ACCESO A LA JUSTICIA: LA JUSTICIA EN COLOMBIA COMO MÉTODO REGRESIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La interacción cotidiana que se da entre los sujetos en la sociedad, hace posible la existencia de las relaciones comerciales, laborales y civiles, así como de la misma democracia, ya que solo de la interacción de las personas que forman el conjunto de la sociedad comprendida dentro de un conjunto de reglas preestablecidas por ellos mismos (o por un tercero con esa facultad), es que son posibles las relaciones antes descritas. De allí nace una de las posibles concepciones del derecho, como un conjunto de normas establecidas para regir las relaciones entre los sujetos de una sociedad.

En ese orden de ideas, ¿qué ocurriría si se presenta un desacuerdo o conflicto entre los sujetos, o uno de ellos quebranta una norma? Se tendría entonces que recurrir a un método que permitiera establecer cuál de los sujetos tiene la razón, o hacer efectiva la consecuencia jurídica por haber contravenido una norma, denominando esto actualmente administración de justicia. En Colombia, por medio de la Ley 640 de 2001, se regló la conciliación, la cual permite que las partes sumidas en un conflicto, con la ayuda de un tercero imparcial, puedan arreglar sus diferencias. Aunque esta figura sería la forma más legitima de resolver los conflictos, ya que las mismas partes son quienes presentan los métodos de arreglo que más les convengan, en la mayoría de los casos ésta no es suficiente para solucionar dichas situaciones, predicando lo mismo de los demás Mecanismos Alternativos De Solución De Conflictos (MASC).

Cuando no sea posible el arreglo entre las partes por medio de los MASC, o cuando las partes no deseen acudir a estos, existe un grupo de personas investidas de un poder especial para resolver dichos conflictos que son los jueces y magistrados de la República, los cuales, como terceros sin interés en las resultas de la disputa, tienen la última palabra en estas situaciones y sus órdenes tienen que ser acatadas.

Ya sean por medio de los MASC o la jurisdicción, los sujetos que participan en un conflicto buscan el acceso a la justicia, y este acceso no se puede entender tan solo como la posibilidad de acceder a alguna instancia que procure la solución del conflicto, sino que dicha solución sea pronta, oportuna y con sujeción a la norma aplicable para el caso concreto. De no darse los supuestos antes citados se podría establecer que no hay un real acceso a la justicia.

La mayoría de los modelos económicos contemplan que si un producto es abundante y así mismo este tiene una alta demanda, lo más lógico sería que fuera barato y accesible, configurándose así un modelo progresivo. Pero en la administración de justicia al presentarse un número cada vez más alto de conflictos a resolver, se hace más caro y difícil el acceso a la justicia, es decir, se configura en un sistema regresivo. Lo anterior ya que el número de funcionarios y presupuesto dispuestos para resolver los conflictos, es limitado.

Se podría decir entonces que el sistema Colombiano de justicia es intrínsecamente regresivo, pero como si ello no fuera poco, hay factores externos que acentúan dicha situación, sumándose así a la limitación de funcionarios y recursos. Entre dichos factores, y no limitándose a estos, se encuentran los siguientes:

La disposición de los organismos judiciales como primordial y casi única alternativa de solución de conflictos. El Estado, representado en el poder judicial, al no no explotar en la debida medida los MASC, resignando proporcionar ambientes propicios para el dialogo, e impulsando estas figuras de arreglo directo, permite que los conflictos escalen límites insospechados, haciendo que pequeños problemas que pudieran solucionarse con cientos de miles de pesos pasen a costarle millones de pesos, con el fin de solucionarlos dentro de la jurisdicción.

b. La impunidad. Causante de que algunos sujetos de la sociedad no teman infringir las normas al saber que no serán sancionados por ello. Con la anterior afirmación no hago alusión solo al ámbito de la jurisdicción penal, sino que la misma se extiende a todas las ramas del derecho, como por ejemplo a la laboral, en donde es común que el empleador decida no cotizar a los sistemas de salud y pensión al saber que en una eventual demanda o investigación administrativa, las consecuencias jurídicas serían, haciendo un paralelo, menores que el pago normal de la seguridad social de sus empleados.

Cabe anotar que en un esfuerzo de la administración de justicia Colombiana por permitir un real acceso a la justicia y por mitigar -en principio-, la regresividad de este sistema, se implementó la oralidad en nuestro país por medio de la Ley 1395 de 2010, la cual promete unos procesos más cortos y con una real intermediación del juez en la prueba, pero los resultados de este experimento solo se verán en unos años, por lo que no sería prudente realizar conjeturas prematuramente. Como anotación quisiera dejar constancia que el sistema oral fue “copiado” de los estrados judiciales de Estados Unidos, pero con unas diferencias significativas, entre estas:

1. En Colombia no existen los jurados de conciencia. En la oralidad norteamericana, este jurado de conciencia se considera la piedra angular sobre el que se erige este sistema, por lo que considero muy preocupante que esta figura no haya sido incorporada al nuestro.

2. En Colombia la mayoría de procesos judiciales se tramitarían oralmente. En Estados Unidos solo un pequeño porcentaje de los procesos se tramitan con esta figura.

Escritor:  Luis Enrique Peña Roldán