El control social como mecanismo de limitación del individuo adquiere su mayor fuerza cuando opera junto al Derecho Penal en la búsqueda por mantener la armonía de una sociedad en la que algunos de sus integrantes optan por no someterse a las reglas comunes de comportamiento establecidas dentro de los límites fijados por el legislador. No obstante, es importante establecer si tal medida es verdaderamente eficaz para resolver de fondo un conflicto de este tipo, sin desconocer en la práctica los derechos y obligaciones que tienen los protagonistas del mismo.
El origen de cualquier forma de contravención, puede evidenciarse desde el mismo proceso evolutivo de las sociedades al observar los diferentes ámbitos de interacción en los cuales se van desarrollando una serie de pensamientos que demuestran la diversidad constitutiva de las colectividades. Generando en el mismo proceso descontentos y desafíos a los límites de comportamientos establecidos, situación donde ingresa el Derecho Penal como medio de control estatal para hacer prevalecer el orden y las garantías ciudadanas, haciendo uso de las medidas previamente establecidas como solución al problema presentado.
Sin embargo, no siempre la intervención del Derecho Penal representa un elemento eficaz para resolver de fondo el conflicto social latente, prueba de ello es el aumento de las conductas delictivas o la sensación de inseguridad que constantemente vive la ciudadanía. Y es que tal vez, por la misma premura del Estado de mostrar autoridad o poder, la unión del control social con el sistema punitivo deja de ser la “ultima ratio” que caracteriza al mismo, para convertirse más en un sistema generalizador que a un identificador del conflicto, dejando de lado la individualización, el estudio de las causas y el contexto en el cual se presenta y lograr así una verdadera solución a la anomalía social presentada.
Es allí donde se hace necesario analizar el trasfondo del problema y ponderarlo con las soluciones existentes sin desconocer las garantías de todos y cada uno de los individuos que hacen parte del mismo ya sea como sujetos activos o entes observadores, pues de una u otra manera se encuentran involucrados en tales acontecimientos.
Para ello es dable identificar los instrumentos de los cuales se vale el Derecho Penal para cumplir sus funciones: la pena y la medida. La pena traza sus límites basados en la culpabilidad del individuo, teniendo como punto de enfoque la represión y las situaciones ocurridas en el pasado; por su parte la medida, tiene una visión encaminada hacía el futuro y su función principal es la prevención, simbolizando en ciertas ocasiones un margen de actuación al poder represivo.
La estructura disciplinaria de un Estado democrático debe asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la comunidad. La pena en principio es el medio coactivo más contundente con que cuenta la administración, inicialmente se muestra como un mecanismo adecuado para garantizar la seguridad ciudadana siempre y cuando no se obtengan resultados de otros medios. No obstante existen componentes que pueden llegar a ser más eficaces que la misma pena, verbigracia, las políticas sociales dirigidas a disminuir las diferencias colectivas existentes ya que la mayor parte de la delincuencia en diversas partes del mundo proviene de los sectores menos favorecidos, así las cosas resultaría injusto un modelo que procurara por castigar la pobreza y no intentar disminuirla.
En principio, el derecho penal debe tener como fin la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y sus libertades públicas asumiendo, para tal efecto, una función promotora de garantías. La sanción penal no puede basarse en intereses morales ya que estos pertenecen al fuero interno de cada ser humano, ni tampoco en conductas que lesionen valores o intereses vinculados exclusivamente a simples costumbres sociales. El Derecho Penal, en conclusión, no puede ser utilizado para imponer una determinada ideología, se requiere que efectivamente se demuestre un daño social relevante, una repercusión dañosa que incida en los intereses de otras personas o incluso de la misma sociedad.
Así las cosas, para lograr una verdadera política criminal se debe centrar el estudio en las desviaciones conductuales con el fin de establecer soluciones a las mismas y reflejarlas en una legislación pertinente. El aplicar la pena como medida preventiva, retributiva o resocializadora implica primero establecer si la persona en realidad necesita de la reclusión en un penal ya que necesariamente la existencia de un delito no significa la detención y como consecuencia, examinar si lo aplicable al final si representa un beneficio para la sociedad y no simplemente significa una solución a corto plazo.
Para llegar entonces a una unión eficaz entre el Derecho Penal y el control social, el modelo punitivo ha de contar con una serie de tendencias político-criminales en las cuales debe enmarcarse, teniendo en cuenta en la aplicación de sus principios no solo la protección de la sociedad de agentes criminales y los riesgos que ocasionan, sino siendo también un salvaguarda de la dignidad humana. No solo se debe trabajar en la represión, la prevención de la desviación conductual es un punto igualmente importante, tanto para buscar evitar el delito como para que después de realizado, se implemente una función resocializadora que a su vez permita una mayor protección al colectivo.
Escritor: Maria Angélica Paniagua Núñez.
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