PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN COLOMBIA

En Colombia, las sanciones impuestas en ocasión a la comisión de infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre , están atadas a las normas establecidas para los procesos sancionatorios administrativos, y poseen una gran relevancia en el desarrollo de la relaciones entre administración y ciudadanos, puesto que el cobro de altas sumas de dinero como forma de subsanar la infracción cometida, causa gran malestar en la comunidad que desarrolla diariamente actividades de movilización en vehículos tanto particulares, como aquellos que derivan su sustento en desarrollo de la actividad pública del trasporte.

La aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos para la aplicación de estas sanciones como es el caso de las foto multas , ha gestado además de lo anterior, un ambiente de dudas, desinformación y falta de garantías en el desarrollo de la actividad transportadora, y este ambiente ha tomado un matiz altamente jurídico, pues se vislumbra que en instituciones procesales como la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas implicadas en las actuaciones de las autoridades administrativas pudiesen establecerse fallas u omisiones por no concertarse un desarrollo conceptual claro sobre los actores, acciones y consecuencias que permitan desde la óptica del derecho administrativo mostrar posiciones claras al respecto.

Las autoridades encargadas de transito, dentro del proceso sancionatorio, manejan un discurso netamente culpabilista, pues brindan como única alternativa socialmente difundida el pago de la sanción impuesta y brindan la posibilidad de un descuento en dicho pago que, solo se hace extensivo a un tiempo inferior al de la presentación de algún medio jurídico de defensa que exonere la comisión de la falta. Caso puntual, el pago del 50% del valor de la sanción si se asiste a un curso y se cancela dicho monto dentro de los cinco (5) primeros días posteriores a la citación .

Otro de los interrogantes que se presentan en el argot popular es la aplicación de fenómenos extintivos de las obligaciones, como lo son la prescripción y la caducidad de las obligaciones derivadas de las sanciones, pues como establece el Código Contencioso Administrativo , estas figuras son una sanción a la administración por no realizar el respectivo cobro coactivo, pero las mismas autoridades de tránsito han negado esta posibilidad debido al detrimento patrimonial que esto les genera, pues está estimado que los recaudos de multas por comparendos de tránsito que tuvieron un incremento del 55,46% en el último año, gracias a la implementación de las cámaras de foto detección, generando un ingreso por este concepto de $14.000 millones, al 31 de diciembre .

Habrá que anotar que las sanciones buscan preservar derechos, pero los actores del tránsito realizan una activada tan subjetiva que no podrá ser medida por raseros normativos pétreos, pues cada caso se debería tomar bajo los agravantes o atenuantes que se presentan, antes de la imposición de la sanción, y son precisamente los medios de defensa que presenta el proceso del derecho administrativo, los que dan luces de cómo proceder.

El fin del Estado Colombiano, no es solo garantizar que el servicio público de trasporte se desarrolle bajo postulados de eficiencia y seguridad, sino que los intervienes o agentes de tránsito tengan todas las garantías que la Constitución y la ley les otorgue. Así es como el Estado tiene la potestad de generar normas que regulen la actividad trasportadora, y además de implementar los mecanismos para su cumplimientos, los cuales deben ser adecuados y de tal tinte vanguardista que permita la regulación de las conductas que en ultima instancias, y sin caer en conceptos oscuros son de naturaleza evasiva, pues a saber , la sanción pecuniaria siempre generar la necesidad en el ciudadano de evitarse.

El transporte terrestre es una actividad social y económica que facilita la realización del derecho de libre movimiento y circulación, así como de derechos vinculados con la libertad económica y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte. Su ejercicio arriesga derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, la integridad y la seguridad, por el peligro que entraña la movilización a través de vehículos – velocidad de la movilización y contundencia de los mismos -. También impacta en derechos colectivos como el medio ambiente y el uso del espacio público. Como consecuencia de ello, es objeto de una fuerte regulación por el Legislador, al punto tal de que el Estado reconoce una amplia intervención de las autoridades, con el fin de garantizar el orden, y proteger los derechos de los ciudadanos. La gran relevancia social de este tema radica en que el ejercicio de la actividad transportadora dinamiza la economía de la sociedad, pues es fuente de empleo y desarrolla las relaciones comerciales; de ahí que su tratamiento legal debe ser ajustado a las verdaderas necesidades y garantista de todos los derechos a las partes que intervienen.

Para llevar a buen término la regulación estatal mencionada, se implementa los procesos de índole sancionatorio, que buscan la instrucción e imposición de castigos pecuniarios, cuando por acción u omisión del actor de transito se ven vulneradas las normas relativas a la seguridad vial. Este trámite jurídico – administrativo debe estar lleno de garantías sustanciales y procesales que eviten posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración o en otros casos, evasiones lesivas del ciudadano que atenten contra la estabilidad social, presupuesto contrarios a los principios del Estado de Derecho.

Pero en la práctica, resulta conveniente revisar que estos presupuesto legales se cumpla, pues en medio de toda esta teoría surge un valor agregado representado en dinero, y este se convierte en el punto álgido de las actuaciones, pues de un lado, se encuentra el ciudadano al que se le impone una carga o sanción que afecta ostensiblemente sus ingresos, y por otra parte esta la entidad que requiere de recursos para su sostenimiento adecuado.

Surge pues, la necesidad de realizar una recopilación conceptual, legislativa, doctrinaria y jurisprudencia que guie a un adecuado estudio del PROCESO SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRANSITO, analizando aspectos como la garantía de acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, con el fin de lograr una pronta resolución judicial y el derecho a la jurisdicción; las garantías inherentes a la legítima defensa; la determinación y aplicación de trámites y plazos razonables; la garantía de imparcialidad; entre otras, que juegan un gran papel en el diario trasegar práctico de los operadores jurídicos que aplican las normas de tránsito y trasporte.

Este último aspecto, resalta la trascendencia de esta estudio académico, que busca servir de guía jurídica para abogados litigantes, servidores de la administración pública, y el público en general, sobre la verdadera situación de cada uno de los intervinientes en un proceso derivado de la comisión de una infracción de transito, abandonando posturas de sumisión y miedo ante la administración, que solo causen inseguridad en el ciudadano, quien ve toda actuación de la administración como abusiva.

En la actualidad, este problema surge, por ejemplo con temas como es la implementación de medios tecnológicos como medios de prueba de la comisión de una infracción, que más que generar seguridad en la vía y garantizar la vida han suscitado la apatía de los conductores de vehículos públicos y privados, pues no ofrecen las garantías técnicas, jurídicas y de desarrollo de la actividad que se necesitan para que cumpla con su función de regulación y no de engrosar el erario público, bajo la figura de ganancias . Se tiene pues, un ambiente actual y propicio para el desarrollo de este análisis académico, y así dar elementos ciertos que nos permitan pasar de una visión de sanción injusta a un procedimiento que garantice los fines de la administración.

Escritor: alejandra calle