NORMATIVIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

GENERALIDADES
Con antelación a la normatividad vigente, la responsabilidad de los menores frente a sus actuaciones era regulada por el “Código del Menor, Decreto 2737 de 1989”, bajo esta normatividad el menor se trataba de manera irregular, era visto como un objeto, como un problema social, en palabras del doctor Édinson Alonso Orozco Pérez, juez penal para adolescentes, “el Código del Menor, fue expedido al mismo tiempo que la Convención Internacional de Derechos de los Niños y no trajo consigo ningún cambio significativo y el derecho tutelar siguió imperando hasta la expedición de la Ley 1098 de 2006, regulación que propende por ver a los niños y adolescentes como titulares de derechos, obligaciones y deberes”. (OROZCO PÉREZ, 2012)
Asimismo lo referencia el Dr. Andrés Ruíz, al afirmar que “la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional demandó la actualización del régimen jurídico de juzgamiento penal de los menores de edad, el cual se hallaba previsto en el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor. Esta actualización solo se realizó en 2006 con la expedición de la Ley 1098 o Código de la Infancia y la Adolescencia, es decir, que el régimen del Código del Menor estuvo vigente durante quince años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, pese a que la estructura de aquel no se compadecía con los fines y objetivos de esta última y pese a que los destinatarios son población de especial protección por parte del Estado, como ya se ha mencionado”. (RUÍZ HERNÁNDEZ, 2011).

Es así como grosso modo, nos encontramos hoy de cara a un sistema garantista de la protección integral del menor, entendiéndose ésta como el reconocimiento que se hace de esos niños y adolescentes como sujetos de derechos, garantizando su pleno ejercicio, en aras del interés superior del menor consagrado en nuestra Carta Magna, bajo los axiomas del artículo 44 de rango fundamental, por tanto de inmediata aplicación y prevalente en caso de confrontación con los derechos de las otras personas; sistema que opta por exigir del menor infractor la reparación del daño causado a sus semejantes, a través de medidas formativo-pedagógicas; sistema que además establece en su artículo 2º el principio de corresponsabilidad, esto es, el postulado de que la garantía del ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es una obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

ENTRE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Cada vez que escuchó sobre un menor infractor, se conmueve todo mi ser al pensar que nuevamente un adolescente ha perdido todos los privilegios de la niñez, el privilegio de soñar, de crecer sano y feliz, y que la única posibilidad que le queda para no sumergirse en el mundo delincuencial es el real compromiso que adquieran para con él, su familia y las autoridades que conozcan de su conducta, instante crucial a mi modo de ver, porque es desde este momento preciso, cuando de manera eficaz y con el mayor tacto del mundo se busca resarcir las consecuencias que a futuro puedan devenir de ese primer encuentro del menor con lo ilegal. De aquí parte que ese menor realmente se construya como un ser humano integral o se convierta en un victimario más de nuestro entorno social. Pues bien, desde el mismo ordenamiento Jurídico Colombiano, se apela por ese desarrollo integral.

Como se alcanzó a dilucidar el tratamiento que imperaba con antelación al Código de Infancia y Adolescencia (CIA), consistía en compadecer y reprimir a ese menor infractor, en el decir del doctor Édinson Orozco, bajo el derecho tutelar se dilucidaba tensión permanente entre el orden jurídico y el pedagógico o institucional, que para nada obedecían a la directriz de garantizar el pleno ejercicio de los derechos del menor y el restablecimiento de los mismos, en el evento de amenaza o vulneración. No puede obviarse que tal normatividad desconocía los principios contenidos en la Convención Internacional de los derechos del niño; normatividad vigente hasta la expedición de la Ley 1098 de 2006, CIA, que regula lo concerniente a la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de su libro segundo, cualquier persona que lo considere conveniente puede identificar dentro del articulado allí contenido lo referente a las acciones del Estado y la sociedad frente a los adolescentes infractores, la imputabilidad penal, la reparación del daño o justicia restaurativa, la distinción que se hace entre niño (menores de 14 años) y adolescentes (entre los 14-18 años), el interés superior del menor como sujeto prevalente, la especialidad de las autoridades competentes para conocer de los procesos judiciales de estos menores.

Con respecto a esta diferenciación entre niño y adolescente la jurisprudencia señala que la misma no obedece a criterio discriminatorio sino a una distinción con fines de participación, al afirmar, “La distinción entre niños y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a éstos últimos distinta protección, sino otorgarles participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo respecto de los primeros”. (ARAUJO RENTERÍA, 2008)
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas entre los 14 y 18 años al momento de la comisión del injusto penal, artículo 139 CIA, (OROZCO PÉREZ, 2012). Asimismo lo resalta la Dra. ÁNGELA MARÍA MORA SOTO, Jefe Oficina Asesora Jurídica Regional Bogotá del ICBF en concepto 22485 de 2010. Y lo señala la jurisprudencia al referirse a la definición del SRPA (SIERRA PORTO, 2009)

Escritor: Nora García