UNA MIRADA A LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (ley 1098 de 2006)

La realidad colombiana con nuestros niños, niñas, jóvenes y adolescentes, es cada día más necesitada de cambios propicios para evitar que ellos sigan siendo víctimas y victimarios de vulneración, amenaza e inobservancia de sus derechos, esto se ha evidenciado desde la ley 1098 de 2006, el actual código de la infancia y la adolescencia, el cual derogo el anterior código del menor ( el decreto 2737 de 1989); la entrada en vigencia de este nuevo código, contemplo varios cambios, entre ellos, la declaración de vulneración de derechos y la declaración de adoptabilidad, los cuales se referían en el anterior código del menor como decreto de peligro y situación de abandono respectivamente.

La protección integral la define la ley 1098 de 2006 en su artículo 7, el cual reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.”

Ahora bien, las autoridades competentes para llevar a cabo el proceso de restablecimiento de derechos son, los Defensores de Familia, el Comisario de Familia y el inspector de policía, en el caso de ausencia de los dos anteriores, los cuales conocen también además de la violencia intrafamiliar y las violencias sexuales, en conjunto con autoridades como la Fiscalía y la Policía de Infancia y Adolescencia. Pudiendo cualquier ciudadano que tenga conocimiento de algún evento que atente contra los derechos de los niños niñas y adolescentes, recurrir ante cualquiera de las anteriores entidades, pues, es mediante ellas, que se puede brindar una medida de protección para lograr el restablecimiento de sus derechos, ya sean, vulnerados, amenazados o inobservados.

Las medidas de protección, comprenden la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en programas institucionales, en cualquiera de sus modalidades, ya sea, internado, semi-internado o externado, incluyendo otras medidas tales como, intervenciones de apoyo, hogares de paso y hogares sustitutos, en este sentido cabe anotar, que las diversas instituciones cuentan con profesionales del área psicosocial, quienes intervienen en la problemática de los beneficiarios.

Consecuente con lo anterior, las medidas institucionales tienen diferentes grados de especialización para trabajar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, dependiendo la motivación que impulsa el ingreso a las diferentes medidas de protección, pues es bien sabido por muchos, que esta población actualmente tiene diferentes dificultades, entre los cuales podemos mencionar, abuso sexual, consumo de sustancias psicoactivas, discapacidad, maltrato y la comisión de delitos por parte de adolescente entre 14 y 17 años de edad, entre mucho otros.

En lo referente a la comisión de delitos por parte de estos jóvenes, que se encuentran en este rango de edad, la autoridad competente en lo que tiene que ver con la judicialización penal, es la fiscalía y el juez, más aun, el defensor de familia siempre deberá velar por la dignidad y el debido proceso en el que se vean acusados, sin embargo, los infractores de la ley penal, no cumplen su condena en centro carcelarios, sino en instituciones especializadas, como por ejemplo la POLA, la cual es intramural y de igual manera cuenta con la intervención de profesionales de las áreas de trabajo social, y psicología, los que permite que se restablezcan sus derechos.

Por otra parte, el decreto de adoptabilidad, igualmente equivale a una medida de protección contemplada en la supra mencionada ley, pues la dicta el defensor de familia del ICBF, pero cabe mencionar que tiene el recurso de Homologación ante el juez de familia, el cual tiene por objeto revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y el debido proceso. Ciertamente, este debido proceso incluye la búsqueda de la familia de los niños, niñas y adolescentes hasta el sexto grado de consanguinidad, con el fin de que no se vulnere el derecho a tener una familia y no ser separado de ella.

Escritor: ISABEL CRISTINA BERMUDEZ CORTES