Mil palabras

En el recorrido histórico de la humanidad, diálogo sin fin entre el presente y el pasado, la experiencia ha enseñado, que la manera más fácil de recordarlo, de relatar sucesos y conocer de asuntos, ha sido contándolo. El estilo para describir este proceso continuo, coloquio constante entre el cronista y los hechos, que es la historia, ha sido a través del cuento.

El poder de la palabra en el cuento, es contundente, concluyente y definitivo para el aprendizaje. La pura verdad es que no hay fórmulas para narrar cuentos, como se trata de relatar y describir los hechos, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar, no existen paradigmas que patenticen comienzos, tramas y menos desenlaces; sin embargo, su técnica y lógica es autoridad de expresión en ciencias y artes.

Un cuento es la palabra, es la historia, es vivencia y experiencia en la representación de un saber en la memoria viva. Un cuento es la vida misma, como dijera Horacio Quiroga:

“…desde el punto de vista de la Biología, el cuento es una narración de una historia que nace, crece, se reproduce y muere, en una brevedad pasmosa y con un final inesperado, pero que de alguna manera quiere postergar la muerte”.

Cuenta la historia, con una mirada crítica puesta en la realidad educativa en Colombia, que gracias al poder de las palabras, es preciso retomar el ruego del derecho constitucional para consolidar la inclusión de los ciudadanos en los procesos participativos y democráticos tan necesarios en los ámbitos universitarios.

El Derecho constitucional se ocupa del estudio de las constituciones. La Constitución Política de 1991 como Ley Fundamental del ordenamiento jurídico positivo en Colombia, reglamenta, estructura y organiza el Estado colombiano en 380 artículos, contenidos en trece títulos. Sumario que se convierte en la herramienta más efectiva para la instrucción ciudadana con la que cuenta el Estado, a la hora de establecer estrategias de gobernabilidad de un pueblo que piensa, exige y reclama.

No obstante, es frecuente encontrar en los campus universitarios una total ignorancia acerca de la naturaleza, esencia y fines del Estado; hay desidia e indiferencia por saber qué es el Estado, qué hace, cómo funciona, dónde, cuándo y por qué tiene las funciones de crear, administrar y aplicar la ley. Así mismo, existe alto grado de indolencia en los nacionales para estar al tanto de la autodeterminación popular, como máxima voluntad de expresión política.

Dada la confusa situación y ante la realidad de las ciudades, de la región y del país, martirizados por los fenómenos estructurales de analfabetismo, pobreza, corrupción, violencia, desplazamiento, delincuencia, terrorismo, se hace necesario adoptar la temática constitucional en los planes de estudio de las instituciones de educación superior, para dar solución a los problemas y necesidades de la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación.

El Derecho como toda ciencia cuenta con tres elementos que ordena el rigor científico: Un sujeto cognoscente (persona individualmente considerada), el objeto por conocer (norma jurídica) y, un método para su conocimiento (empírico dialéctico). Como ciencia social, hace referencia al conjunto de normas jurídicas coercibles que regulan la conducta humana en interferencia intersubjetiva para la convivencia, encontrando su aplicación en todas las actividades de las personas, sin importar si son físicas o ficticias.

La Ciencia del Derecho procura disciplinar las relaciones entre los particulares mediante el derecho privado, al que pertenece el Derecho civil y el Derecho comercial y, a través de la manifestación del derecho público, cuando vincula los particulares con el Estado, en los casos del Derecho administrativo, constitucional, o penal entre otros.

Las constituciones políticas, objeto de estudio del Derecho constitucional, son documentos heredados de las revoluciones burguesas, que organizan el funcionamiento de aquellas instituciones social, jurídica y políticamente establecidas llamadas Estados. Así mismo, las Cartas Magnas establecen los principios fundamentales para garantizar las mínimas demandas de libertades y derechos relacionados con la dignidad humana.

Los cánones constitucionales, reivindican los derechos inherentes y connaturales al ser humano, regulan su ejercicio y dictan las acciones judiciales para su protección. Como mandatos generales e impersonales, son imperativos para el cabal cumplimiento de las funciones de las ramas del poder público: Legislativa, ejecutiva y judicial; como también, para el quehacer de las autoridades electorales y la tarea de los órganos de control: Contraloría y ministerio público.

Elemental resulta entonces, conocer la teoría y la práctica de la Norma Superior compendiadas en la cátedra de Pedagogía Constitucional y/o Formación Ciudadana; asignatura que se sirve en los diferentes programas de las I.E.S. como cátedra obligatoria por expresa disposición del artículo 41 de la Constitución Política de Colombia.

Dicha cátedra inspira un saber ciudadano, por consiguiente, promueve cierta ilustración política entorno al arte de gobernar los pueblos. El fenómeno se extiende en todo el andamiaje institucional como el derecho a la expresión política de la sociedad civil. El ejercicio del derecho fundamental de participación, consecuencialmente conduce al logro de una cultura cívica, cultura entendida desde la óptica del Derecho constitucional, como cultura de la participación.

Ahora, La pertinencia de narrar y escribir cuentos jurídicos de diverso matiz, depende del ámbito que se escoja. Bien podrían concebirse cuentos en otros campos, como por ejemplo, la filosofía, las ingenierías, la medicina, incluso las matemáticas; por qué no, imaginar un cuento contable atinente a la Contaduría pública.

En este mundo de cuentos jurídicos, están los que atañen al derecho público y al derecho privado. Para el conocimiento de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares, como el derecho penal, se ubica, “El Tipo”. “El Tipo” es un relato en materia penal, su personaje principal, “Cjotaz”, hace mención a la Dogmática Jurídico Penal, para explicar los elementos estructurales del delito: Acción, típicidad, antijurídicidad y culpabilidad.

En materia laboral, tres personajes encantadores: Libertad de Sem Frenada, su marido Sem Frenada y Mr Boicot, derraman sus voces de proletarios unidos para votar “La Huelga”, otro relato de corte jurídico, en el que se expone la igualdad de oportunidades para los docentes de cátedra.

Y así sucesivamente…

Escritor: CARLOS JULIO JARAMILLO ZULUAGA.