El precio de la dignificación de los internos, sobre la seguridad en las calles, es una carga que el pueblo colombiano debe y esta dispuesto a asumir, en pro de la integración y el real sentido de la resocialización, como objetivo principal de la sanción penal en Colombia. De acuerdo a la realidad del sistema penal colombiano y la actual situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, se evidencia que el hecho de recluir cientos y cientos de personas, por haber cometido hechos delictivos o mas grave aun en proceso de investigación, no son la solución a la problemática en materia de política criminal en nuestra sociedad.
Analizando la función de la pena, entre las cuales se encuentran la reinserción social y protección al condenado, entre otras, se hace necesario retomar el camino hacia el verdadero sentido de tales preceptos; por tal razón, con la expedición del nuevo Código Penitenciario, se esta dando un paso, respecto a la solución de la problemática de hacinamiento, violación a los derechos humanos, problemas de salubridad, los cuales representan el eje principal de las demás circunstancias reflejadas en la realidad del recluso. Situación ésta, que va en contravía del objetivo principal de la sanción penal. Así las cosas, lo que busca la aplicación de la ley 1704 de 2014, no es premiar al delincuente o aquella persona que cometió un hecho punible; por el contrario su objetivo es dar el verdadero sentido de la sanción penal, el cual no se representa solamente en limitar la libertad de todo aquel que cometa un delito, sino además utilizando herramientas alternativas, ya conocidas y eficaces, como son la libertad condicional y la prisión domiciliaria, por nombrar algunos subrogados penales.
Hablando de lo relacionado con el tema de la seguridad ciudadana, se vislumbra que la cárcel, no es la solución mas aplicable e idónea a la problemática, por el contrario, el Estado debe enfocarse, no al tema sanción – cárcel, sino en la prevención y mutua colaboración entre la ciudadanía y las autoridades estatales, para atacar la problemática de raíz. Es de anotar, que no todo aquel que purgue una condena intramuros, por haber cometido un hecho punible, es acreedor a los beneficios establecidos en el nuevo Código, en contraste, es un beneficio para todos aquellos que cumplan ciertas condiciones, entre las cuales se encuentran, que aquel que cumpla una condena, demuestre la aptitud y capacidad requeridas que lo hagan merecedor de la oportunidad de regresar a la vida social, evitando así, que al permanecer mas tiempo recluido, se esté dando lugar, a la formación de nuevos y mas peligrosos delincuentes.
Es así como, con la entrada en vigencia de esta nueva legislación, se abre la discusión, respecto de la situación, de aquellas personas que regresan a la libertad; en el sentido, en que no existen las garantías, ni medios para evitar que reincidan en hechos delictivos, generando una preocupación social, que se hizo notoria desde el tramite y discusión, surtidas en el Congreso de la República, para la aprobación de dicha Ley. Con esto se quiere expresar, que esta ley no soluciona, la problemática en materia carcelaria que viene padeciendo el país, hace mas de 20 años, pero si es un gran avance, en la búsqueda constante de alternativas que permitan una solución paulatina, generando los resultados esperados por el gobierno nacional y de la población en general, los cuales se notaran a medida que se le de la debida aplicación responsable y consiente, por parte del órgano judicial.
Cabe anotar, que frente a delitos tipificados en el Código Penal como “GRAVES” entre los cuales se encuentran, los delitos sexuales, homicidio, terrorismo, etc., no tendrán derecho a los subrogados establecidos en el nuevo Código Penitenciario, tales están consagrados, solo para delitos menores, siempre y cuando cumplan con requisitos específicos para acceder a ellos, como por ejemplo, haber cumplido mas de las 3/5 partes de la condena, entre otros.
Por ultimo, con la aplicabilidad de esta normatividad, que ha generado debates a nivel nacional, no se esta dando un mensaje de impunidad legislativa, ni mucho menos debilidad estatal, simplemente, es uno de tantos intentos en la exploración de nuevas alternativas, para lograr un mejor y nuevo Estado Social De Derecho, o por el contrario es un retroceso en los avances del gobierno en materia de seguridad que por tantos años han sido punto importante como eje principal en las políticas publicas, las cuales quedaran a consideración de las futuras generaciones, y me pregunto…… ¿Vale la pena sacrificar los avances en Política Criminal obtenidos en la última década, en pro de lograr dignificar a la población carcelaria?
Escritor: Manuel Alejandro Carvajal Díaz
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