Represion a la libertad sindical

La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales del hombre y una garantía Constitucional. Los conductores de transporte de viajeros hacen sus quejas y denuncias a través de otra entidad sindical. Y lo hacen así, sin organizarse ellos sindicalmente, porque tienen miedo a las represalias patronales, miedo al despido. Lo mismo sucede en todos los sectores laborales del ámbito la empresa privada.

En este ámbito hay varias formas de deshacerse de un trabajador asalariado : por acoso ( el afectado  ) , por expediente disciplinario ( si hay falsedad en la imputación , se largó el camino de la defensa ) , o por despido no causal , tal y como establece el artículo 90 del Código de relaciones laborales ( pagar el preaviso y la compensación económica , y en la calle sin explicaciones ) . Sucede en todo régimen laboral supeditado a dicho Código.

Sí, claro que se puede recurrir al poder judicial. Pero la justicia es lenta, no especializada, insegura, y sin mecanismos de mediación, conciliación o arbitraje que simplifiquen los conflictos laborales, como sí hay otros países de nuestro entorno. Ni con esto nos podemos homologar.

Cualquier trabajador, individual o colectivamente, que durante la relación laboral no quiera ceder a las pretensiones abusivas del patrón o de la empresa, o que reivindique, reclame o denuncie cualquier irregularidad, sean el atropello de sus derechos, u otras situaciones que rayen el peligro o el delito, al fin siempre situaciones de conflicto laboral, sabe que la reacción inmediata del patrón será el despido. Aplicación del artículo 90 del Código. La represalia se paró laboral seguro, situación en la que, si tiene suerte el trabajador puede recibir ayudas del estado, no como un derecho, sino como una caridad pública. O no recibir nada. También puede reemigrar, yéndose del país dejando años de vida e incluso familia.

Naturalmente la patronal es muy consciente de su poder, porque pueden hacer atajo. Sacarse el problema de encima. Despido inmediato, sin causa ni explicaciones. El Sindicato andorrano de trabajadores denuncia que el despido no causal que explicita el artículo 90 del Código de relaciones laborales, es el mecanismo de represión social más potente que tienen los patrones para conseguir que los trabajadores y trabajadoras resignen sus derechos, y es el camino abierto para impedir y reprimir indignamente y antisindicalmente, el desarrollo efectivo y real de la Ley de libertad sindical y el respeto por el Código mencionado.

Pero, además, los empresarios se asegurarán de que aquel trabajador » molesto “, o » negativo» (según las últimas concepciones del afán represor), quede » marcado » y no vuelva a encontrar trabajo en Andorra (ahora se llama «no tener el perfil “). No importa que sea un caso aislado (mujer mal ejemplo) o colectivo (puede ser un peligroso efecto dominó), todos deben ser enmudecidos y sutilmente apartados, sino expulsados ​​de la sociedad. Trabajador que levante la cabeza, trabajador que si le corta (metafóricamente hablando). De esta forma, el despido actúa como una represalia para todos los trabajadores y trabajadoras, ya que muestra qué es lo que puede suceder a los que intenten inicia una conducta reivindicativa u organizativa.

Los diferentes gobiernos de Andorra se han visto obligados a legislar y reformar leyes como la de Libertad sindical, o el Código de relaciones laboral, o la de Seguridad e higiene en el trabajo. Pero todos ellos han mantenido la puerta abierta para que la represión patronal sea siempre efectiva. El Gobierno no se represivo. El Estado no se represivo. No hace falta utilizar la violencia para reprimir la reivindicación obrera. Las mayorías legislativas ya se han encargado de legitimar la libre represión, y eso ya lo gestiona la patronal de forma individual, selectiva y contundente.

Y si los trabajadores no se organizan sindicalmente, por sectores, por empresas, tampoco eligen representantes sindicales dentro de las mismas. Y si no hay representantes sindicales dentro de las empresas, los patrones hacen irregularidades, abusos y atropellos a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin nadie que defienda a estos, y sin testigos sindicales. Con impunidad.

Y si no hay representantes de sindicatos de sector o de empresa, no hay denuncia sindical ni reivindicación, no hay propuesta de negociación colectiva, no hay convenio colectivo, no hay una verificación de la aplicación del convenio, no hay convocatoria de huelga en caso de no prosperar la negociación, y en consecuencia los patrones no tienen malos de cabeza. La fórmula perfecta. La patronal no quiere sindicatos de trabajadores, ni negociaciones colectivas, ni convenios colectivos.

Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores y trabajadoras gocen de protección adecuada contra los actos de represión antisindical , porque ningún trabajador sufra perjuicios en relación a su derecho al trabajo , debido a su actividad sindical , tales como son el despido no causal y otros represiones .

Desde el Sindicato andorrano de trabajadores somos consciente de que la posible ley para regula el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, en su aplicación en el ámbito de la empresa privada, irá por el mismo camino de inoperatividad, esterilidad y fracaso, que han llegado la Ley de libertad sindical y el Código de relaciones laboral.

El Sindicato andorrano de trabajadores manifiesta que el derecho de creación organizaciones sindicales , que la Constitución reconoce expresamente , no son derechos de segunda mano , como algunos quieren mantener, supeditados a requisitos o condiciones que se cumplirán ( si se cumplen , según la tolerancia del momento ) en algún futuro remoto . Son derechos reconocidos como fundamentales, tan concretos en su uso y ejercicio como el derecho a la libertad personal, a expresar las propias ideas o circular libremente por el país.

Autor:

Guillem FORNIELES Alacid.
Secretario general del Sindicato andorrano de trabajadores.