser materializados, pero que los ostentadores del poder no permitieron por razones de intereses propios.

El papel del Juez Constitucional

En este subtitulo pretendo hablar del constitucionalismo nacido desde 1991, en el cual se crea la Corte Constitucional con el fin de darle un efectivo cumplimiento a la constitución del estado colombiano, la cual en su artículo primero lo establece como un Estado social y democrático de derecho. 406/1992 establece que el juez constitucional es portador del interés general, en este sentido el juez a través de un criterio auxiliar cuenta con una discrecionalidad interpretativa que lo hace fallar no solo en base a reglas, sino ponderando principios y valores.

El estableciemiento de la Corte Constitucional de 1991, es una estrategia que se orienta a hacer efectivos los derechos fundamentales que la norma de normas consagra. De esta manera ni el legislador ni el administrador pueden realizar el efectivo cumplimiento de estos derechos, solo el juez es el único que tiene la responsabilidad de lograr la materialización y concreción de los mismos. De lo anterior es posible decir que el juez Constitucional, es autónomo en sus decisiones y de esta manera ya no obra sistemáticamente conforme a lo que está establecido en la ley, sino que puede darle un sentido valorativo creando derecho cuando existen lagunas o casos oscuros. Lo anterior, evidencia la importancia de la creación y aplicación de un sistema jurídico que además de reglas, contenga principios y valores tal y como lo establece el constitucionalismo.

Aunque todo lo mencionado dentro de este segundo y último subtitulo que hace parte del apartado constitucionalismo y legalismo muestra señales muy positivas, es necesario de igual forma mostrar que también para algunos como Habermas Jurguen, tiene sus desventajas ya que este concluye que la aplicación del derecho orientada a principios y valores, atiende a la validez de la pretensión y no al equilibramiento de bienes.

De lo anterior se puede deducir que La administración de justicia por parte de los tribunales Constitucionales no solo debe ir orientada a principios y valores, sino también a la ley, ya que si los jueces desconocen este sentido jurídico y formal, estarían obrando por fuera de los lineamientos establecidos por la misma y actuando solo con base a principios y normas que como ya anteriormente vimos Sería algo imposible por la indeterminación y relativismo de los principios y valores.

Observaciones Finales

 No puede pretenderse un sistema jurídico solo de reglas ni un sistema jurídico solo de principios por las razones expuestas en el desarrollo de este artículo. Por este motivo la integración de ambas concepciones da lugar a la creación de un nuevo sistema jurídico basado en reglas, principios y valores que logra acercarse más a realidades y necesidades sociales y de igual forma hacer de manera más efectiva el cumplimiento que el mismo propone.

De igual forma pasar de un sistema legalista a uno constitucionalista, requiere no solo de cambios estructurales como la construcción de una Constitución como norma de normas rígida y regulativa, sino también de cambios materiales es decir; que los ideales no se queden plasmados sino que realmente se creen órganos como la Corte Constitucional, que logre efectivizar y materializar lo que se propugna un estado constitucionalista.

 El papel de los jueces Constitucionales no debe excederse en su libertad de decidir bajo su criterio auxiliar y discrecional, ya que esto conllevaría a juicios irracionales. La exclusión social ha sido una de las graves anomalías que ha caracterizado el sistema jurídico legalista, en este sentido se requiere que ese nuevo sistema jurídico Constitucionalista propugne por la inclusión .Social y política que considero se hace a través de la participación de la sociedad, educación, salud, fácil acceso a vivienda y a servicios públicos básicos.

Un sistema jurídico Constitucionalista debe ser creador de consensos y de diálogos interculturales, que logren que el Aparato estatal ceda autonomía en otros espacios y campos como las comunidades indígenas que se encuentran alejadas de la sociedad, y de esta manera logre estructurar su relación con ellos.

Bibliografía

Aguiló, Josep 2008. “Tener una constitución” “Darse una Constitución” “Vivir en Constitución”

Alexy, Robert.2004. El Concepto y la validez del derecho. Capítulo 4: Sistema Jurídico y Razón Práctica. Págs. 159 a 174

 Habermas, Jürgen.2009. Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Capítulo VI Justicia y Legislación: sobre el papel de la legitimidad de la jurisprudencia Constitucional. Págs. 311 a 361

Rodríguez G, César 2011 El Derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento Jurídico del Siglo XXI. Desigualdad estructural y Estado de. Ocar Vilhena Vieira Págs. 24 a 45.

Escritor: María Maryory García Morenoderecho