Matoneo: Una breve mirada frente a la Ley 1620 de 2013

En los últimos años, las palabras “Bullying”, “Matoneo” o “Acoso Escolar” se han escuchado asiduamente dentro de las noticias nacionales. De tal manera, que titulares como los siguientes son frecuentes en los medios de comunicación de Colombia:

• “Por matoneo niño no quiere volver a su colegio”

• “Niña de 12 años, víctima de matoneo escolar, sufrió ruptura de tabique”

• “Siguen burlándose de niño que se suicidó por matoneo”

• “1 de cada 5 niños es víctima de matoneo escolar en Colombia”

No se pueden cerrar los ojos frente a una realidad que se presenta dentro las esferas educativas de nuestro país. Lo anterior; nos lleva a cuestionarnos ¿Qué es el matoneo? ¿Qué medidas legales se han tomado en Colombia contra este hecho?

¿Qué es el matoneo?

El matoneo, También conocido como Bullying o Acoso Escolar; son una serie de actos y conductas repetitivas tales como las determinadas en el artículo 2° de la Ley 1620 de 2013 “…Agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia” que se surten entre niños y jóvenes, dentro del ámbito escolar. Dichos actos están destinados a maltratar a la víctima bien sea de manera verbal, sicológica o física.

¿Cuáles son las características de una víctima del matoneo?

• Generalmente, la víctima presenta síntomas de aislamiento social y pérdida de redes de apoyo en el sistema escolar: Compañeros, profesores, etc.

• La persona sufre pérdida de la autoestima y eventual autolesividad (Mayor riesgo de suicidio) y; adquisición de conductas no saludables.

• Menor rendimiento académico y deserción escolar.

¿Quiénes pueden ser las víctimas del matoneo?

El acoso escolar generalmente se presenta cuando un estudiante victimiza a un compañero de clase. Sin embargo, la Ley 1620 de 2013 en su definición de acoso escolar, instaura que también puede darse el caso en que la víctima sea un docente, o por el contrario, que un docente victimice al estudiante, figuras que igualmente constituyen bullying.

Medidas Legales contra el Matoneo.

Aunque el matoneo no es novedad en Colombia, no se tenían medidas jurídicas específicas de prevención y protección sobre el tema. Sin embargo, en el año 2013 el Congreso de la República aprobó la Ley 1620 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” Para cumplir a cabalidad con lo anterior, se crean tres instancias importantes: A nivel nacional se erige el Comité Nacional de Convivencia Escolar. En la categoría Territorial está constituido por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. Y, en la esfera escolar, estará integrado por el Comité de Convivencia de la institución educativa. Cada una de estas instancias tiene funciones propias, básicamente de promoción y fomento de las gestiones necesarias para evitar el bullying y de mediación y solución según sea el caso.

Víctimas frente a la Ley.

Las víctimas del matoneo no están desamparadas. Existen medidas que la ley establece para cada caso. Específicamente, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, consagrada en el Capítulo II del Decreto 1965 el cual reglamenta la Ley 1620 de 2013. Dicha ruta consagra los pasos a seguir cuando se presenta un caso de Bullying. Ese mismo Decreto instaura en su artículo 22, la creación del Comité Escolar de Convivencia en cada colegio del país. Ese organismo tendrá como funciones principales; la promoción de la convivencia escolar y el seguimiento de cada caso de matoneo. Igualmente la norma instaura tres tipos de situaciones que afectan la convivencia escolar. Dependiendo de la situación que exista, se determinará el protocolo a tomar para su solución.

Por ejemplo; las situaciones Tipo I, son aquellas de carácter negativo, proporcionadas dentro del ambiente escolar, pero que no llegan a generar daños a la salud física o mental.

Asimismo, se presentan situaciones Tipo II. Dentro de ellas se encuentran las que son más fuertes que las Tipo I, pero no llegan a ser delito. Sin embargo, tienen cualidades especiales como por ejemplo, presentarse repetidamente o crear algún daño físico o a la salud y no generan incapacidad. Verbigracia: El Bulliyng, Ciberbullying.

Además, existen las situaciones Tipo III. Aquí se ubican aquellos casos de agresión escolar, que constituyen un delito bien sea contra la Libertad, Integridad y formación Sexual de la víctima, o cualquier clase de delito.

Así pues, según el tipo de situación se tomará la acción a seguir. Por ejemplo, frente a situaciones Tipo I, se busca reunir a las partes para un acercamiento y solución pedagógica de sus problemas, Determinar una solución justa e imparcial y se hará un seguimiento al caso.

Del mismo modo, las situaciones tipo II o III, tienen varios protocolos en común. Verbigracia, la ayuda médica que se les debe suministrar a las víctimas de acoso escolar, bien sea a nivel mental o físico. Igualmente, Dar a conocer la situación a los padres o acudientes de los involucrados; entre otras. Cabe destacar que debido a la delicadeza de las situaciones Tipo III, el presidente del Comité de Convivencia Escolar deberá informar a la Policía Nacional de los hechos.

Como conclusión, es importante que las personas perjudicadas con esta problemática, se concienticen que no están solas y tienen recursos jurídicos para hacer valer sus derechos y por ende; recibir acompañamiento sicológico y físico, para no continuar siendo flageladas por esta conducta, que no siendo atendida a tiempo puede desencadenar hechos tan graves como el suicidio de la víctima.

Escrito por: Juliana Marcela Vera Valencia