Convoco su atención hoy acerca de la negligente atención que las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, violencia intrafamiliar o sospecha de abuso sexual padecen en muchos hospitales estatales de toda la geografía nacional. Veintidos años han transcurrido desde el nacimiento del más reciente pacto social que los colombianos suscribimos y compilamos en la constitución de 1991. Si bien todos los habitantes de Colombia estamos obligados a cumplir nuestros deberes, no es menos cierto que algunos actores sociales, personas naturales y personas jurídicas o instituciones están compelidos en mayor medida a su acatamiento, de las normas en general y de las disposiciones constitucionales en particular.

Tanto tiempo, y sin embargo muchos de esos actores sociales que deben especial conocimiento y respeto a los derechos de las personas, consignados en nuestra carta política pecan por omisión y por acción al inaplicar el contenido de la normatividad nacional. Puede ser tema de discución en otro escenario si a las escuelas de formación profesional nuestras les está faltando mayor empeño en hacer conocer a sus estudiantes la filosofía y el contenido de nuestra constitución y la legislación que la desarrolla o si habiendo esa preparación antecedente a la graduación, el profesional de manera terca y para evitar responsabilidades elude la aplicación de esos saberes.

Estimo mancilladas las personas que el artículo 44 de la CP quizo proteger y, es claro que la norma en particular es también inaplicada, al igual que las diferentes disposiciones legales que han procurado hacer efectivos los derechos que esa regla constitucional dispone. Un punto de partida es que los servidores públicos de esos hospitales mencionados no dan a conocer a las autoridades de policía los casos de menores de edad que ingresan a consulta con señales que hacen sospechar abuso sexual, violencia intrafamiliar o claro abuso sexual.

Se presenta entonces el desobedecimiento al artículo 218 del C. de P. Penal que reza: “Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará viso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima, …”

Son diferentes pero no muy argumentadas las razones que los médicos servidores públicos, gerentes y diectores de hospitales esgrimen para explicar su desatención a la norma transcrita. No paran allí las falencias en la atención que ofrecen hospitales y médicos en hospitales de poblados pequeños, el socorro a las víctimas es mínimo, veces nulo, hay obediencia al artículo 9º de la Ley 1146/07 que ha dispuesto: “Atención Integral en Salud. En caso de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud (…) y el numeral 7º de la misma disposición impera: “Se practicarán de inmediato las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.” (subrayado nuestro).

Dentro de los expedientes o cuadernos dispuestos para la investigación y judiciliazación de estos eventos delictivos es usual la ausencia del protocolo de informe pericial integral en la investigación del delito sexual, que se encuentra en el escrito denominado: “GUÍA DE CONSULTA ABREVIADA PARA EL EXAMEN SEXOLÓGICO FORENSE, INFORME PERICIAL Y MANEJO DEL KIT PARA LA TOMA DE MUESTRAS, EN LOS SECTORES FORENSE Y DE SALUD, y sus formatos anexos, elaborado y difundido por el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.

Tampocon son de recibo las excusas que gerentes hospitalarios y médicos de urgencias exponen para hacer caso omiso de los precitados protocolos. Es inaplicada la Resolución Nro. 000459 de Marzo 6 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual” publicado en el diario oficial nro. 48367 del 9 de Marzo de 12. La desatención de la disposición legal mentada y la deficiente o no elaboración del protocolo, ha obligado a la revictimización de personas agredidas sexuales a quienes el fiscal competente ha debido remitir a otras poblaciones para la realización de indignantes segundos exámenes forenses.

Cabe agregar que se ven en calzas prietas los fiscales para sustentar en los juzgados de manera técnica la ocurrencia de los delitos mencionados cuando carecen de estos elementos probatorios. En la mayoría de los casos no se realiza el abordaje del caso desde lo establecido en el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual – Promoción y Prevención promulgado en el año 2011, que estableció, entre otros, la implementación de los siguientes procedimientos:

“• Primeros Auxilios Psicológicos por Médico General de Urgencias, como fase inicial no especializada de la intervención en crisis requerida. Es también muy importante que los demás profesionales y técnicos implicados en la atención médica de urgencias estén entrenados en primeros auxilios psicológicos para víctimas de violencia sexual y los apliquen a su campo disciplinar específico.

• Evaluación Inicial en Salud Mental y manejo de posibles riesgos inminentes para la salud y la vida de la paciente, por Médico General de Urgencias debidamente entrenado o, en su defecto, por Médico Psiquiatra que actúe dentro del contexto de la atención inicial de urgencias a través de interconsulta médica especializada de urgencias elaborada por el médico general.

• Intervención en crisis propiamente dicha, a cargo de especialista en salud mental (Médico Psiquiatra o Psicólogo Clínico), a través de formato de psicoterapia breve, con realización de primera sesión dentro del contexto de la atención de urgencias, y planeación o no de sesiones siguientes acorde con las condiciones y posibilidades de la víctima, y las características del contexto terapéutico.

• Intervención terapéutica por equipo interdisciplinario de salud mental, una vez concluida la intervención en crisis por profesional especialista en salud mental (Médico Psiquiatra o Psicólogo Clínico), quien deberá efectuar la derivación correspondiente.”

Escritor: ISMAEL RAMIREZ DUQUE