Normativa aplicable a un parque eólico en España

La demanda energética en España se incrementa constantemente y cada vez más la sociedad está más ligada al consumo. Es importantísimo fomentar y potenciar el uso de energías limpias e inagotables, tanto por motivos medioambientales como por motivos económicos. Para fomentar y potenciar el uso de nuevas tecnologías existen diferentes recursos en el mercado, una posibilidad es mediante primas. Mediante este recurso se consigue impulsar el mercado rápidamente de manera que se desarrolle una tecnología y un conocimiento necesario para la su conservación en futuros.

A partir de la Revolución Industrial, el desarrollo tecnológico de las sociedades occidentales, y los consecuentes cambios políticos, económicos y sociales, han provocado un aumento muy importante en la demanda energética, demanda que se ha visto abastecida por energías agotables y contaminantes. En este escenario energético, donde la mayoría de la oferta energética es prácticamente proveniente de combustibles fósiles (como son el carbón o el petróleo), o de combustibles nucleares (como son el uranio y el plutonio), debemos añadir también la importante problemática que conlleva la dependencia energética de estas fuentes de abastecimiento poco diversificadas y en manos de pocos países, que controlan el precio de la energía.

El cambio de modelo energético pasa a ser, a nivel geopolítico, un tema estratégico y prioritario para los países desarrollados. En este sentido, se firma el protocolo de Kyoto y también el libro blanco de la Unión Europea penalizando aquellos países que exceden un nivel de emisiones determinado. La producción de electricidad con energías renovables tiene implícito un gran potencial de desarrollo tecnológico y un amplio recorrido en la reducción de sus costes de instalación.

En el presente, debemos fomentar el uso de este tipo de energía para satisfacer la demanda energéticas en el futuro.

• Acción de los gobiernos

Para rebajar en buena parte la problemática existente de emisión de partículas y otros elementos contaminantes y perjudiciales en el momento de generación de energía, se requiere el uso de tecnologías nuevas. Se trata de tecnologías conocidas y fuerza desarrolladas pero aún con muchas posibilidades de implantación en España.

Para desarrollar día a día estas tecnologías limpias, los gobiernos pioneros priman en la actualidad la energía inyectada a red proveniente de generadores fotovoltaicos con el objetivo de desarrollar el mercado de las energías renovables, la obtención de rentabilidades interesantes en la actualidad por parte los inversores, provoca que sea un mercado en expansión.

La implantación creciente de esta tecnología provoca la disminución progresiva del precio de coste de inversión lo que significa estar cada vez más cerca del objetivo buscado, que no es otro que alcanzar la paridad en un futuro. En la actualidad ya se han hecho grandes avances en este sentido disminuyendo el precio de coste de 6 € / Wp que costaba una instalación fotovoltaica en el 2007 a3 € / Wp que cuesta el 2011.El precio de la prima para instalaciones fotovoltaicas viene determinado actualmente por el RD 1578/2008dado a las modificaciones normativas previstas en elRD 1565/2010 y el RDL 14/2010 donde se garantiza una prima por kWh inyectado a la red, durante 25 años.

Las primas que ha concedido el gobierno hasta ahora y las que aún están vigentes hacen de la implantación de energía solar FV una inversión interesante a nivel económico y financiero.

• Resultados

Una vez se haya conseguido en un futuro no lejano, alcanzar la paridad y la producción de energía mediante exclusivamente energías renovables sea una realidad, habrá alcanzado el objetivo que se persigue mediante las subvenciones facilitadas por parte del Estado provocando retornos interesantes en la actualidad. Entonces, para acabar alcanzando la finalidad que se comenta, únicamente se puede llevar a cabo invirtiendo en I + D por cuota de mercado, provocando a las empresas distribuidoras poder reducir márgenes para afrontar el crecimiento de la competencia.

Las empresas instaladoras, gracias a la experiencia y al volumen, reducen precios. Finalmente, con los años, con la rebaja progresiva de los costes se habrá llegado a la paridad, creando un nuevo modelo energético.

Actualmente existen diferentes RD que regula el régimen económico y técnico de la energía FV. El Real Decreto que actualmente regula las tarifas de preciosa la que se compra la energía por parte del estado es el RD 1578/2008. A este RD a fecha de hoy, debemos añadir el RD 1565/2010 y el RDL 14/2010 .Estos últimos Reales Decretos se adecuan al primer regularizando de forma más acotada y segura, lo que proporciona un marco jurídico y un régimen económico aún más estable de lo que ya era antes de estas últimas normativas. RD 661/2007 de 25 de mayo.

Esta normativa establece las condiciones generales del régimen económico sobre el que se realizan las inversiones en energías renovables. Básicamente se trata de tener una tarifa de venta de la luz garantizada por el Estado durante 15 o 25 años (según tecnología). Esta tarifa es superior al precio de la luz en los mercados eléctrico y se establece al nivel adecuado para que las inversiones en energías renovables sean atractivas al capital.

En el año 2008 España alcanzó la instalación de más de 3.000 MW de energía solar fotovoltaica, superando ampliamente el objetivo de 400 MW establecido el RD 661/2007, y situándose como líder mundial en esta tecnología. A partir del RD1578/2008 la potencia máxima instalable será de 400 MW anuales garantizando un crecimiento sostenible para esta tecnología. RD 1578/2008 de 26 de septiembre Vista la respuesta masiva que se produjo en el año2008 de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas al Régimen Especial, el gobierno decide acotar mejor lascondiciones para acceder al Régimen Especial estableciendo un Registro de Pre-asignación.

Este Registro reserva unas cuotas de potencia diferenciados por terreno y por cubierta, favoreciendo la implantación sobre los tejados los edificios y naves industriales. También establece toda una documentación a presentar para garantizar la viabilidad los proyectos Pre-Inscritos. Finalmente, esta normativa ajustó las tarifas, con una rebaja del 30%, ala situación real del mercado de rebaja de costes, que había producido en los dos años anteriores. RD 1565/2010 de 19 de noviembre. El gobierno en este RD reajusta las tarifas un 45%instalaciones sobre terreno, un 25% a instalaciones sobre cubiertas grandes, y un 5% a instalaciones pequeñas sobre cubierta (hasta 20 kW), respecto al 1578/2008.La normativa aprovecha para acotar pequeños aspectos en la tramitación de los expedientes.

Se favorecen las instalaciones sobre pequeñas cubiertas con una tarifa más favorable, así como con una simplificación de la documentación a presentar.RDL 14/2010 de 23 de diciembre. Dada la crisis económica, el gobierno fija un techo máximo de producción de las instalaciones solares (horas máximas de producción). Estos valores dependerán de la zona y la tipología de tecnología, España se encuentra dividida con 5 zonas diferentes de radiación..

A la hora de establecer las condiciones de conexión de parques eólicos a la red eléctrica se tienen en cuenta una serie de parámetros, fijando las condiciones específicas de funcionamiento y interconexión de la central a conectar [O.M. de 5 de septiembre de 1985]. estas condiciones son limitaciones en las perturbaciones que pueden transmitir los aerogeneradores a la red eléctrica y especificaciones por el comportamiento del parque eólico tanto en situación normal como ante perturbaciones provenientes de la red. Los parques eólicos tienen que cumplir las condiciones técnicas para unidades de generación en régimen especial no gestionable y los Procedimientos de Operación del sistema publicados en el BOE mediante Resolución Ministerial. En la siguiente tabla se resumen las condiciones que deben cumplirse y los análisis que se han de realizar a la hora de conectar un parque eólico a la red eléctrica.

A la hora de establecer las condiciones de conexión de parques eólicos a la red eléctrica se tienen en cuenta una serie de parámetros, fijando las condiciones específicas de funcionamiento e interconexión de la central a conectar [O.M. de 5 de septiembre de 1985].

Estas condiciones son limitaciones en las perturbaciones que pueden transmitir los aerogeneradores a la red eléctrica y especificaciones por el comportamiento del parque eólico tanto en situación norma como ante perturbaciones provenientes de la red. Los parques eólicos tienen que cumplir las condiciones técnicas para unidades de generación en régimen especial no gestionable y los Procedimientos de Operación del sistema publicados en el BOE mediante Resolución Ministerial. En la siguiente tabla se resumen las condiciones que deben cumplirse y los análisis que se han de realizar a la hora de conectar un parque eólico a la red eléctrica. Hasta ahora, los parques eólicos eran considerados grupos de pocas unidades de aerogeneradores que debían retirar de la red eléctrica cuando aparecía una perturbación, con el fin de no perjudicar la recuperación del sistema. La creciente penetración eólica en los sistemas de potencia ha impulsado a diferentes países a definirlas condiciones de conexión específicas para los aerogeneradores, con la finalidad de asegurar el suministro, la fiabilidad y la calidad del sistema.

Se trata pues de un cambio en la política de las prestaciones eólicas y, por tanto, un replanteamiento en las condiciones de conexión existentes para que estos sistemas tengan una papel más activo dentro de la planificación del sistema, como participante en la regulación de potencia activa y reactiva y soportando baches de tensión sin desconectarse de la red. Cada país ha ido ampliando la lista de condiciones según las necesidades, desde los parámetros más básicos (rango de velocidades del viento, variaciones de tensión y frecuencia…) hasta los más exigentes (armónicos, rampas de potencia, control de frecuencia …)

Tal y como se puede ver, el código aplicado en España tiene una antigüedad respetable y estaba pensado principalmente por generadores síncronos y asíncronos de jaula de ardilla. Actualmente está pendiente un procedimiento de operación, propuesto por Red Eléctrica, que debería regularlos requisitos mínimos que deben cumplir las diferentes instalaciones y tecnologías de producción en régimen especial a efectos de garantizar la continuidad de suministro frente a baches detensión. Se debe mencionar que, a juicio de Red Eléctrica, todos los aerogeneradores sujetos a este procedimiento de operación deberán cumplir estos requerimientos con carácter obligatorio, para poder conseguir el objetivo establecido de integrar 10 GW de producción eólica en situación punta y entre 3 GW y 5 GW en situación valle, en horizonte 2011.

Sin embargo, las máquinas actualmente instaladas que no cumplan los requisitos no son susceptibles a una reconversión total para alcanzar el 100% de lo exigido, sino que se pueden admitir cumplimientos parciales, adaptando las máquinas actuales hasta donde sea posible.

Requisitos:

Este procedimiento de operación se ha basado en normativas de referencia tales como la que sigue E.On Netz en Alemania. El objetivo es garantizar la continuidad de suministro frente a baches de tensión asociados a cortocircuitos correctamente eliminados, y se aplica sobre las nuevas instalaciones de generación en régimen especial, la fuente de energía de las que sea el viento.

  • Comportamiento durante un cortocircuito

Al producirse un cortocircuito se genera una caída de tensión que se transmite por la red. el presente procedimiento de operación indica que la instalación y todos sus componentes deberán soportar sin desconexión baches de tensión trifásicos, bifásicos o monofásicos, en el punto de conexión de la red, con los perfiles de magnitud y duración que la siguiente figura, es decir, que no se producirá la desconexión en la zona gris.

Los tiempos de recuperación del sistema se verifican para una producción de origen eólico inferior al 5% de la potencia de cortocircuito en el nudo de conexión. No es admisible, a nivel de conexión, un consumo de potencia activa ni reactiva durante los periodos de falta y recuperación del sistema, es decir, desde que se produce la falta y la tensión baja por debajo de 0,85 pu hasta que la tensión en el punto de conexión a la red cumpla los límites admisibles de operación normal.

Durante la falta y posterior recuperación del sistema la instalación generará la máxima corriente posible, nunca inferior a la corriente que se estaba generando antes del incidente. el reparto de esta corriente entre componente activa y reactiva deberá cumplir lo establecido en la siguiente figura, de tal manera que la generación o consumo de reactiva por parte de la instalación se mantenga en la zona gris, en función de la tensión en el punto de conexión a la red.

Para tensiones inferiores a 0,85 pu, en el punto de conexión a la red, el parque deberá generar reactiva. Entre 0,85 pu y la tensión mínima de operación normal no deberá consumir reactiva. Por encima de la tensión mínima de operación normal se seguirá lo establecido por régimen permanente. Con esta premisa, se intentará mantener una generación de potencia activa el más parecido posible a la generada antes de producirse la falta.

Por el cumplimiento de lo indicado se permite un retraso desde la ocurrencia de la falta de 40 ms. Se intenta conseguir que el cumplimiento del comportamiento exigido frente a cortocircuitos sea certificado por un centro acreditado por el organismo de la administración competente, para que una vez certificada la instalación, el incumplimiento de lo especificado en el procedimiento de operación conlleve una penalización.

España es uno de los países del mundo que ha experimentado un mayor desarrollo industrial y tecnológico en el sector eólico dedicado a la producción de electricidad. La potencia instalada ha pasado de tener un carácter testimonial a comienzos de los 90s, con una potencia que no llegaba al medio centenar de megavatios, a una cifra cercana a los 5.000 a mediados del 2003. España en el 2004 se situaba en el tercer lugar a nivel mundial en potencia instalada por detrás de Alemania y Estados Unidos.En 2005, el Gobierno de España aprobó una nueva ley nacional con el objetivo de llegar a los20.000 MW de producción en 2012. El plan energético español prevé generar el 30% de lasu energía de las energías renovables hasta alcanzar los 20,1 GW en 2010 y los 36 GW el2020.

Se espera que la mitad de esta energía provenga del sector eólico, con lo queevitaría la emisión de 77 millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera.A 31 de diciembre de 2009 la capacidad de energía eólica era de 18.263 MW (18,5% de la capacidad del sistema eléctrico nacional), cubriendo durante este año el 13% de la demanda eléctrica Se seguirá la siguiente normativa en el ámbito de protección medioambiental:

– La Directiva 90/313/CEE y la Ley 38/1995, de 12 de diciembre sobre el Derechode Acceso a la información en materia de Medio Ambiente. (BOE núm. 297, de13/12/1995).

– Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres. (BOE núm. 74, de 28.3.1989).

– Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competenciasdel Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales. (BOE núm. 153, de 06.25.1996).

– Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOEnúm. 309, de 12.26.1972).- Decreto 833/1975, de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOE núm. 96, de 22.4.1975).

– Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación Atmosférica, Industrial. (BOE núm. 290, de 03.12.1976).

– Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE núm. 74, de 28.3.1989)

– Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (BOE núm. 155, de 30.06.1986). Para este proyecto serán de aplicación todas las prescripciones que figuran en las Normas, Instrucciones o reglamentos oficiales que guardan relación con las obras objeto del proyecto, con sus instalaciones complementarias, o con los trabajos necesarios para realizarlas. Además se contemplan todas aquellas normas que por la pertenencia de España a la CEE, sean de obligado cumplimiento en el momento de la realización del proyecto.

Con esta finalidad, se incluye a continuación una relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable.1. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 436/2.004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.3. Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial.

Instalación eléctrica:

– Reglamento de verificación eléctrica y regularidad en el suministro de energía. Decreto del Ministerio de Industrial del 03/12/1954. Modificación artículos 2 y 92 B.O.E.27/12/1968.

– Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT. Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Industria BOE 18 septiembre 2002.

– Modificación del REBT. Adición de un párrafo al artículo 2 ° Real Decreto2295/1985 de 9 de octubre. del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 1212 1985.

– Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Ministerio de Industria y energía. B.O.E. l-Diciembre-82. Corrección de errores. B.O.E. 18-enero-83.

– Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento antes citado.Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 25 -octubre-84.

– Complemento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 20. Orden de 18de octubre de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. l-Agosto-84.

– Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-RAT 1,2, 7,9, 15, 16, 17 y 18. Orden de 23 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 4 de octubre -88.- Actualización de las instrucciones técnicas complementarias ITC

-MIE-RAT 13 y14. Orden de 27 de noviembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.5-Diciembre – 87. Corrección de errores. B.O.E. 3 – marzo-88.

– Las condiciones técnicas del suministro y desarrollo de los trabajos, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa dictada por los organismos oficiales y por lacompañía eléctrica.- Normas UNE – REBT, Decreto 842/2002 de 2 de agosto BOE n ° 224 de 18 de septiembre de 2002 y hojas de interpretaciones anexas.

Las primeras aplicaciones de la «energía eólica fueron las velas de los barcos, de lasque se tiene noticias en el año 5.000 aC en Egipto y Mesopotamia. Los molinos de viento son otra aplicación que data de 2.000 años. Para el desarrollo de las energías renovables fueron muy importantes las Crisis del Petróleo de 1973 y 1979.

Los países productores elevaron los precios del barril desde 1,5 a 9 dólares en 1973 y desde 13 a 30 dólares en 1979 provocando una profunda crisis económica en los países desarrollados. España se  vio afectada debido a su dependencia energética del exterior.D «otro lado, el primer aerogenerador moderno que funcionó en España ser un prototipo instalado en Tarifa en 1981 de 100 kW; seis años después entraronen funcionamiento los primeros aerogeneradores conectados a la red al Empordà(Girona) y en Granadilla (Tenerife).

Hasta  1991 la introducción fue lenta, y el Plan Energético Nacional de este año fue la primera vez que se marcó un objetivo a alcanzar, 175 MW en 2000. Este se superó a mediados de los noventa. Otra razón que influyó mucho en el progreso de la energía eólica fue el desarrollo de las preocupaciones ambientales a partir de la década de los ochenta. Las energías renovables no tienen fecha de caducidad, a diferencia del carbón, gas natural o petróleo, el consumo no emite gases de efecto invernadero, son fuentes seguras y no produce residuos peligrosos como la nuclear.

Por todos estos motivos se hizo la Ley del Sector Eléctrico de 1997 que establece la prioridad de las fuentes del Régimen Especial (mini hidráulica, solar fotovoltaica, eólica, biomasa y cogeneración) sobre las convencionales al conectarse a la red eléctrica y incentivaba a las renovables mediante una prima económica por cada unidad de energía; En la actualidad hay unos 6.200 MW de energía eólica instalada en España y las previsiones del Plan de Fomento de las Energías Renovables de 1999 pronosticaban que se superarían los 9.000 MW en el año 2010. Hoy en día la energía eólica es origen de un 3% de la electricidad generada en España y somos el tercer país del mundo en potencia instalada después de Alemania y Estados Unidos. Por comunidades Autónomas Galicia está por delante con más de 1500 MW.

Autor: Sampiere

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