Quiero decir que la única justificación racional que puede ofrecerse del derecho penal, como alternativa a las hipótesis abolicionistas, es que permita reducir, o sea minimizar, la cantidad y calidad de la violencia en la sociedad: no sólo la violencia de los delitos, sino también la violencia de las reacciones frente a los delitos.”1
Para dar cabida a una reforma penal o en el aspecto académico, dar aplicación a las teorías penales como el abolicionismo y el Derecho penal mínimo o minimalista, es menester adecuar la cultura popular, establecer nuevas políticas o formas dinámicas de democracia y constituir un sistema administrativo eficiente, cobijado por una teoría extensiva del Estado Social de Derecho; pues éstas teorías sui géneris no podrían tener un arraigo bajo el estado de cosas actual. De conformidad con lo antes dicho, se hará un esbozo de las etapas o funciones evolutivas necesaria para la viabilidad de las teorías que se encuentran bajo estudio, asumiendo para esto, una posición ecléctica que abarcará aspectos extraídos del Estado de Bienestar, del positivismo y de las propias teorías abolicionista y minimalista; dado que aplicar una u otra, seria desaprovechar algunas de sus posturas prácticas al momento de establecer alternativas para la solución de conflictos sociales, pero con mayor relevancia, su potencial en cuanto a las posibilidades de resocialización de ciudadanos hasta el punto considerado como posible
Como base de lo planteado, se debe entonces articular el Estado Social de Derecho con ciertas características políticas del Estado de Bienestar, pues en este punto coyuntural de la Republica, donde la rigidez de las penas y la ampliación desmedida del Derecho Penal en ámbitos civiles, solo intentan conjurar los síntomas de una problemática con un trasfondo más complejo, para lo cual, la reestructuración penal antes dicha no es suficiente aplicativo de solución, por no decir que es uno de los
2
combustible para el descontento popular, porque bajo su contexto no se determinan cambios positivos en la realidad vivida por el ciudadano.
Introducir conceptos del Estado de Bienestar no es anular los logros obtenidos con el Estado Social de Derecho, por el contrario, se puede considerar una etapa evolutiva o de expansión en sus alcances, fortaleciendo el aparato Estatal benefactor, para reducir la necesidad de autoridad y control social por medio de la fuerza legítima.
Es preciso hallar por medio del Estado de Bienestar, el consenso necesario para el funcionamiento eficiente e incluyente en el aparato Estatal actual; ya que la finalidad de aquel se despliega, a groso modo: En “la prestación [real y] creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.”2 Esto, de conformidad con unos principios determinantes para su funcionamiento, como la “(…) universalidad, responsabilidad, igualdad, protección, integración, solidariedad, equilibrio (…)”3 ya que, bajo este argumento se propende por conformar un aparato Estatal fortalecido en su aspecto administrativo, de manera tal que esté preparado para dar un correcto funcionamiento del sistema, en cuanto a la eficiente redistribución de los recursos intelectuales, naturales, culturales y políticos; experimentar una fase superior en cuanto al desarrollo de la idea de ciudadanía, compuesto por la práctica real de una serie de Derechos económicos, sociales y políticos; constituirse como un instrumento capaz de distribuir la riqueza y de garantizar la obtención de una mayor igualdad a través de una política económica adecuada; desarrollar en pro de los ciudadanos la seguridad, la libertad y la igualdad como las ideas básicas del Estado de Bienestar, materializado esto con el aumento de las políticas de inversión eficaz para con la educación, salud, vivienda y los servicios sociales en general.4
Contextualizados en ese orden, entrelazando el Estado Social de Derecho con el Estado de Bienestar; con miras a que una vez saneadas algunas de las necesidades básicas, se le permita al ciudadano desarrollar sus capacidades personales, intelectuales, culturales y económicas. Pues lo primero que se pretende, es la erradicación de las circunstancias de pobreza que son limitantes y susceptibles de corromper la condición humana, haciéndolo proclive a la infracción de las leyes; esto sin olvidar que la condición humana es susceptible de corromperse bajo cualquier posición económica que se ostente, pero la pobreza, potencializa algunas de éstas situaciones de proclividad por el hecho de clasificar a la sociedad en estratos sociales, lo que de manera innegable, da como resulta una lucha de clases, para lo cual, se busca un estado de cosas orientado a la igualdad de oportunidades dentro de una estructura democrática.
Dando coherencia a lo antes dicho, un alto porcentaje de ciudadanos guardaría más conciencia sobre el delito y sus consecuencias, puesto que se encuentra cobijado por un nivel educativo, económico y cultural evolucionado de manera continua.
Es entonces donde podrían darse bajos índices de criminalidad, para lo cual, se implementaría un Derecho penal limitado y conminado a la Ultima ratio, con miras a conjurar ese porcentaje disminuido de población delictiva. Mas cuando éste sea aplicado, no tendría la rigidez actual, porque una vez el Estado al haber planificado las condiciones óptimas de existencia para el ciudadano, podría también entender que bajo las circunstancias de cada caso, existe un yerro que debe ser corregido, tanto para resarcir a la víctima del delito de forma integral, como para reparar las condiciones personales y sociales que impulsaron al victimario a la realización de su conducta, porque más allá de las condiciones particulares de cada incidente, es relevante mantener la estructura social justa y legalmente dinámica.
Escritor: Juan Manuel Céspedes Mesa